REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de julio del dos mil veintiséis
216º y 167º


ASUNTO: KH03-X-2026-MANUAL-10
JUEZA INHIBIDA:ABG. MILÁNGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE:LUIS ALFREDO SÁNCHEZ URBINA.
PARTE DEMANDADA:MAGALY YSABEL URBINA.
MOTIVO: Interdicción (INHIBICIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las actuaciones de esta incidencia, en virtud de la inhibición planteada por la abogada MILÁNGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 14-07-2026; dándosele entrada en fecha 17-07-2026 y fijándose fecha para decidir conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta de auto que riela al folio (11) del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Jueza inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-F-2023-000425, fundamentándola en los siguientes hechos:
“…La suscrita Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.587.605; por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio INTERDICCIÓN intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.388.513, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LISANDRO SANCHEZ VERDE, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 212.816, en beneficio de la ciudadana MAGALI YSABEL URBINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.770.118, respectivamente, en virtud de que el ciudadano Luis Alfredo Sanchez Urbina quien funge como demandante en el presente asunto, confirió poder apud-acta a la Abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-5.446.010, en consecuencia quien aquí Juzga, presenta inhibición sustentada en el Ordinal 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
"Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado".
La enemistad declarada deriva de la recusación presentada en fecha 16 de Octubre del 2025 así como también de la denuncia formulada por la mencionada ciudadana en contra de la suscrita, en la Inspectoría de Tribunales, aunado al hecho, de que la suscrita Juez de este Juzgado presento acta de inhibición en fecha 08/01/2026 la cual fue declarada con Lugar en fecha 09 de febrero por el Juzgado Superior Segundo en el asunto principal signado bajo el N° KP02-V-2025-000873 cuyo cuaderno de inhibición es KH03-X-2026-00004, produciéndose así una animadversión hacia la referida ciudadana que incide notoriamente en el ánimo de este sentenciador a la hora de decidir con respecto a sus peticiones…Sic”.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente, y así se declara.

MOTIVA
De la lectura de las actas procesales que conforman este cuaderno de inhibición se determina, que el acta de inhibición fue suscrita la abogada MILÁNGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal y como consta al folio (02) de este asunto, jueza que según lo informado a esta Alzada por la Rectoría Civil del Estado Lara mediante oficio N° 803-2026, de fecha ocho (08) de julio del 2026, cursante al folio (12), dejó de ocupar el cargo de Juez Provisoria del referido Juzgado Primera Instancia; siendo sustituida en dicho Tribunal por el Juez Suplente Abg. DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, desde el 30-06-2026, quien fue designado para el cargo en fecha 18-06-2026. Hechos éstos que obligan a este jurisdiscente a declarar IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN de autos, por haber cesado en sus funciones la referida jueza inhibida, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la inhibición planteada por la abogada MILÁNGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-F-2023-000425.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Lara; así mismo, remítase copia fotostática certificada al Juzgado que por distribución le haya correspondido conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-F-2023-000425.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente. Seguidamente se libraron los oficios Nos. 268/2026 y 269/2026.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis(2026). Años: 216° y 167°.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Helena Hernández Martínez

Publicada en esta misma fecha, siendo las (11:18a.m.) Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Manual Nº (2).

La Secretaria


Abg. Raquel Helena Hernández Martínez




JARZ/ac