REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2023-001466
PARTE INTIMANTE: ciudadanos NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.446.010 y V-2.519.255, ambos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.591 y 15.235, respectivamente.
PARTE INTIMADA: ciudadana ESPERANZA ABRIL DE NEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.148.726.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO ENRIQUE PÁEZ MORILLO y JOSÉ GUSTAVO CASTELLANO MÉNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 266.713 y 147.113.
SENTENCIA DEFINITIVA.
JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. -
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido en Tribunal Retasador conjuntamente con los Abogados en ejercicio: DAIMA VISMAR PÉREZ y PEDRO MANUEL HENRÍQUEZ OROPEZA. Juez Ponente designada: DAIMA VISMAR PÉREZ.
-I-
SÍNTESIS PROCESAL
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados de fecha 19 de junio de 2023, presentado por los Abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, plenamente identificados, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la ciudadana ESPERANZA ABRIL DE NEGRO, ya identificada.
Constituido el Tribunal por los Jueces Retasadores designados con la participación de ambas partes, abogados DAIMA VISMAR PÉREZ, PEDRO MANUEL HENRÍQUEZ OROPEZA, conjuntamente con la Juez Natural de este Despacho, abogado DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, con el objeto de cumplir las funciones de retasar los honorarios que han estimado los referidos abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en su carácter de parte demandante; por lo que es necesario y fundamental examinar todas y cada una de las actuaciones que dichos ciudadanos ejecutaren en beneficio de la actual intimada y así poder formarse un mejor criterio de la naturaleza de dichas actuaciones y en consecuencia, sopesar cuánto es la justa retribución en honorarios profesionales que los mismos merecen.
-II-
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 19 de junio de 2023, los abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, plenamente identificados en autos, procedieron mediante escrito de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del estado Lara, a estimar los honorarios profesionales realizados en beneficio de la ciudadana ESPERANZA ABRIL DE NEGRO, plenamente identificada, y seguidamente a solicitar la intimación al cobro de las mismas. En tal sentido, la estimación fue formulada en relación a las siguientes actuaciones judiciales realizadas en el juicio de Prescripción Adquisitiva sustanciado bajo el No. KP02-V-2015-001557 y por los montos que a continuación se indican, en la relación a las efectuadas por la abogada Nubia Zulima Méndez:
1.- Escrito de demanda por prescripción adquisitiva, constante de cuatro (04) folios, estimado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 36.500,00), cursante a los folios 17 al 20 de la pieza I del presente expediente.-
2.- Escrito de consignación de documentos tales como: copia certificada del instrumento de propiedad del inmueble, justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Tercera Barquisimeto del estado Lara, recibo de servicio público, fotografía del inmueble y certificación de datos, estimado en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), la cual cursa al folio 21 de la pieza I del presente expediente.-
3.- Consignación de poder apud-acta, estimado en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), la cual cursa al folio 22, pieza I del presente expediente.-
4.- Diligencia solicitando la citación del demandado el ciudadano Guillermo García Brandt, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 21.500,00), la cual cursa al folio 23 de la pieza I del presente expediente.-
5.- Diligencia consignando copias del libelo de la demanda para la citación del demandado, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 21.500,00), la cual cursa al folio 24, pieza I, del presente expediente.-
6.- Diligencia consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 25 de la pieza I del presente expediente.-
7.- Diligencia indicando la dirección u oficina del demandado para la citación, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), folio 26.-
8.- Diligencia solicitando la citación por carteles, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa a los folios 27 y 28, pieza I, del presente expediente.-
9.- Diligencia consignando dos (2) ejemplares de publicación por la prensa, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 29 de la pieza I del presente expediente.-
10.- Diligencia solicitando la fijación de cartel en la morada u oficina del demandado, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 30, pieza I del presente expediente.-
11.- Diligencia solicitando el nombramiento del defensor, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 31 y vto, pieza I del presente expediente.-
12.- Diligencia consignando veinte (20) ejemplares de los periódicos el Impulso e Informador, para ser agregados al expediente, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 32, pieza I del presente expediente.-
13.- Diligencia consignando copias del libelo de la demanda para la citación al defensor ad-litem, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 33, pieza I del presente expediente.-
14.- Escrito contentivo de promoción de pruebas, estimado en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), la cual cursa a los folios 34 al 36 y vto, pieza I del presente expediente.-
