REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de julio del dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Asunto: KP02-R-2026-000075
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que se incurrió en un error material al transcribir en la parte del dispositivo (decisión), específicamente en el particular PRIMERO: “… En consecuencia: PRIMERO: Se declara la falta de legitimación activa de la ciudadana Elesdia María Colmenarez Giménez, para interponer la pretensión reivindicatoria…”; siendo lo correcto para este caso “falta de legitimación activa de la ciudadana Elba Coromoto Rojas Durán, para interponer la pretensión reivindicatoria”, tal como se evidencia en el libelo de la demanda y en todas las actuaciones procesales que cursan en el expediente. Este señalamiento se debió a un error material e involuntario en la transcripción de la sentencia, por consiguiente este Tribunal en virtud de procurar la estabilidad del juicio, procede a subsanar su desacierto de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y conforme con el contenido y el alcance del artículo 252 ejusdem.
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA dicha sentencia, quedando así subsanado con el presente auto el error material en referencia a los fines legales consiguientes. Téngase la presente aclaratoria como parte integral del fallo proferido en fecha 16 de julio de 2026.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta aclaratoria para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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