REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio del dos mil veintiséis
216º y 167º


ASUNTO: KH02-MANUAL-2026-02
JUEZ INHIBIDO: ABG. DANIEL ESCALONA OTERO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN REMIGIO FUENTES BARRETO.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO TADDEY BELMONTE.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 01-07-2026; dándosele entrada en fecha 06-07-2026 y fijándose fecha para decidir conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta de auto de fecha seis (06) de julio del dos mil veintiséis 2026, que riela al folio (14) del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por el supra mencionado Juez aquí inhibido, se evidencia que éste planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2025-001432, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…Quien suscribe, DANIEL ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.306.596, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano FRANKLIN REMIGIO FUENTES BARRETO CONTRA el ciudadano ROBERTO TADDEY BELMONTE en virtud de la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha seis (06) de Mayo de dos mil veintiséis (2026) declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el Abogado JOSE HUMBERTO MARTINEZ, revocando la sentencia Interlocutoria dictada por este juzgado en fecha 04 de Diciembre del año 2025 y reponiendo la causa al estado de que un Juzgado de Primera Instancia que resulte competente dicte nueva decisión sobre la cuestión previa opuesta, resultando evidente que me encuentro inmerso en la causal prevista en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición con ejemplar de la presente acta, y copias certificadas de la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 04/12/2025 y de la Sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 06/05/2026 y remitir al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remitase con oficio el expediente principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…Sic”.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA
De la lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina, que el acta de inhibición fue suscrita por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal y como consta al folio (02) del presente asunto; inhibido éste que según lo informado a esta Alzada por la Rectoría Civil del Estado Lara, mediante oficio N° 802-2026, de fecha ocho (08) de julio del 2026, cursante al folio (16), dejó de ocupar el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; siendo sustituido en dicho Tribunal como Juez Provisorio por el Abg. LUIS EDUARDO FEBLES BOGGIO, desde el 29-06-2026, quien fue designado para el cargo en fecha 18-06-2026. Hechos éstos que obligan a este jurisdiscente a declarar IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN de autos, por haber cesado en el cargo el referido juez inhibido, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la inhibición planteada por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2025-001432.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; así mismo, remítase copia fotostática certificada al Juzgado que por distribución le haya correspondido conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2025-001432.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente. Seguidamente se libraron los oficios Nros. 255/2026 y 256/2026.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167°.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Helena Hernández Martínez

Publicada en esta misma fecha, siendo las:(10:40 a.m.) Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Manual Nº (2).

La Secretaria


Abg. Raquel Helena Hernández Martínez



JARZ/ac