REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: KP02-R-2026-000176
Asunto principal: KN03-V-2024-000030
Manual N° 265-2024

PARTE ACCIONANTE: EDY DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.545.118, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 205.106, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILA BELEN VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.785.465.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el N° 10, Tomo 68-A, en fecha 29 de agosto de 2019 y la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES AS 74 S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 44, Tomo 5-A, en fecha 21 de marzo de 2019, RIF N° J-412531514.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ALEXIS LATUFF BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.504.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Sube la presenté incidencia de autos, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ALEXIS LATUFF BRICEÑO., ut supra identificado, la cual fue presentada en la URDD Civil, en fecha 06-03-2026, según nota secretaria de dicho juzgado cursante al folio 174, contra la sentencia de fecha 03 de marzo del año 2026, dictada por el Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado, en la cual declaró:
“…Omisis PRIMERO: CON LUGAR, la presente pretensión de nulidad de acta de asamblea, interpuesta por EDY DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.545.118, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 205.106, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILA BELEN VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.785.465, tal y como consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 2023, bajo el Nro. 09, Tomo 142, Folios 52 al 56, contra Sociedad Mercantil SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el N° 10, Tomo 68-A, en fecha 29 de agosto de 2019 y la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES AS 74 S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 44, Tomo 5-A, en fecha 21 de marzo de 2019, RIF N° J-412531514, en la persona de su apoderado ALEXIS LATUFF BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.369.959.- SEGUNDO: SE DECLARA NULA EL ACTA DE ASAMBLEA general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil “SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A.” celebrada en fecha 02 de mayo de 2023. Se declara igualmente la nulidad absoluta de las decisiones y de las operaciones celebradas y ejecutadas en dicha asamblea, restituyéndose la situación jurídica al momento en que se encontraba, antes de la producción del acto írrito.- TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena librar oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con copia certificada de la presente decisión, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil “SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A.” celebrada en fecha 02 de mayo de 2023, a los fines de que tome nota de la presente decisión, en los registros de la sociedad Mercantil SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A, inscrita bajo el N° 10, Tomo 68-A, en fecha 29 de agosto de 2019…Sic” (folios 167 al 173)

Oyéndose dicha apelación en ambos efectos según auto dictado en fecha 17/03/2026, ordenándose su remisión a la URDD Civil, a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 176 de la Pieza); correspondiéndole conocer a esta Alzada según nota secretarial el 24/03/2026, dándosele entrada en fecha 17 de marzo del 2026, fijándose la oportunidad para la presentación de informes el vigésimo (20) día de despacho siguiente conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (folio 179).
Seguidamente, en fecha 04/05/2026 se dejó constancia, que en fecha 18/02/2026 venció la oportunidad legal para la presentación de los Informes, y en fecha 29/04/2026 compareció ante la URDD Civil, el Abg. Alexis Lattuf Briceño, I.P.S.A, N° 14.504, apoderado de la parte accionada, quien presentó escrito constante de once (11) folios útiles el escrito de informes.

INFORMES RENDIDOS ANTE ESTA ALZADA

En fecha 29 de Abril del presente año, el Abg. ALEXIS LATTUF; parte accionada presentó por ante la URDD Civil escrito de Informes en el cual adujo entre otras cosas lo siguiente:

“…Yo, ALEXIS LATTUF BRICEŃO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.504, actuando en mi carácter de apoderado judicial de las Sociedades mercantiles REPRESENTACIONES AS 74 S.A. y SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A., carácter debidamente acreditado en los autos del expediente ut supra, Comparezco en esta oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de presentar los INFORMES de mi representada correspondientes a esta Segunda Instancia, lo cual hago en los siguientes términos:

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DE LA LITIS

La presente controversia tiene su génesis en la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea interpuesta por la ciudadana Lila Belén Valdez, quien ostenta apenas el cinco por ciento (70) del capital social de la empresa SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A., pretendiendo la nulidad absoluta de la Asamblea Extra ordinaria celebrada en recha 02 de mayo de 2023. La parte actora fundamentó su pretensión en que la convocatoria fue realizada por mi representada, REPRESENTACIONES AS 74 S.A., (socio mayoritario con el 95 % del capital), argumentando que, según el artículo 9 de los Estatutos Sociales, la única persona facultada para convocar era ella en su condición de Gerente General.
En la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, esta representación rechazó categóricamente la pretensión, demostrando con los propios Estatutos Sociales (Artículo 8) que la convocatoria a asamblea extraordinarias es perfectamente válida cuando es solicitada por accionistas que representen al menos el 51% del capital. Siendo que mi poderdante representa el abrumador 95% del paquete accionario, la convocatoria realizada en prensa cumplió todos los extremos de ley (lapso, objeto y publicidad), garantizando el derecho a la información de la minoría, y celebrándose la asamblea con la representación de la mayoría calificada exigida por el artículo 10 estatutario. No obstante, en fecha 03 de marzo de 2026, el Tribunal A Quó dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda, argumentando de forma reduccionista que se incumplió el artículo 9 de los estatutos y el artículo 277 del Código de Comercio, anulando el acta y todas sus decisiones operativas. Sentencia contra la cual se interpuso el presente recurso de apelación por causar graves gravámenes irreparables a mis representadas.
CAPÍTULO II
DE LA FUNDAMENTACION EN INOBSERVANCIA DE LA JUEZ DE
MUNICIPIO (VICIOS DE LA SENTENCIA)

La sentencia proferida por el Tribunal A Quo adolece de graves vicios de fondo y forma que la hacen censurable en esta Alzada, configurando una evidente Incongruencia Omisiva (Silencio de Pruebas) y una Falsa Aplicación de la norma estatutaria y mercantil: 1. Violación del Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (Silencio de Pruebas y Defensas), cuyo tenor es el siguiente: "Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción…Sic”

CAPÍTULO III
“Omisis…POR QUE DEBE DECLARARSE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN
Y ANULARSE LA SENTENCIA

