REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-M-2025-000219
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISMAVICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 30 de junio del año 2014, bajo el N° 33, Tomo 81-A, representada por el ciudadano VICTOR ROBERTO DE ANDRADE RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.404.975.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.267.
PARTE DEMANDADA:JOSE MARRENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.404.975.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

Se inició el juicio mediante escrito presentado de fecha 01 de diciembre del 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, y correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, siendo que de fecha 04 de diciembre del 2025, se dictó despacho saneador instando al intimante a indicar el monto y cálculo de los intereses moratorios desde la fecha de inicio y culminación, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento con lo ordenado para la admisión de la misma.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.… Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).

Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte actora no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN. Y así se decide.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a un (01) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). 216º y 167º.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:26 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN


DJPB/L.FC/rg.-
KP02-M-2025-000219
N° DE RESOLUCIÓN No. 2026-000223
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL:40