15.- CAPITULO I: las pruebas documentales promovidas: CAPITULO II: La ratificación del contenido y firma; CAPITULO III: Testimoniales; CAPITULO IV: Informes; CAPITULO V: Inspección judicial. Estimando dicha diligencias y consignación en la cantidad de Bolívares CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 41.500,00), la cual cursa a los folios 34 al 36 y vto, pieza I del presente expediente.-
16.- Escrito de promoción de las testimoniales de los ciudadanos Jakelin del Valle Román de Delgado; Olga Coromoto López Goyo; Casimira del Carmen Molina; Miguel Eduardo Sánchez Rivero y Leida Margarita Molina, estimados en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), la cual cursa a los folios 38 y 39, pieza I del presente expediente.-
17.- Diligencia sustituyendo poder con reserva de ejercicio, a la abogada Beatriz Sánchez Hernández, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 40, pieza I del presente expediente.-
18.- Diligencia sustituyendo poder con reserva de ejercicio, al abogado Antonio Ortiz Landaeta, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 41, pieza I del presente expediente.-
19.- Escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 42, pieza I del presente expediente.-
20.- Evacuación de testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, declarado desierto, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 43 y 44, pieza I del presente expediente.-
21.- Evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarciso Alvarado, declarado desierto, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa a los folios 45 y 46, pieza I del presente expediente.-
22.- Diligencia solicitando nueva oportunidad para las testimoniales de los ciudadanos Alberto Ramón Vargas Pacheco, Zully Margarita Orejanera Caballero; Iraima Coromoto Piñero Velásquez y Nieves Elena Sánchez Rivero; estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 48 vto, pieza I del presente expediente.-
23.- Evacuación testimonial de la ciudadana Olga Coromoto López Goyo, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 49 y 50, pieza I del presente expediente.-
24.- Evacuación testimonial del ciudadano Miguel Eduardo Sánchez Rivero, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 51 y 52, pieza I del presente expediente.-
25.- Diligencia solicitando la fijación para la práctica de la inspección judicial, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 53, pieza I del presente expediente.-
26.- Evacuación testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 23.500,00), la cual cursa a los folios 54 al 57, pieza I del presente expediente.-
27.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarcisio Alvarado, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 58 al 60, pieza I del presente expediente.-
28.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Alberto Ramón Vargas Pacheco, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 61 al 62, pieza I del presente expediente.-
29.- Acto de comparecencia ante el tribunal para la evacuación de la testigo Zully Margarita Orejanera, declarado desierto y solicitando nueva oportunidad, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 63, pieza I del presente expediente.-
30.- Acto de comparecencia ante el tribunal para la evacuación de la testigo Yraima Coromoto Piñero Velásquez, declarado desierto y solicitando nueva oportunidad, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 64, pieza I del presente expediente.-
31.- Acto de comparecencia ante el tribunal para la evacuación de la testigo Nieves Elena Sánchez Rivero, declarado desierto y solicitando nueva oportunidad, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 65, pieza I del presente expediente.-
32.- Traslado a la inspección judicial, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 66 al 68, pieza I del presente expediente.-
33.- Diligencia solicitando la fijación para la comparecencia de la ciudadana Miryaneth Tinedo, para el acto de reconocimiento del contenido y firma, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 69, pieza I del presente expediente.-
34.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Ana Suleima Rubio Contreras, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 70 y 71, pieza I del presente expediente.-
35.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Yudith Graciela Escobar Costero, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 23.500,00), la cual cursa a los folios 72 y 73, pieza I del presente expediente.-
36.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Merley Alexandra López Goyo, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 23.500,00), la cual cursa al folio 74, pieza I del presente expediente.-
37.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Miryanet Tinedo, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 75, pieza I del presente expediente.-
38.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Alexander Jesús Velásquez, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 76, pieza I del presente expediente.-
39.- Diligencia consignando certificación de gravamen, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 77, pieza I del presente expediente.-
40.- Escrito de informes por ante este despacho, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 78 al 84, pieza I del presente expediente.-
41.- Escrito de informes consignado por ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00).