Ciudadano Juez Superior, el fallo recurrido debe ser revocado en totalidad, declarándose Sin Lugar la demanda de nulidad, en base a los siguientes fundamentos jurídicos y doctrinales insoslayables: 1. De la Soberanía de la Asamblea y la Conservación de la Empresa: En el Derecho Mercantil Venezolano impera el principio de Soberanía dela Asamblea General. Como bien lo establece la doctrina patria (v.gr. Morlés Hernández), la asamblea es el órgano volitivo máximo. La pretensión de la parte actora, avalada erróneamente por el A Quo, genera un secuestro Societario: implica que el socio mayoritario (95%) queda atado de manos frente a la inacción o capricho de una Gerente General que solo posee el 5%.Los Estatutos Sociales (Artículos 8 y 10) previeron sabiamente que con la presencia del 51% del capital las decisiones son válidas. La convocatoria Cumplió su fin teleológico: informar. Fue publicada en un diario regional ("La Prensa de Lara") con la antelación debida de cinco (5) días, especificando los puntos a tratar. La minoría accionaria estuvo plenamente informada y decidió no asistir; su inasistencia no puede paralizar la dinámica comercial de la empresa. En este mismo orden de ideas, el autor señalado en su obra: Asambleas Mercantiles: Análisis de Estructuras y Funciones Jurídicas. (2001 pág. 1184) nos indica : "La convocatoria es un aviso con un contenido mínimo que debe permitir al accionista enterarse de que en un lugar día y hora determinados tendrá lugar una reunión de accionistas en la cual se va a
deliberar v decidir asuntos concretos. La convocatoria debe ser hecha por los administradores. Los estatutos atribuyen, a veces, a uno de los administradores, ya sea el presidente o el Secretario de la Junta Directiva, la función de convocar. Cuando la facultad corresponde función de convocar. Cuando la facultad corresponda a un órgano colectivo se sobreentiende que la decisión de convocar esta precedida de una deliberación del órgano. En algunas ocasiones, la ley impone a los administradores a obligación de convocar la asamblea, de un modo directo y expreso…Sic” (folio 180 al 191)
Consecutivamente en fecha 14 de mayo del 2026, este Tribunal dejó constancia que venció la oportunidad legal para la presentación de las observaciones a los Informes en la presente causa, y ninguna de las partes presento escrito alguno, acogiéndose al lapso para dictar y publicar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil., (folio 192).

FUNDAMENTO DE LA NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
“…DE LOS HECHOS.

