REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KH01-X-MANUAL-2026-000013
PARTE ACTORA: GUILLERMO CARRILLO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.318.930, en carácter de propietario de la sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE CONCRETOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de marzo de 2012, bajo el Nº 13, tomo 21-A, expediente Nº 365-15275, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.126, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MAYELA ALEJANDRA CARRILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, en representación de la sociedad mercantil SERVICONCRETOS, C.A y de los ciudadanos AARON JOSE SOCORRO ARIAS, LUISA ELENA PERAZA, ANGELICA TOVAR, FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA y CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.509.659, V-12.501.651, V-7.325.974, V-21.048.390, V-16.866.608 y V-13.880.740, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.706, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (NULIDAD DE COMPRA VENTA Y EN FORMA SUBSIDIARIA SIMULACION y FRAUDE PROCESAL POR COLUSION y SIMULACION)
En fecha 28 de julio de 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el juicio de NULIDAD DE COMPRA VENTA Y EN FORMA SUBSIDIARIA SIMULACION y FRAUDE PROCESAL POR COLUSION y SIMULACION interpuesto por GUILLERMO CARRILLO DE LA ROSA, en carácter de propietario de la sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE CONCRETOS, C.A contra la ciudadana MAYELA ALEJANDRA CARRILLO BARRETO, en representación de la sociedad mercantil SERVICONCRETOS, C.A y de los ciudadanos AARON JOSE SOCORRO ARIAS, LUISA ELENA PERAZA, ANGELICA TOVAR, FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA y CRUZ MARIO DUIN ESCALONA.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 02 de marzo de 2023, suscrita por la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta levantada en fecha 30 de junio de 2025, la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió con fundamento en lo siguiente:
En el día de hoy, quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.) comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en mi carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y expone: Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente No. KP02-V-2022-000066 contentivo del juicio por NULIDAD DE COMPRA VENTA Y EN FORMA SUBSIDIARIA SIMULACION y FRAUDE PROCESAL POR COLUSION y SIMULACION intentado por el ciudadano GUILLERMO CARRILLO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.318.930, actuando en su propio nombre y en su carácter de propietario y único accionista de la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE CONCRETOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de marzo del año 2012, bajo el Nº 13, Tomo 21-A, del expediente No. 365-15275, CONTRA los ciudadanos MAYELA ALEJANDRA CARRILLO BARRETO, quien actuó en representación de la sociedad mercantil SERVICONCRETOS C.A., AARON JOSE SOCORRO ARIAS, LUISA ELENA PERAZA, ANGELICA TOVAR, FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA y CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.509.659, V-12.501.651, V-7.325.974, V-21.048.390, V-16.866.608 y V-13.880.740, respectivamente, en el cual procedí el día 22 de febrero del 2024 a dictar sentencia definitiva, cuyo dispositivo quedó en los siguientes términos: “…PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO intentada por el ciudadano GUILLERMO CARRILLO DE LA ROSA contra los ciudadanos MAYELA ALEJANDRA CARRILLO BARRETO, en representación de la sociedad mercantil SERVICONCRETOS C.A., AARON JOSE SOCORRO ARIAS, LUISA ELENA PERAZA, ANGELICA TOVAR, FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA y CRUZ MARIO DUIN ESCALONA (plenamente identificados en el encabezado de esta decisión). En consecuencia, se declara la nulidad de los contratos de compra y venta que fueron autenticados por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto en fecha 19 de noviembre de 2020 y discriminados así: 1) inserto bajo el No. 17, Tomo 48 folios 57 hasta 59; 2) inserto bajo el No. 16, Tomo 48, folios 54 hasta 56; 3) inserto bajo el No. 22, Tomo 48, folios 72 hasta 74; 4) inserto bajo el No. 15, Tomo 48, folios 51 hasta 53; y los autenticados por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto en fecha 29 de enero de 2021 descritos así: 5) inserto bajo el No. 14, Tomo 4 folios 44 hasta46; 6) inserto bajo No. 15, Tomo 4, folios 47 hasta 49; 7) inserto bajo el No. 19, Tomo 4, folios 59 hasta 61; 8) inserto bajo el No. 18, Tomo 4, folios 56 hasta 58. Como consecuencia de ello, se ORDENA oficiar a los despachos notariales antes referidos, a fin de que estampen las notas marginales correspondientes sobre la nulidad aquí decretada. Del mismo modo, se ORDENA oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), a fin de participar la nulidad decretada TERCERO: Se declara INADMISIBLE la reconvención de la demanda…” Ahora bien, ejercido recurso de apelación contra dicho fallo por la representación judicial de la parte actora, correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el recurso signado con el No. KP02-R-2022-000012 que por decisión de fecha 05 de marzo del año 2026 declaro: “…SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la ciudadana ISAMAR SEQUERA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 288.076, actuando en esta oportunidad como apoderada judicial de la parte Demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de febrero del año 2024, en el asunto inicial Nº KH01-V-2022-000066 juicio por NULIDAD DE COMPRA VENTA y en forma SUBSIDIARIA SIMULACION y por FRAUDE PROCESAL POR COLUSION Y SIMULACION