42.- Escrito de formalización ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 85 al 97, pieza I del presente expediente.-
43.- Diligencia solicitando se oficie al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00.
44.- Diligencia consignando copias simples de la sentencia dictada por este juzgado, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 23.500,00.
Por otro lado, el abogado Antonio Ortiz Landaeta procedió a detallar las actuaciones realizadas por él en dicho trámite e indicó el valor que generaron cada una de la siguiente manera:
1.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, declarado desierto, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 23.500,00), la cual cursa a los folios 43 y 44, pieza I del presente expediente.-
2.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarcisio Alvarado, declarado desierto, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 45 y 46, pieza I del presente expediente.-
3.- Diligencia solicitando nueva oportunidad para la ratificación por vía testimonial estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 23.500,00), la cual cursa al folio 47, pieza I del presente expediente.-
4.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 23.500,00), la cual cursa a los folios 54 al 57, pieza I del presente expediente.-
5.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarcisio Alvarado, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 23.500,00), la cual cursa a los folios 58 al 60, pieza I del presente expediente.-
Estableciendo un monto global de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.174.500,00), equivalente a 41.000,00$ DÓLARES AMERICANOS, solicito la correspondiente indexación.
En fecha 27 de junio del año 2023, el Tribunal admitió la demanda respectiva y se ordenó la intimación del demandado, para que compareciera al segundo día del despacho siguiente a pagar la totalidad del monto demandado u oponerse, a ejercer el derecho de retasa y contestar la demanda. En fecha 13 de diciembre de 2023 el alguacil de este Juzgado consignó compulsa de citación debidamente firmada por el demandado.
Seguidamente en fecha 08 de enero de 2024 el demandado, asistido de abogado consignó diligencia acogiéndose al derecho de retasa. En auto de fecha 11 de enero de 2024 el tribunal advirtió que el lapso para contestación de la demanda venció el 15 de diciembre del 2023, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho las pruebas en fecha 15 de enero de 2024. En fecha 19 de enero de 2024 el Tribunal, dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y fijó fecha para dictar sentencia. En fecha 25 de enero de 2024 se difirió la publicación de sentencia. En fecha 27 de octubre de 2023, el Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa en la cual declaró:
“...PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales derivados de las actuaciones realizadas por parte de los abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA. En consecuencia se condena a la parte intimada a cancelar la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.062.500).-
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del tribunal retasador.-
TERCERO: Se ordena la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna, y así se establece.....”.
En fecha 31 de octubre del año 2023, el abogado GREGORIO ENRIQUE PÁEZ MORILLO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana demandada ESPERANZA ABRIL DE NEGRÓN, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de octubre del año 2023. En fecha 7 de noviembre de 2023, el Tribunal A quo, oyó la apelación en ambos efectos, en consecuencia, ordenó remitir las actas procesales a la URDD Civil del estado Lara, a los fines de ser distribuidas entre los Juzgados Superiores para su posterior distribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo que entrada en fecha 15 de noviembre del año 2023. En fecha 01 de diciembre de 2023, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara fijó la oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 22 de enero de 2024, la parte demandada, a través de apoderado judicial, presentó escrito de informes solicitando que sea declarado con lugar el recurso de apelación y se revoque la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En fecha 29 de enero del año 2024, presentó escrito de observación a los informes en el que reitera sea declarada con lugar la apelación. Seguidamente en fecha 8 de mayo del 2024, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres y posteriormente a este se aboca la abogada Marvis Maluenga de Osorio en su condición de Jueza de ese Juzgado Superior. En fecha 05 de febrero del 2025, se dictó auto en donde ese órgano jurisdiccional, deja constancia que transcurrieron los días establecidos para la reanudación de la presente causa, por lo que la misma queda en la etapa de dictar sentencia. En fecha 26 de marzo de 2025, el Tribunal dictó sentencia en la presente causa signada con el N° KP02-R-2023-000718, en la cual declaró:
“...En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN de fecha 31 de octubre de 2024, ejercido por el abogado GREGORIO ENRIQUE PÁEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 266.713, en condición de apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA ABRIL DE NEGRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.148.726, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de octubre del año 2023, en el expediente KP02-V-2023-001466.