Que su representada es propietaria del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social suscrito de la Firma Mercantil SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 10, Tomo 68-A, en fecha 29 de agosto de 2019, como se evidencia de la copia certificada del documento constitutivo-estatutario de esta compañía que consigno marcada "B", siendo que el pasado 02 de mayo de 2023 supuestamente celebró una reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de dicha compañía, a las 2:00 pm, en la sede social de la compañía, ubicada en la carrera 19 esquina calle 45, local 44-95, Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Es el caso, que la supuesta reunión nunca se celebró, contrariamente a lo indicado en el acta levantada al efecto.
Que la aviesa reunión previó para su celebración, convocatoria publicada en prensa, específicamente el Diario de Lara, en su edición del día 24 de abril de 2023, según su texto y donde se trataron los siguientes puntos: 1.- Someter a consideración la aplicación del Decreto N° 4.553, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021 referente a la reexpresión monetaria; 2.- Modificación de la Cláusula 12 de los Estatutos Sociales de la compañía, referente a la administración de la sociedad; "3.- Modificación de la Cláusula 13 de los Estatutos Sociales, referente a las facultades del Gerente General; 4.- Modificación de la Cláusula 14 de los Estatutos Sociales, referente a la duración en el cargo del Gerente General: y 5. Modificación de la Cláusula 20 referente a la Junta Directiva.
Que la supuesta reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas, celebrada modificó la forma de administrar la empresa, creando el cargo de Gerente de Ventas, con las mismas amplias facultades de administración y disposición del Gerente General, acortando el periodo original de gestión del Gerente General y excluyendo a mi mandante de la Junta Directiva, como consta en el acta de asamblea ilegalmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren 2023, que Estado Lara, inserto bajo el Nro.77, Tomo 24 A, , de fecha 10 de Mayo de anexo marcada con la letra "C"
Que de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Civil y 203 del Código de Comercio, toda persona jurídica tiene su sede en el lugar donde se haya su establecimiento principal, su dirección, su administración, el asiento de sus negocios e intereses, por ende, donde se constituyó la empresa, donde se guardan los libros contratos, recibos y demás documentos pertenecientes a la sociedad y donde se lleva la contabilidad de la empresa y este lugar, en el caso de SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A., es la carrera 19 esquina calle 45, local 44-95, Barquisimeto. Es, por tanto, el lugar donde deben celebrarse las Asambleas de la empresa por mandato expreso del Artículo 9 de los Estatutos Sociales de SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A., y en el caso que ocupa ello no se cumplió; el acta levantada y que se presentó al Registro Mercantil para su inscripción, se certifica que la reunión del 2 de mayo de 2023 se celebró en la sede de la compañía, lo cual es falso...Sic” (folio 1 al 7).
Llegada la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Es pertinente acotar, que la competencia Funcional Jerárquica Vertical de este Juzgado Superior Segundo se asume respecto al recurso de apelación, a pesar de ser ejercido contra decisión de un Juzgado de Municipio y a pesar de que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada…sic” como alzada, en virtud de lo establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10-12-2.009 y 10-03-2.010, respectivamente, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señaló, que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de los recursos de apelación de sentencias emitidas por los Juzgados de Municipio.
En cuanto a los límites de la competencia, son diferentes las facultades del Juez Superior en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sentencias. En efecto, la apelación de la sentencia otorga al superior competencia sobre todo el proceso como fallador de instancia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el expediente en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre el litigio; en cambio, cuando se apela de un auto interlocutorio el superior no adquiere competencia sino sobre el punto incidental o especial que fuera materia del recurso, porque la instancia continúa ante el inferior, por esto no puede ocuparse de los demás aspectos del proceso.
Establecidos los límites de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada, se observa que en la presente causa el sentenciador de segunda instancia dispone de competencia para el conocimiento de la sentencia definitiva de autos, por ser este el Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al Juzgado de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que dictó el fallo recurrido, y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a esta alzada determinar, si la recurrida en la cual se declaró con lugar la pretensión de Nulidad de la Asambleas General Extraordinaria de Accionista de fecha 2 de mayo del 2023 celebrada por la empresa Suply Repuestos Cummins, C.A., está o no conforme a derecho y para ello se ha de establecer los límites de la controversia tal como lo prevé el artículo 243, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, y en base a ello, establecer los hechos mediante la valoración de los medios probatorios promovidos, admitidos y evacuados, y luego hacer la subsunción de ellos dentro de los supuestos de hecho de la norma jurídica aplicable a la solución del caso, y la conclusión que arroje esta actividad lógica intelectual, compararla con la de la recurrida para verificar si coinciden o no, y en base al resultado de ello, emitir el pronunciamiento sobre el recurso de apelación y sus efectos sobre la recurrida, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos, en virtud de los hechos aducidos por la accionante en el libelo de demanda y por las accionadas en la contestación a ésta, en criterio de este juzgador quedan como hechos admitidos y por ende relevados de pruebas conforme al artículo 398 del C.P.C. Los siguientes:
1) Que la accionante. es accionista propietaria 5% de las acciones en que se encuentra dividido el capital social de la codemandada Suply Repuestos Cummins, C.A, y la codemandada, Representaciones As 74 S.A, es la socia propietaria del resto de las acciones.
2) Que la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 2 de mayo del 2023, de la empresa Suply Repuestos Cummins, pretendida en nulidad se realizó y que el acta levantada de la misma, está registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 124-A, en fecha 10 de Mayo del 2023.
3) Que la convocatoria a la referida Asamblea de Accionistas, fue publicada en la prensa, específicamente en el Diario de Lara, en su edición del día 24 de Abril 2023.
4) Que la accionante no fue quien realizó la convocatoria a la referida Asamblea Extraordinaria de accionista de Suply Repuestos Cummins, C.A.
5) Que la accionada fue despedida de su función de Gerente General de la codemadada, Suply Repuestos Cummins C.A, a través de comunicación enviada por el abogado Alexis Lattuf Briceño, en su condición de apoderado general de dicha empresa.
Quedando como hechos controvertidos los siguientes:
a. La celebración de la Asamblea de Accionista del sub lite, en un sitio distinto a la señalada en ella: “sede de la empresa Carrera 19 entre esquina calle 45 local 44-95 de Barquisimeto” como afirma la accionante.
b. Si la aquí accionante como Gerente General de Suply Repuestos Cummins C.A, era la única facultada legal y estatutariamente para convocar por ésta a la Asamblea General de accionistas, aquí impugnada en nulidad.
Quedando en criterio de quien emite el presente fallo conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba de los hechos controvertidos a la parte actora, y así se decide.
DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Las partes, a los fines de probar sus afirmaciones promovieron medios probatorios sobres los que se hace el siguiente pronunciamiento:
Las accionadas a través de su apoderado judicial, abogado Alexis Lattuf Briceño, ya identificado en autos, promovió los siguientes medios probatorios:
1) ratifica las alegaciones de derecho realizadas en el escrito libelar y convenidas en la contestación de la demanda
Al respecto, este juzgador manifiesta, que los hechos admitidos por el parte accionada supra establecidos, de acuerdo al artículo 398 del Código de adjetivo Civil, están obviamente probados y por ende relevados de prueba, y así se establece.
2) Documentales consistente de:
2.1) Los instrumentos poderes autenticados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 12 de Abril del 2023, bajo el N° 77, Tomo 24, y la Notaría Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 19 de diciembre del 2023, bajo el N° 16, Tomo 50, folios 50 al 52 de los libro de autenticaciones llevados por ambos despachos, cursantes a los folios 67 y folios 72 al 73, las cuales se aprecian conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido impugnadas, se tienen como válida conforme al artículo 166 eiusdem, la representación que el abogado Alexis Lattuf Briceño ejerce de las coaccionadas, y así se establece.
2.2) Copias Certificadas del A) Acta Constitutiva de la coaccionada Suply Repuestos Cummins C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotada bajo el N° 10, Tomo 68-A de fecha 29 de Agosto 2019, la cual cursa del folio 13 al 20; B) Del Acta General Extraordinaria de Accionista de Suply Repuestos Cummins C.A, de fecha 2 de mayo del 2023, aquí impugnada en nulidad, las cuales se corresponde idénticamente a las consignada por la accionante con el libelo de demanda como anexo “B” (folio 13 al 21) y anexo “C” (folios 22 al 23), que si bien es cierto, por ser un hecho admitido por las partes la realización de las mismas y por ende, están relevado de pruebas conforme al artículo 398 del Código adjetivo Civil, se ha de precisar hechos de cada una de ellas, para el esclarecimiento de la controversia, lo cual se hace así:
En cuanto al Acta Constitutiva, tenemos los siguientes hechos.
1) Fue constituida por los socios: Representaciones AS 74 S.A, representada por ese acto, por el director de ella, ciudadano Alexis Enrique Hernández Domínguez y por la socia Lila Belén Valdez, titular de la Cédula de identidad N° 18.745.465, aquí demandante, suscribiendo y pagando la primera la cantidad de 7.600 acciones con un valor nominal de cien mil bolívares cada una; y la segunda suscribiendo y pagando cuatrocientas (400) acciones por un valor nominal de cien mil bolívares cada una.
2) Que en los artículos 7, 8,9, 10 y 12 establecieron lo siguiente:
Artículo 7, La Asamblea General de accionista, regularmente constituida, tiene la suprema dirección de la Sociedad y sus decisiones deben ser atacada por todas las Accionistas, estén de acuerdo o no con ellas, aunque no hayan asistido a la reunión, siendo el órgano supremo de la sociedad y como tal estará investida de las más amplias facultades para administrar la sociedad. Articulo 8 Las reuniones de la Asamblea pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebraran dentro de los Tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, en el día, lugar y hora que fije el Junta Directiva de la Sociedad. Las extraordinarias, cada vez que los intereses de la Sociedad lo requiera o cuando un accionista o un grupo de ellos, que represente por lo menos un Cincuenta y Un por ciento (51%) del Capital Social así lo pida. Artículo 9: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Gerente General de la Junta Directiva, mediante publicación hecha por la prensa local o nacional, o comunicación por escrita entregada o publicada según el caso, con cinco (5) días de anticipación al menos, del día fijado para la reunión. Todas las asambleas sean ordinarias o extraordinarias se verificaran en la sede social de la empresa, no siendo necesario la convocatoria prevista, cuando se encuentre reunido el 100% del Capital Social de la Sociedad. Toda convocatoria deberá contener el día, lugar y Objeto a tratar. Artículo 10: Para la Validez de Cualquier Asamblea se observaran las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de Vigente, en cuanto a los trámites legales pertinentes; quedando entendido que toda decisiones aprobada con el voto favorable de un numero de accionistas, que constituya el Cincuenta le Un por ciento (51%) del Capital social, será válida y comprometerá los destinos de la sociedad, a pesar de que no estén todos los accionistas presentes, inclusive en los Casos regulados por los artículos 280 y 281 del Código de Comercio, sea respecto al número de socios presentes en la asamblea que se convoque al efecto, sea para la toma de decisiones en el seno de la misma. La Asamblea legalmente constituida, está autorizada para tomar todo tipo de acuerdos y resoluciones que vayan en interés de la sociedad, los cuales ser de obligatorio cumplimiento para todos los accionistas. Artículo 12: La Sociedad será administrada por (01) funcionario o agente denominado GERENTE GENERAL; el que podrá o no ser accionista de la sociedad; y será autoridad superior respecto de Cualquier otra persona dentro de la Sociedad. Artículo 20 Se designa, a la identificada ciudadana Lila Belén Valdez, de igual forma se designa comisario al Ciudadano William José Ávila Nieves, bajo el C.P.C., 26.655…Sic”.
De manera que, en base a lo precedentemente transcrito se determina, que el órgano de la administración de la Sociedad está constituida por el Gerente General, siendo este órgano unipersonal de acuerdo al acta constitutiva la cual regula sobre quién convoca a las Asambleas, tal como lo prevé el artículo 277 del Código de Comercio cuando preceptúa:
“…La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión…Sic”.
De manera que, al ser el único integrante del Órgano administrativo de Suply Repuestos Cummins, C.A., El Gerente General, y habiendo sido designado a tal efecto en dicha acta constitutiva, la aquí accionante Lila Belén Valdez, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.785.465; pues es ésta la única facultada para convocar la Asamblea Extraordinaria de Acciones de fecha 2 de Mayo del 2023, aquí impugnada y así se decide.
B) En cuanto al Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 2 de Mayo del 2023, impugnada en nulidad (cursante al folio 93 al 97), consignada igualmente por la demandante con el libelo de demanda, cursante del folio 23 al 72, lo cual constituye un hecho admitido su realización y por ende relevado de prueba conforme al artículo 398 del Código adjetivo Civil, es pertinente establecer de ella, los hechos siguientes:
1) Que dicha Acta establece: “…En el día de hoy 2 de Mayo del 2023, siendo las 02:00PM se celebró en la sede de la empresa en la carrera 19 entre esquina calle 45 del Local 44-95 Suply Repuestos Cummins, C.A., …A los fines de celebrar una reunión extraordinaria de accionistas, previa convocatoria efectuada con el periódico “El Diario de Lara” del día 24 de abril del 2023, la cual es del tenor siguiente….omisis”.
2) Que en ella no estuvo la socia y Gerente General Lila Belén Valdez, sino la socia Representaciones AS 74 S.A (representante del 95% del Capital Social), quien estuvo representada por su apoderado judicial, abogado Alexis Latuff Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.369.959.-
3) Se designó como Secretario especial de la asamblea, al ciudadano Pedro Pablo Duran Parra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.852.876, (tercero respecto a la sociedad) quien con tal condición señaló: “…habiéndose constatada la presencia de los socios para declarar valida la Asambleas y que verificada la asistencia, se convalidad esta reunión en asamblea extraordinaria de única convocatoria, tal como lo dispone el artículo 8 del Acta constitutiva, al efecto se encuentra presente al ciudadano ALEXIS LATUFF BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.369.959, representante de las SIETE MIL SEISCIENTAS ACCIONES de REPRESENTANTCIONES AS 74 S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 44, Tomo 5-A de fecha 21 de marzo del 2019, representa el 95% del Capital Social y dio inicio al Temario DELIVERACION AL PUNTO PRIMERO:…”
e) Se modificó la cláusula 12 de los Estatutos Sociales, referidos a la administración de los Estatutos Sociales (artículo 12 del Acta Constitutivo) estableciéndose, que la junta directiva estaría integrada por: un Gerente de Ventas y un Gerente General, quienes actuando conjunta o separadamente, tienen las facultades de representación judicial y se designaron como Gerente General, al ciudadano ALVARO SIVIRA RAMOS y como Gerente de Ventas, al ciudadano Guillermo Alfonso Pérez Ochoa, y como comisario a la Lic. Aura Isabel Rodríguez Burgos.
De manera que, de ella se determina, que la accionante Lila Belén Valdez, como accionista minoritaria y Gerente General de la Coaccionada Suply Repuestos Cummins, C.A., para ese momento, no concurrió a esta Asamblea impugnada en nulidad, y de que és al se realizó en el domicilio de la empresa SUPLY REPUESTOS CUMMINS,C.A y así se decide.
En cuanto a la promoción de la documental cursante al folio 96, el cual consiste de la foto copia de del diario la Prensa , del 24 de abril , en la cual se publicó la convocatoria a la Asamblea objeto de nulidad de este proceso, la cual constituye parte de la copia del Acta de Asamblea de accionistas insertada con el expediente mercantil de Suply Repuestos Cummins, C.A., supra valorada, consignada por la parte accionada y que adminiculada con la prueba de informes al Diario de Lara, cuyas resultas cursan al folio 148 al 151; en el cual dicho órgano de prensa respondió al a quo, vía correo electrónico copia fiel y exacta de la pagina 12, de la edición impresa del día 24 de abril de 2023, en la cual consta fue publicado el anuncio referente a la causa KN03-V-2024-000030, que cursa al folio 151 cuyo tenor es el siguiente:
“CONVOCATORIA
Asamblea de socios de "SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A." Capital Suscrito y Pagado Bs. 800.000.000,00. Se convoca a los señores accionistas de "SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A.", a una Asamblea General Extraordinaria, tal como lo dispone el Artículo 8 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que tendrá lugar el día 02 de mayo de 2023, a las 2.00 pm, en la sede Social ubicada en la Carrera 19, Esquina Calle 45, Local 44-95, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, con el objeto de tratar los siguientes puntos:
1. Someter a consideración la aplicación del Decreto 4.553, publicado en fa gaceta oficial Nro. 42.185, de fecha 6 de agosto de 2021.
2. Modificación de la Cláusula N° 12 de los Estatutos Sociales.
3. Modificación de la Cláusula N° 13 de los Estatutos Sociales.
4. Modificación de la Cláusula N° 14 de los Estatutos Sociales.
5. Modificación de la Cláusula N° 20, referente a la Junta Directiva.
Se agradece puntual asistencia. Barquisimeto, 24 de abril de 2023. Por "SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A." ALEXIS LATTUF BRICENO C.I. 2.369,959 Apoderado de Representaciones AS 74 S.A…”
Informe que se aprecia conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se determina, que la convocatoria a la Asamblea aquí impugnada en nulidad la hizo el socio mayoritario de Suply Cummins C.A, Representaciones As 74 S.A, a través de su apoderado judicial y fundamentada en el Artículo 8 de los Estatutos Sociales y así se establece.
Respecto a la prueba libre, consistente de dispositivo CD DVD con grabaciones de la reunión celebrada en la sede social en fecha 2 de mayo del 2023, protocolizada el 10 del mismo mes y año, bajo el N° 12, Tomo 124, ante el Registro Mercantil y celebrada en la Sede Social de Suply Repuestos Cummins C.A., carrera 19 esquina calle 45, Local 44-95, Edificio Cummins; cuyas resultas de experticias informática realizada por el experto informático, Juan Luis Rojas, cursa del folio 138 al 140, la cual se aprecia conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que el mismo estableció:

“…Resultados Obtenidos

Luego de varios intentos de accesar la información que se suponía se encontraba el disco presentado como prueba por la parte demandada, llegamos a la conclusión, que el procedimiento para grabar los archivos en el disco presentado no fue cumplido como debe ser por lo cual no se encontraron archivos en el disco DVR presentado, y CERTIFICO POR MEDIO DE ESTE INFORME QUE EL DISCO PRESENTADO COMO PRUEBA ESTABA VACÍO…Sic” (Subrayado del experto)”.
Pues no hay elementos probatorios alguno y así se establece.

La parte accionada promovió, la ratificación de las siguientes documentales:

a) El Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 10, Tomo 68-A, de fecha 29 de agosto del 2019, en el cual consta, que la accionista Lila Belén Valdez, C.I.V-18.786.465, fue designada Gerente General; siendo este cargo unipersonal, el único Órgano Administrativo de la empresa y adminiculada con la copia certificada anexada al libelo letra “C” cursante del folio 22 al 27, contentiva del Acta de Asamblea extraordinaria de accionista de fecha 2 de mayo del 2023, inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 77 Tomo 24-A de fecha 10 de Mayo 2023, los cuales aparte de ser hechos admitidos, los mismo fueron ya objeto de valoración supra transcrito, al hacerlo sobre las promovidas por la parte accionada, y así se decide.
b) Respecto a la prueba de correo electrónico cursante del folio 28 al 29, cuyo tenor:
M Gmail
Lila Valdez
Comunicación
Alexis Lattuf
16 de mayo de 2023, 10:53 a.m.
Para: Lila Valdez lilabvaldez2@gmail.com

Buenos días estimada Sra. Lila Valdez, por medio de la presente en mensaje adjunto le envío la comunicación donde por instrucciones precisas se le da por terminada la relación de trabajo entre Usted y mi representada, la misma en original reposa en las
Oficinas de SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A, a fin de que cumpla con lo solicitado y al mismo tiemp0 se sirva firmar en señal de recibido, agradeciendo su atención. Quedo de Usted
Atentamente.
Abog. Alexis Lattuf B.
Telf. of. 0251.231.9302
Cel. 0414.509.7236
CARTA DE DESPIDO DE GERENTE.
18K
De: SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A.
Carrera 19, esquina de la Calle 45, Local N° 44-95, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. N° RIF. J-413010077-0. Correo electrónico: cumvensa@gmail.com
Para: LILA BELEN VALDEZ,
CI.V-18.785.465.
Asunto: En el texto.
Reciba un cordial saludo, por medio de la presente le notifico formalmente que en mi condición de Apoderado General con facultades expresas de Administración, Disposición y Representación de la empresa "REPRESENTACIONES AS 74, S.A", quien es la accionista mayoritaria de la empresa: SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A., como es bien sabido por usted, he decidió culminar con la relación laboral en el cargo de: GERENTE GENERAL, que ha mantenido con usted hasta la presente fecha, con la sociedad mercantil SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A.

