REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KH03-X-MANUAL-2026-02
KP02-V-2023-002311

JUEZA INHIBIDA: ABG. MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
PARTE ACCIONANTE: WILMER ALEXANDER OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 52.586, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas: JOTICA COROMOTO TOVAR YEPEZ y ADELA ROSARIO TOVAR YEPEZ.
PARTE ACCIONADA: JAIKER JOSE URRIETA y HEGLYS ANTONIETA RODRIGUEZ URRIETA.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (en el juicio ACCION REIVINDICATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las actuaciones de la Incidencia de Inhibición plateada por la Jueza, ABG. MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio de 2026, en el juicio de Acción Reivindicatoria, signada con el N° KP02-V-2023-002311, intentado por JOTICA COROMOTO TOVAR YEPEZ y ADELA ROSARIO TOVAR YEPEZ, en contra de JAIKER JOSE URRIETA y HEGLYS ANTONIETA RODRIGUEZ URRIETA, fundamentándola en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio N° 459/2026 de fecha 15/06/2026, dándosele entrada en fecha 07/07/2026.
En fecha 08 del corriente mes y año, se dictó auto y se ofició a la Rectoría Civil de esta circunscripción judicial, requiriendo información del estatus quo del juez inhibido; recibiéndose al respecto, en fecha 9 de este mes y año, mediante oficio Nº 803-2026 de dicho Despacho, agregándose a los autos (folios 14 al 18).
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KPO2-V-2023-002311, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…ASUNTO: KPO2-V-2023-002311 KH03-MANUAL-2026-000002
ACTA DE INHIBICIÓN

Quien Suscribe, MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.587.605, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "ME INHIBO de conocer el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por el Abogado WILMER ALEXANDER OVIEDO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.586, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas JOTICA COROMOTO TOVAR YEPEZ y ADELA ROSARIO TOVAR YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.462.201 y V-3.965.090 respectivamente, contra los ciudadanos JAIKER JOSE URRIETA Y HEGLYS ANTONIETA RODRIGUEZ URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.868.757 y V-18.432.201 de este domicilio, por cuanto en fecha 18 de Noviembre del 2025, esta Juzgadora se pronunció al fondo del presente asunto al dictar sentencia definitiva mediante la cual se declaró SIN LUGAR la presente acción. Este Tribunal conforme al Principio Iura Novit Curia, el cual señala que el Juez conoce del Derecho aplicable a los hechos, en virtud de haber emitido pronunciamiento de ley en el presente asunto opinión ante tal situación que pudiera de forma intersubjetiva ocasionar un desequilibrio al momento de dirimir la controversia o tutela constitucional instaurada por el Abogado WILMER ALEXANDER OVIEDO, anteriormente identificado, Por lo que el referido hecho refleja el conocimiento judicial que sostiene esta Juzgadora sobre la presente causa, siendo notoria la subjetividad que pueda resultar al momento de emitir pronunciamiento sobre el mismo, evidenciándose de este modo que me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa". En consecuencia, se deja constancia que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 86 ejusdem se ordenará la apertura de cuaderno separado de inhibición con copia certificada de la presente acta y escrito libelar, y se ordenará remitir al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio a la U.R.D.D, del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los Diez (10) días de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) Años 216° y 167°.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil, el cual es del siguiente tenor: “…En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones…Sic”; en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone: “…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…Sic”; y así se decide.
En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
MOTIVA
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina que la presente inhibición suscrita por la abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, cursante en copia certificada desde el folio 2 de la presente incidencia, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que en ella alegó Inhibirse de la ACCION REIVINDICATORIA, seguido por el Abogado WILMER ALEXANDER OVIEDO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.586, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas JOTICA COROMOTO TOVAR YEPEZ y ADELA ROSARIO TOVAR YEPEZ, respectivamente, contra los ciudadanos JAIKER JOSE URRIETA Y HEGLYS ANTONIETA RODRIGUEZ URRIETA.
Ahora bien, según lo informado a esta Alzada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 803-2026, de fecha 08 de julio del corriente año, cursante al folio 17, que la referida inhibida dejó de ocupar el cargo de Jueza provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y actualmente se encuentra a cargo del Juez Suplente, Abg. DANIEL ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, quien tomó posesión el 30-06-2026, en dicho Tribunal; por lo que al haber cesado en el cargo el juez inhibido, hace IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KPO2-V-2023-002311, contentivo de juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por el Abogado WILMER ALEXANDER OVIEDO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.586, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas JOTICA COROMOTO TOVAR YEPEZ y ADELA ROSARIO TOVAR YEPEZ, respectivamente, contra los ciudadanos JAIKER JOSE URRIETA Y HEGLYS ANTONIETA RODRIGUEZ URRIETA.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida y al Juzgado que por distribución le haya correspondido conocer el asunto signado con la nomenclatura KPO2-V-2023-002311.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216 y 167°.
El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández Martínez.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 am. Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Manual Nº 5. Seguidamente se acordó librar los oficios N° 257/2026 y 258/2026, remitiendo copias fotostática certificada a la Jueza Inhibida y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que le correspondió conocer el asunto KPO2-V-2023-002311.
La Secretaria

Abg. Raquel Hernández Martínez
JARZ/ar