SEGUNDO: CON LUGAR el derecho de los abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.446.010 y V-2.519.255, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.591 y 15.235, respectivamente, de cobrar honorarios profesionales.
TERCERO: SE RATIFICA la sentencia definitiva dictada el día 27 de octubre del año 2023 en el expediente KP02-V-2023-001466, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
CUARTO:SE ORDENA la indexación de la cantidad de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.062.500,00), ante el juzgado retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, y se ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito, comprendida desde la admisión de la demanda, hasta que la sentencia de retasa quede definitivamente firme.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del juicio, y de conformidad con el criterio asentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia de fecha 10 de septiembre del 2003 expediente N° 02-340.
SEXTO: La presente decisión fue dictada y publicada fuera del lapso legal correspondiente, por lo que se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil...”.
En fecha 25 de abril de 2025, la parte demandada, anunció recurso extraordinario de casación contra de la sentencia dictada fecha 26 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue admitido por el juez de la recurrida el día 21 de mayo de 2025. Se dió cuenta del expediente ante la Sala en fecha 5 de agosto de 2025, designándose ponente al Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra. En fecha 19 de marzo de 2026, la Sala de Casación Civil en el Expediente signado con el N° Exp. AA20-C-2025-000449, dictó sentencia en la cual estableció en su dispositiva lo siguiente:
“Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del procedimiento…”
En fecha 23 de abril de 2026, el tribunal a quo nuevamente le dió entrada al expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 29 de abril de 2026, el Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia dictada el 27 de octubre del 2023 y fijó para el quinto día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:20 am., para llevar a cabo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados.
En fecha 7 de mayo del año 2026, se llevó a cabo la designación de los Jueces Retasadores, habiendo sido designado el Abogado Pedro Manuel Henríquez Oropeza, por la parte intimante, presentando la constancia de la aceptación del cargo y por la parte intimada, el Tribunal designó a la abogada Daima Vismar Pérez, a quien se acordó notificar mediante boleta para que tenga lugar la juramentación de los mismos al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación.
En fecha 25 de mayo del año 2026, la abogada Daima Vismar Pérez, se dio por notificada y manifiesto su aceptación en el nombramiento como Juez Retasadora de la parte demandada.
Posteriormente, el 27 de mayo del 2026, el abogado Pedro Manuel Henríquez Oropeza consignó diligencia solicitando se fijara nueva oportunidad para la juramentación de su cargo como juez retasador, lo cual fue debidamente acordado por el tribunal mediante auto de 01 de junio del 2026.
En fecha 03 de junio del año 2026, se llevó a cabo la juramentación de los jueces retasadores designados, Abogado Pedro Manuel Henríquez Oropeza, y Abogada Daima Vismar Pérez, respectivamente. El 04 de junio del 2026 la parte demandante solicitó mediante diligencia que se fijará el monto de los honoraros para los jueces retasadores, y seguidamente, en fecha 8 de junio del año 2026, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, procedió a la fijación del monto de los honorarios de los jueces retasadores, concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho a la parte interesada para la consignación de los mismos.
En fecha 15 de junio del año 2026, la abogada MARLENE DEL CARMEN PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N.º 92.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, procedió a consignar los honorarios de los jueces retasadores designados, ordenando el Tribunal el resguardo de los cheques en la caja fuerte del Juzgado. En esa misma fecha, el Tribunal fijó el segundo día de despacho siguiente, para la constitución del Tribunal retasador y designación de ponencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Abogados. En fecha 18 de junio de 2026, siendo la oportunidad para que tenga lugar la constitución del Tribunal Retasador, el Tribunal procedió por el método de insaculación a designar el ponente, resultando designada la Abogada Daima Vismar Pérez, fijando además un lapso de cuatro (04) de despachos siguientes, para que el ponente designado consigne el proyecto de sentencia de retasa.