Es por esta razón que le solicito que a partir de la presente fecha nueve (09) de mayo del año 2023, deje de asistir a su puesto de trabajo como Gerente General, manteniendo su condición de accionista y proceda de forma inmediata a entregar los libros de SUPLY REPUESTOS CUMMINS.C.A... entre ellos, 1.- LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS, 2.- LIBRO DE ACCIONISTAS, 3.- LIBRO DE BALANCE e INVENTARIO, 4.- LIBRO DE DIARIO, 5.- LIBRO MAYOR, 6.-LIBROS DE VENTAS 7-LIBROS DE COMPRAS, 8.- USUARIOS y CLAVES de las distintas redes sociales de esta empresa, VENTAS. FACTURAS y ESTADOS FIANACIEROS, así como las llaves de la empresa, los vehículos que se encuentren a nombre de SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A. y todo el material y equipos otorgados para realizar sus actividades laborales.

Sin más que agregar, le agradezco por sus servicios prestados durante el tiempo que mantuvo relaciones laborales con la empresa y quedando pendiente el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, que en su beneficio le otorga la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales serán cancelados en el lapso de Ley.
Atentamente,
ABOG. ALEXIS LATTUF BRICENO
APODERADO GENERAL.

Recibe; LILA BELEN VALDEZ Fecha: Huellas:


Firma y Cédula: Cargo: GERENTE GENERAL.

