REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio del dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KC02-X-2026-MANUAL-02
PARTE ACTORA: Asociación civil CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS “CASEP” DEL MINFRA, MARN, JUBILADOS DE INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA E IGVSB, asociación sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita originalmente en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27/04/1943, bajo el N° 31, folios 48 y siguientes, tomo 3, protocolo primero, con el nombre de CAJA DE AHORROS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, reformada su acta constitutiva estatutarias en fecha 04/09/2013, inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 20, folio 95, tomo 29 del tomo de Transcripciones del presente año.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE RESIDENCIAL LA ARBOLEDA, representado por su presidente, ciudadana YAJAIRA CENTENO NEREIDA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.880, y/o la ciudadana NEREIDA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.82, en su carácter de secretaria de la junta de condominio.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DESLINDE).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, efectuada en el recurso de apelación N° KP02-R-2026-000393, juicio de DESLINDE intentado por la asociación civil CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS “CASEP” DEL MINFRA, MARN, JUBILADOS DE INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA E IGVSB, con el nombre de CAJA DE AHORROS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS contra el CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE RESIDENCIAL LA ARBOLEDA, en la cual señala:
“…El suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: ME INHIBO de conocer el presente expediente signado con el alfanumérico KP02-R-2026-00393, relativo al DESLINDE incoado por CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PUBLICOS "CASEP", MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA E IGVSB CON EL NOMBRE DE CAJA DE AHORROS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS contra CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE RESIDENCIAL LA ARBOLEDA; por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa el abogado RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.310, que funge como apoderado judicial de la parte actora; abogado éste con el que sostengo enemistad manifiesta, razón por la cual me he inhibido anteriormente en causas donde participa el mismo, y me ha sido declarada con lugar, siendo la última de ellas: por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-11-2024, en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el No KC02-X-2024-000026. Por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
"...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...Omissis... 18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...Sic" (Negrillas y Subrayado Nuestro)
En concordancia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo tribunal de Justicia en sentencia N° 2140 del siete (07) de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), que estableció: "...que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial...". En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil; ábrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición con: La presente acta, dejándose copia certificada de la misma en el presente asunto, de la recurrida, del escrito de apelación, del auto que oye la apelación, del oficio a través del cual…”.-
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.310, actúa como parte demandante (apoderado judicial) en la causa principal identificada bajo el N° KP02-V-2026-001202 y recurrente en el asunto N° KP02-R-2026-000393, en segundo y último lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido al confesar expresamente que: “…funge como apoderado judicial de la parte actora; abogado éste con el que sostengo enemistad manifiesta...”; es oportuno resaltar que el hecho de que el Juez se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre él y la parte involucrada en el juicio, posee una “enemistad”, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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