-III-
DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL A QUO
En este sentido, este Tribunal Retasador considera pertinente transcribir parcialmente el contenido de la sentencia dictada en primera instancia a los fines de su análisis, cuyo texto sigue a continuación:
“V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este tribunal verificar si el intimante tiene derecho o no al cobro de honorarios profesionales y en este sentido se observa:
…(omissis)…
Así las cosas, analizados como han sido los alegatos y los medios probatorios aportados quien suscribe observa que de las pruebas aportadas por el demandante se evidencia cada una de las actuaciones realizadas en el juicio de prescripción adquisitiva, que consta en el expediente en copias certificadas distinguido con la nomenclatura KP02-V-2015-001557, llevado por este juzgado, realizada cada una de ellas por los abogados Nubia Zulima Mendez Molina y Antonio Ortiz Landaeta quienes actuaron como apoderados judiciales de la ciudadana Esperanza Abril De Negrón. Por otro lado, en relación a las diligencias descritas por la parte intimante identificada en su escrito libelar con los numerales (41), (43) y (44), quedan excluidas por cuanto las mismas no cursa a los autos, y en lo que respecta a la actuación la cual identificó con el número (15) se excluye por cuanto la misma no corresponde a una actuación diferente sino que comprende el escrito de pruebas promovidos el cual fue debidamente estimado. En consecuencia, viendo que no pervive argumento en contra de la pretensión y siendo que el derecho a cobrar honorarios nace del juicio principal es menester que esta operadora judicial declarar la procedencia del cobro de honorarios profesionales y determina que el monto a cancelar asciende a la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.062.500,00) de los cuales corresponde UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.057.500) a la abogada Nubia Zulima Méndez Molina y el monto de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 117.500,00) al abogado Antonio Ortiz Landaeta. Así se decide.-
En relación a la indexación solicitada por la parte accionante, esta Juzgadora acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 517 de fecha 08 de noviembre de 2018, acuerda la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna, y así se establece.
VI
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales derivados de las actuaciones realizadas por parte de los abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA. En consecuencia se condena a la parte intimada a cancelar la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.062.500).-
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del tribunal retasador.-
TERCERO: Se ordena la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna, y así se establece...”.-
Narrados como han sido los antecedentes del caso y estando dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como están los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con fundamento en la Sentencia N°: 41, de fecha 16 de Julio de 2013, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, la cual establece:
“…Con respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados retasadores, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, el establecido en sentencia Nº RC.00959, de fecha 27 de agosto de 2004, expediente Nº AA20-C-2001-000329, caso: HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUIS ALBERTO SISO, contra la sociedad de comercio BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Ahora bien, nuevamente la Sala entra a reexaminar su actual criterio, el que se corresponde con el establecido el 3 de agosto de 1967, con vista a los valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, debe tomarse en cuenta que el derecho a la doble instancia en materia penal es un derecho humano reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el cual ha sido ampliado a todo proceso judicial por Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, tal como aparece en la sentencia dictada el 15 de marzo de 2000, en el procedimiento seguido por el ciudadano ISAÍAS ROJAS ARENAS, siendo que la apelación es el medio a través del cual se patentizan ese derecho fundamental, toda interpretación que se haga en tal sentido debe hacérsela de manera progresiva, esto es, procurando la solución que aparezca más garantista de ese derecho tal como lo ordena el artículo 23 de la propia Constitución.
Por tanto, la previsión contenida en el in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados constituye una evidente limitación al referido derecho fundamental, lo que impone revisar cual debe ser su verdadero alcance.
La Sala considera que las “decisiones de retasa” a que se refiere la norma, excluidas de apelación, sólo se remiten a las dictadas por el Tribunal Retasador constituido por sus tres miembros, y cuyo contenido sea el desarrollo de la única competencia que legalmente tienen establecida, esto es, estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estimen justo y equitativo.
La razón por la que este tipo de decisiones es inapelable es simple, y es que la función que ejercen los retasadores, quienes responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, dictan una decisión de equidad antes que de derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado.
De allí que las decisiones de retasa al igual que la de los árbitros, arbitradores o de equidad, tal como lo dispone el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, son inapelables; y, por similares razones, son irrecurribles en casación las decisiones dictadas conforme a la equidad, tal como lo establece el artículo 312 del mismo código.