La cual en virtud de no haber sido impugnadas por la coaccionada, Representaciones AS 74, C.A., de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Mensajes Datos y firmas Electrónicas, se dá por cierto el contenido de los mismos, y en consecuencia por probado, que el despido a la accionante como Gerente General de la coaccionada, SUPLY CUMMINS C.A, lo hizo la otra socia de ésta, REPRESENTACIONES AS 74, C.A., a través del apoderado General de ésta, Abogado Alexis Lattuf Briceño, y así se establece.
Una vez establecido los hechos precedentemente señalados, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre:
PUNTO PREVIO.
El Abogado Alexis Lattuf Briceño, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, en sus informes rendidos ante esta alzada, denuncia vicios en la recurrida, como es, el silencio de los artículo 8 y 10 alegados en la contestación a la demanda.
Al respecto, este Juzgador lo desestima dicho alegato por cuanto tal como fue supra establecido, el ad quem hace un reexamen de la causa y no de la sentencia; por lo que en esa actividad el ad quem vuelve a valorar todo lo alegado y excepciones opuestas, y en caso de incurrir en la omisión denunciada, pues será la decisión de segunda instancia la que adolezca de tales vicios, siendo ésta en consecuencia la impugnable en Casación, y así se decide.
DEL FONDO DE LA CAUSA.
Ante el alegato de impugnación de la Asamblea de accionistas de marras, en la cual la accionante dice no se realizó en la sede social de SUPLY CUMMINS C.A, la cual está ubicada en la carrera 19 esquina 45, local 44-95, de Barquisimeto, como se estableció en el acta Constitutiva, este juzgador considera, que la carga de la prueba de los hechos Constitutivos de esa afirmación la tenía la accionante, tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo cual incumplió, ya que no promovió medio probatorio alguno al respecto, omisión esta que obliga a establecer como cierto lo establecido en el acta impugnada, en la cual señaló:
“…En el día de hoy 2 de Mayo del 2023, siendo las 02:00PM se celebró en la sede de la empresa en la carrera 19 entre esquina calle 45 del Local 44-95 Suply Repuestos Cummins, C.A…”, que es la misma sede fijada en el artículo 2, del Acta constitutiva: “Articulo 2 el domicilio de esta Sociedad será la Carrera 19, esquina de la Calle 45, Local segundo con el N° 44-95, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara…” y en consecuencia a desestimar dicho alegato y así se decide.
Ante el otro argumento de la pretendida nulidad de Asamblea de marras, como es la invalidez de la convocatoria a ésta, fundamentada en:
“…por otro lado, como puede observarse del artículo 20 de los Estatutos Sociales de Suply Repuestos Cummins, C.A, mi representada en la Gerente General y el artículo 12 establece que es la autoridad superior respecto de cualquier otra persona, y conforme con el artículo 13, entre las facultades y funciones está ejercer la representación legal de la Sociedad, ostentando los más amplio poderes de la administración y disposición y por mandato del artículo 9 a la competente exclusiva y excluyentemente convocar las reuniones ordinarias y extraordinaria de la Asambleas General, mediantes publicación en previa con cinco (5) días de anticipación al mismo del día fijado para la reunión, o mediante comunicación escrita.
Ahora bien, la supuesta reunión extraordinaria de la Asamblea General extraordinaria de accionistas de SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A, celebrada el día 2 de mayo próximo pasado, si fuere al caso que se celebró, se hizo sin que ésta fuera debida y legalmente convocada por mi patrocinada, como lo exigen los artículo 9 y el 277 del Código de Comercio, por lo que nula resulta la convocatoria publicada en el Diario de Lara en su edición del día 24 de Abril del 2023.
La supuesta Asamblea no fue convocada por el GERENTE GENERAL de la compañía, sino por el apoderado judicial de los socios, abogados Alexis Lattuf Briceño mandatario de REPRESENTACIONES AS 74, C.A; representación fue consta en instrumento poder que consigno en copia fotostática marcada letra “D” considerándose una flagrante violación de orden legal y estatutario, que los accionistas de la empresa nunca fueron convocados a la celebración de la Asamblea, conforme al artículo 9 de los Estatutos Sociales de SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A, es decir, mediante convocatoria realizada por el GERENTE GENERAL de la Junta Directiva.
Reza el citado artículo 9, como sigue.
Artículo 9: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Gerente General de la Junta Directiva, mediante publicación hecha por la prensa local o nacional, o comunicación por escrita entregada o publicada según el caso, con cinco (5) días de anticipación al menos, del día fijado para la reunión. Todas las asambleas sean ordinarias o extraordinarias se verificaran en la sede social de la empresa, no siendo necesario la convocatoria prevista, cuando se encuentre reunido el 100% del Capital Social de la Sociedad. Toda convocatoria deberá contener el día, lugar y Objeto a tratar...Sic”.
Y ante el rechazo a dicho alegato de invalidez planteada por las coaccionadas, aduciendo “que la ciudadana Lila Belén Valdez, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.785.465, cuando ejercía el cargo de Gerente General era la única facultada para realizar la convocatoria para Actas de Asambleas Ordinarias o extraordinarias, pues por animadversión entre los socios resulta ilógico que el accionista mayoritario deba esperar que la referida ciudadana hoy demandante de autos sea quien convocara a la Asamblea para punto de interés de mi mandante, pues el artículo 8 de los Estatutos Sociales establece: Articulo 8 las reuniones...omisis. Las extraordinarios cada vez que los interés de la sociedad lo requieren o cuando un accionista o un grupo de ellos, que represente por lo menos un Cincuenta y Un por ciento (51%) del Capital Social así lo pida, en consecuencia mi mandante Sociedad Mercantil REPRESENTANTECIONES AS 74 C.A., supera la participación accionaria del articulo supra citado para realizar la convocatoria a la Asamblea, pues ciudadano juez, mi representada es propietaria del 95% del paquete accionario de la firma Mercantil Suply RESPUESTOS CUMMINS C.A. “.
Este juzgador concuerda con la accionante, que ella de acuerdo al artículo 9 del Acta Constitutiva supra transcrita, es la facultada para convocar la Asamblea aquí impugnada, ya que tal como fue supra establecida, en el acta constitutiva en su artículo 12 se estableció:
“La Sociedad será administrada por un (1) funcionario o agente denominado GERENTE GENERAL el que podrá ser o no accionista...Sic”; Lo que implica que la administración está representada por una sola persona, como es el Gerente General, por lo que al ser ella la designada en tal carácter, pues le correspondía ejerce la atribuciones administrativa y por ende, de acuerdo al artículo 9 del Acta Constitutiva, el cual preceptúa:
Artículo 9: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Gerente General de la Junta Directiva, mediante publicación hecha...Sic”;
Disposición ésta que tiene aplicación legal por mandato del artículo 200 del Código de Comercio, el cual preceptúa: “Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil”; y disiente de las accionadas, quienes afirman que de acuerdo al artículo 8 del acta constitutiva supra transcrita, la socia mayoritaria podía convocar a la Asamblea de accionista aquí impugnada en nulidad; en virtud que en criterio de quien emite este fallo, dicho artículo no se aplica para la convocatoria y se le atribuye a las accionada un error en la interpretación del mismo, ya que cuando dicho artículo 8 establece: “las reuniones...omisis cada vez que los intereses de la sociedad lo requiera cuando un accionista grupo de ellos que representan por lo menos un cincuenta y un por ciento (51%) del capital social, lo pida”; por cuanto confunde el verbo pedir a que me hace mención dicho artículo, con el verbo convocar.
Efectivamente, considera este juzgador, que al establecer dicho artículo 8, que un accionista o un grupo de ellos podrá pedir, se refiere a la facultad de solicitar la realización de una Asamblea de accionistas; apreciación está que se refuerza con la interrogante:¿ a quién se le pide o requerir o exigir?
La respuesta es obvia, al Órgano de la administración, que en el caso sub lite conforme al Transcrito artículo 9 del Acta Constitutiva, está integrado unipersonalmente, es decir, solo por una persona, que es el Gerente General, cuyo cargo designación en el Acta Constitutiva, lo desempeñaba la accionante, y por ende, era ella la única facultada legalmente para convocar la Asamblea extraordinaria de accionista aquí impugnada y no la accionista mayoritaria, Representaciones AS 74, S.A., como ocurrió en el sub lite, y así se decide.
De manera, que al haberse convocado a la Asamblea extraordinaria de accionistas aquí impugnada por una persona u Órgano distinto al establecido por el artículo 8 del acta constitutiva, pues indudablemente se infringió no sólo dicho artículo, sino también el principio rector en materia de contrato de sociedad establecido en el artículo 200 del Código de Comercio que preceptúa:
“... Las sociedades mercantiles se rigen por lo convenios de las partes, por las disposiciones de este código y por las del código civil...”; en concordancia con el artículo 1159 del código civil, el cual preceptúa:
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