TERCERO: Se REPONE la presente causa contentiva de NULIDAD DE COMPRA VENTA y en forma SUBSIDIARIA SIMULACION y por FRAUDE PROCESAL POR COLUSION Y SIMULACION, intentada por el ciudadano intentado por el ciudadano GUILLERMO CARRILLO DE LA ROSA, actuando en su propio nombre y en su carácter de Propietario, único accionista y Director de la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE CONCRETOS, C.A, en contra de los ciudadanos MAYELA ALEJANDRA CARRILLO BARRETO, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil SERVICONCRETOS C.A., AARON JOSE SOCORRO ARIAS, LUISA ELENA PERAZA, ANGELICA TOVAR, FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA y CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, asunto judicial Nº KH01-V-2022-000066, al estado de que el juzgado de primera instancia que sea competente impulse de oficio la evacuación de las pruebas de informes dirigidas al Banco Bicentenario del Pueblo; al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y una vez recibidas las mismas se dicte la sentencia definitiva. CUARTA: Queda así ANULADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 22 de febrero del año 2024, en el asunto judicial Nº KH01-V-2022-000066…” Con base a todo lo antes expuesto y para garantizar la excepcional misión de impartir justicia de forma responsable, imparcial, transparente e idónea, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de haber emitido pronunciamiento de fondo, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declara con lugar por el Juzgado Superior. Se ordena la apertura del cuaderno de inhibición y agréguese copias certificadas de la decisión dictada por esta operadora en fecha 22 de febrero del 2024, del fallo referido, y remítase al Juzgado Superior a quien por sorteo de ley corresponda conocer la presente incidencia. Vencido como sea el lapso previsto en el artículo 86 ibídem se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, para que la causa continúe su curso de ley. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto los términos en que ha sido planteada la inhibición de autos por parte de la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este Tribunal Superior considera necesario señalar que la inhibición es un acto procesal que emana del Juez o de cualquier otro funcionario que interviene en la función jurisdiccional, materializada en la declaración que éstos realizan al encontrarse incursos en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
También ha sido definida esta institución como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación. (Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal, 1992).
Tal declaración debe hacerse mediante una acta en la cual se expresen las circunstancias que sean motivo del impedimento subjetivo; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el último aparte del artículo 84 eiusdem.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
Ahora bien, la correcta apreciación de la inhibición presupone, entre otras, la garantía del juez natural; pero por otra parte, apoyarse en el uso indebido de dicha institución, implica una vulneración a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando contempla que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ello es así, porque deben existir fundadas razones y subsumidas a las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para que proceda la inhibición.
Lo anterior, encuentra igualmente su fundamento en el hecho respecto al cual tenemos que, si uno de los principios básicos de todo ordenamiento procesal es que los jueces deben dictar sentencias, esto es, resolver los asuntos cuyo conocimiento les corresponde por ley –competencia objetiva-, es lógico suponer que los motivos por los cuales un juez pueda no decidir, deben estar expresamente previstos, pues para el Estado siempre queda el deber de administrar justicia y es a éste al que le corresponde garantizar una justicia responsable, expedita y sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, características que no puede ser disminuidas por los operadores de justicia.
En este mismo sentido, es menester resaltar que el juez al manifestar su indisposición para conocer un determinado asunto por encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en la norma adjetiva, además de expresar las circunstancias y cualesquiera otros hechos que motiven su impedimento, debe procurar aportar elementos que lleven a la convicción de que la causal invocada fue realizada en forma legal y que efectivamente se encuentra en alguna de las causales preestablecidas en la norma. Por otra parte, ha de entenderse que el impedimento invocado debe estar referido a una vinculación con las partes que integran el proceso o con el objeto de la pretensión procesal.
Ahora bien, en el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que en fecha 22 de febrero de 2024 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO planteada por el ciudadano GUILLERMO CARRILLO DE LA ROSA contra los ciudadanos MAYELA ALEJANDRA CARRILLO BARRETO, en representación de la sociedad mercantil SERVICONCRETOS, C.A, y de los ciudadanos AARON JOSE SOCORRO ARIAS, LUISA ELENA PERAZA, ANGELICA TOVAR, FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA y CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado Diocelis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diocelis Janeth Perez Barreto, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2026/278
El Secretario,

Abg. Julio Montes





El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, al TREINTA Y UNO (31) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS N° 216° y 167°.


Abg. Julio A. Montes C