En consecuencia, las decisiones dictadas en la fase estimativa del procedimiento para hacer efectivo el cobro de los honorarios profesionales por parte del abogado, o de retasa, dictadas por el juez unipersonal o por el órgano colegiado que se designe al efecto, serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, esto es, según el agravio y el carácter de la decisión de que se trate, salvo las decisiones de retasa propiamente dichas, esto es, aquellas que se limiten a establecer exclusivamente el valor de las actuaciones estimadas por el abogado, las que, por mandato expreso del in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables… (omissis)…”.
La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por su actuación en asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos.
El artículo Tercero del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, dictado por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de noviembre de 2020, así como el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado de fecha 3 de agosto de 1985, establecen las circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios, que son los siguientes:
1. Importancia de los asuntos y/o los servicios prestados;
2. Cuantía del asunto;
3. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos planteados;
4. Su experiencia, reputación o grado académico profesional;
5. La situación económica del cliente;
6. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;
7. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
8. La responsabilidad que deriva para el abogado, el asunto encomendado;
9. El tiempo requerido en el patrocinio;
10. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
11. Si el abogado ha procedido como asesor, consultor o apoderado;
12. El lugar de la prestación de los servicios, según sea el domicilio del abogado o fuera de el;
13. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela;
14. Cualquier otra situación, circunstancia o combinación de las anteriores, que pueda incidir en la determinación de los referidos honorarios.
Los principios antes mencionados, son los únicos soportes del Tribunal de Retasa para considerar la única materia que le está permitida, como es fijar el justo valor de esas actuaciones. Con apoyo a tales lineamientos, este Tribunal, está consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma auténtica en el expediente, donde consta la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los Abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, plenamente identificados.
Este Tribunal de Retasa, en aras de garantizar la equidad y la debida ponderación que ordena el artículo 29 de la Ley de Abogados, procedió al análisis exhaustivo e individualizado de cada una de las actuaciones judiciales que constan en los autos de la causa principal. Para ello, los Jueces integrantes de este órgano colegiado evaluaron de manera conjunta y consensuada el valor justo de cada partida, plasmando criterios de moderación jurídica que, tras deliberar y conjugar las máximas de experiencia con la justicia e igualdad, permitieron estructurar un baremo de estimación justa. Este baremo pondera de forma diferenciada la complejidad de los actos efectivamente evacuados frente a aquellos declarados desiertos, garantizando así un equilibrio patrimonial idóneo.
Por lo que, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, resuelve retasar cada una de las partidas objeto de la referida estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma, correspondiendo primero las efectuadas por la abogada NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA:
1.- Escrito de demanda de Prescripción Adquisitiva, constante de cuatro (04) folios, cursante a los folios 17 al 20 de la pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.280,00).
2.- Escrito de consignación de documentos tales como: copia certificada del instrumento de propiedad del inmueble; justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Tercera Barquisimeto del estado Lara; recibo de servicio público; fotografía del inmueble y certificación de datos), la cual cursa al folio 21 de la pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.820,00).
3.- Consignación de Poder Apud-acta, la cual cursa al folio 22, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.456,00).
4.- Diligencia solicitando la citación del demandado el ciudadano Guillermo García Brandt, la cual cursa al folio 23 de la pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
5.- Diligencia consignando copias del libelo de la demanda para la citación del demandado, la cual cursa al folio 24, pieza I, del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
6.- Diligencia consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, la cual cursa al folio 25 de la pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
7.- Diligencia indicando la dirección u oficina del demandado para la citación, folio 26, pieza I, del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
8.- Diligencia solicitando la citación por carteles, la cual cursa a los folios 27 y 28, pieza I, del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
9.- Diligencia consignando dos (2) ejemplares de la publicación por la prensa, la cual cursa al folio 29 de la pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
10.- Diligencia solicitando la fijación de cartel en la morada u oficina del demandado, la cual cursa al folio 30, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
11.- Diligencia solicitando el nombramiento del defensor, la cual cursa al folio 31 vto, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
12.- Diligencia consignando veinte (20) ejemplares de los periódicos el Impulso e Informador, para ser agregados al expediente, la cual cursa al folio 32, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
13.- Diligencia consignando copias del libelo de la demanda para la citación al defensor ad-litem, la cual cursa al folio 33, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
14.- Escrito contentivo de promoción de pruebas, la cual cursa a los folios 34 al 36, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.824,00).