Haciendo en consecuencia procedente la acción de nulidad de la Asamblea General de accionista de la accionada Suply Repuestos Cummis C.A., celebrada el 2 de mayo del 2023, y debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 124-A , de fecha 10 de mayo del 2023, y así se decide.
En cuanto al alegato de las accionadas: “NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO CATEGORICAMENTE que la ciudadana Lila Belén Valdez” cuando ejercía el cargo de Gerente General, era la única facultada para realizar la convocatoria para actas de asamblea ordinarias o extraordinaria, pues por inadmisión entre los socios resulta ilógica que el accionista mayoritario debe ejercer que la referida ciudadana hoy demandante de autos sea quien convocara a la asamblea para resolver punto de interés de mi mandante, pues el artículo 8 de los estatutos sociales establece: Articulo 8 Las reuniones...omisis las extraordinaria, cada vez que los interés de la sociedad lo requieran o cuando un accionista o un grupo de ellos, que representan por lo menos un cincuenta y un por ciento (51%) del capital social lo pida, en consecuencia mi mandante Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES AS 74 C.A, supera la participación accionaria del citado artículo supra citado para realizar la convocatoria a la asamblea, pues ciudadano juez, mi representada es propietaria del 95% de paquete accionario de la firma Mercantil SUPLY RESPUESTOS CUMMINS C.A.”
Se desestima el mismo en virtud de lo siguiente:
1) La facultad para convocar a la Asamblea de accionista y no de “realizar la convocatoria para actas de Asamblea ordinaria o extraordinaria” (como señaló la accionada), ya que el acta es la constatación por escrito de lo tratado en la Asamblea tal como lo prevé el artículo 283 del Código de Comercio.
2) El artículo 8 del Acta Constitutiva, en ningún momento faculta a un accionista para convocar a la asamblea de accionista, tal como fue precedentemente explicado, y así se establece.
3) El hecho de la existencia de animadversión entre la accionista como socia e integrante único del órgano administrativo Gerente General y la socia REPRESENTACIONES AS 74 C.A, faculta a esta última para convocar a la Asamblea de Accionista como la de marras, ya que tal como fue supra establecido, de acuerdo al artículo 9 del Acta Constitutiva de la coaccionada Suply Repuestos Cummis C.a, al establecer: “...La Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Gerente General de la Junta Directiva mediante publicación hecha por la prensa...Sic”, la facultad de convocar la tiene es el órgano administrativo, constituida por el Órgano unipersonal, Gerente General, y al ser la accionante LILA BELEM VALDZ, La designada y en ejercicio de esa facultas, es ella La única que podía convocar a la Asamblea de Accionistas aquí impugnada, y no la referida socia mayoritaria, Representaciones AS 74 C.A., y así se decide.
En cuanto al alegato de: “NIEGO RECHAZO Y CONTRAGIDO CATEGORICAMENTE que la demandante ciudadana LILA BELEN VALDEZ,... no fue debida y legalmente convocada a la Asamblea general extraordinaria de accionistas, pues la convocatoria se realizó EN PLENO cumplimiento de las formalidades esto es el lapso y medio de convocatoria, pues fue por el diario “La prensa de Lara” Sic”.
Se desestima, por cuanto el motivo de la impugnación de la asamblea de accionistas de marras no es por el Texto de la convocatoria, ni por el lapso de la publicación de ésta respecto a la fecha de realización de dicha Asamblea de accionista, sino por el hecho, que la convocatoria en referencia no fue hecha por el órgano administrativo contractualmente convenido, como en el Gerente General (designada para ese momento, que era la accionante) tal como lo prevé el artículo 9 del Acta Constitutiva supra señalada, y que fue hecha por la otra accionista, Representaciones AS 74 C.A., y así se decide.
En cuanto al alegato, que niega “que mi representada la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES AS 74 C.A haya querido suplir la supuesta facultad exclusiva y excluyente de la ciudadana LILA BELEN VALDEZ... cuando era Gerente General para la realización de la convocatoria a la asamblea extraordinaria de accionistas de la firma mercantil SUPLY RESPUESTOS CUMMIS C.A., celebrada en fecha 2 de mayo de 2023”.
Se desestima, en virtud que el motivo de la impugnación de dicha asamblea no es porque la accionista Representaciones AS 74 C.A., haya sustituido a la Gerente General en la convocatoria en dicha asamblea, sino porque dicha socia no era la facultada contractualmente de acuerdo al artículo 9 del Acta Constitutiva supra señalada, para realizar la referida convocatoria, y así se decide.
En cuanto al alegato: “NIEGO RECHAZO Y COTRADIGO CATEGORICAMENTE, que el acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la Firma Mercantil SUPLY RESPUESTOS CUMMIS C.A., celebrada en fecha 02 de Mayo de 2023, protocolizada en fecha 10 de mayo de 2023, en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, sea nula por error en la convocatoria, pues la misma se celebró con extremo cumplimiento de los estatutos de la compañía”.
Se desestima, por cuanto tal como fue supra establecido, dicha asamblea está viciada de nulidad por haberla hecho quien contractualmente no estaba facultado para ello, como lo es la socia Representaciones AS 74 C.A., ya que de acuerdo al artículo 9 del acta constitutiva supra señalado y legalmente facultado de acuerdo al artículo 200 del Código de Comercio en concordancia en el artículo 9 del Acta Constitutiva, el cual preceptúa:
“...Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Gerente General de la Junta Directiva de la Sociedad...”; Por lo que al ser la accionante la designada en ése órgano y estando en el desempeño de él para el momento que se realizó tal convocatoria, pues era ella quien podía legalmente realizar la convocatoria a la Asamblea de marras y no la accionista Representaciones AS 74 C.A., como ocurrió en el sub iudice; Lo cual vició de nulidad la Asamblea de accionistas objeto de impugnación de autos, y así se decide.
En virtud de lo expuesto, este juzgador considera que la recurrida al declarar con lugar la pretensión de nulidad de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Suply Respuestos Cummins C.A., de fecha 2 de mayo del 2023, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 124-A de fecha 10 de Mayo del 2023, está ajustado a lo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
“...Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse”.
Por lo que la apelación interpuesta contra ésta se ha declara sin lugar, ratificándose en consecuencia la misma, y así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Alexis Lattuf Briceño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 14.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de las accionadas, Representaciones AS 74 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 44, Tomo 5-A de fecha 21 de Marzo del 2019 y de la empresa Suply Respuestos Cummis C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 10, Tomo 68-A de fecha 29 de agosto del 2019 contra la sentencia definitiva de fecha 3 de Marzo del año que discurre dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, en la cual decidió:
Omisis PRIMERO: CON LUGAR, la presente pretensión de nulidad de acta de asamblea, interpuesta por EDY DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.545.118, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 205.106, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILA BELEN VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.785.465, tal y como consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 2023, bajo el Nro. 09, Tomo 142, Folios 52 al 56, contra Sociedad Mercantil SUPLY REPUESTOS CUMMINS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el N° 10, Tomo 68-A, en fecha 29 de agosto de 2019 y la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES AS 74 S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 44, Tomo 5-A, en fecha 21 de marzo de 2019, RIF N° J-412531514, en la persona de su apoderado ALEXIS LATUFF BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.369.959.- SEGUNDO: SE DECLARA NULA EL ACTA DE ASAMBLEA general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil “SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A.” celebrada en fecha 02 de mayo de 2023. Se declara igualmente la nulidad absoluta de las decisiones y de las operaciones celebradas y ejecutadas en dicha asamblea, restituyéndose la situación jurídica al momento en que se encontraba, antes de la producción del acto írrito.- TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena librar oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con copia certificada de la presente decisión, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil “SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A.” celebrada en fecha 02 de mayo de 2023, a los fines de que tome nota de la presente decisión, en los registros de la sociedad Mercantil SUPLY REPUESTOS CUMMINS C.A, inscrita bajo el N° 10, Tomo 68-A, en fecha 29 de agosto de 2019…Sic”

Ratificándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del presente recurso, a las accionadas recurrentes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiséis 2026. Años 216° y 167°
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00. Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 3.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.

JARZ/ar