15.- Escrito de promoción de las testimoniales de los ciudadanos Jakelin del Valle Román de Delgado; Olga Coromoto López Goyo; Casimira del Carmen Molina; Miguel Eduardo Sánchez Rivero y Leida Margarita Molina, la cual cursa a los folios 38 y 39, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.548,00).
16.- Diligencia sustituyendo poder con reserva de ejercicio, a la abogada Beatriz Sánchez Hernández, la cual cursa al folio 40, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
17.- Diligencia sustituyendo poder con reserva de ejercicio, al abogado Antonio Ortiz Landaeta, la cual cursa al folio 41, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
18.- Escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, la cual cursa al folio 42, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.640,00).
19.- Evacuación de testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, declarado desierto, la cual cursa a los folios 43 y 44, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.820,00).
20.- Evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarciso Alvarado, declarado desierto, la cual cursa a los folios 45 y 46, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
21.- Diligencia solicitando nueva oportunidad para las testimoniales de los ciudadanos Abert Ramón Vargas Pacheco, Zully Margarita Orejanera; Iraima Coromoto Piñero Velásquez y Nieves Elena Sánchez Rivero; la cual cursa al folio 48 vto, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
22.- Evacuación testimonial de la ciudadana Olga Coromoto López Goyo, la cual cursa a los folios 49 y 50, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.912,00).
23.- Evacuación testimonial del ciudadano Miguel Eduardo Sánchez Rivero, la cual cursa a los folios 51 y 52, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.912,00).
24.- Diligencia solicitando la fijación para la práctica de la inspección judicial, la cual cursa al folio 53, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.774,00).
25.- Evacuación testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, la cual cursa a los folios 54 al 57, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.456,00).
26.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarcisio Alvarado, la cual cursa a los folios 58 al 60, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 5.456,00).
27.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Alberto Ramón Vargas Pacheco, la cual cursa a los folios 61 al 62, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.912,00).
28.- Acto de comparecencia ante el tribunal para la evacuación de la testigo Zully Margarita Orejanera, declarado desierto y solicitando nueva oportunidad, la cual cursa al folio 63, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
29.- Acto de comparecencia ante el tribunal para la evacuación de la testigo Yraima Coromoto Piñero Velásquez, declarado desierto y solicitando nueva oportunidad, la cual cursa al folio 64, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
30.- Acto de comparecencia ante el tribunal para la evacuación de la testigo Nieves Elena Sánchez Rivero, declarado desierto y solicitando nueva oportunidad, la cual cursa al folio 65, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
31.- Traslado a la inspección judicial, la cual cursa a los folios 66 al 68, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.230,00).
32.- Diligencia solicitando la fijación para la comparecencia de la ciudadana Miryaneth Tinedo, para el acto de reconocimiento del contenido y firma, la cual cursa al folio 69, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
33.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Ana Suleima Rubio Contreras, la cual cursa a los folios 70 y 71, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.912,00).
34.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Yudith Graciela Escobar Costero, la cual cursa a los folios 72 y 73, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.912,00).
35.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Merley Alexandra López Goyo, la cual cursa al folio 74, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.912,00).
36.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Miryanet Tinedo, la cual cursa al folio 75, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.912,00).
37.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Alexander Jesús Velásquez, la cual cursa al folio 76, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.912,00).
38.- Diligencia consignando certificación de gravamen, la cual cursa al folio 77, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,000).
39.- Escrito de informes por ante este despacho, la cual cursa a los folios 78 al 84, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.524,04).
40.- Escrito de formalización ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual cursa a los folios 85 al 97, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.500,08).
• SUBTOTAL ABG. NUBIA ZULIMA MÉNDEZ: TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS. (Bs. 322.372,12).
Por otro lado, el abogado Antonio Ortiz Landaeta procedió a detallar las actuaciones realizadas en dicho trámite e indicó el valor que generaron cada una de la siguiente manera:
1.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, declarado desierto, la cual cursa a los folios 43 y 44, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
2.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarcisio Alvarado, declarado desierto, la cual cursa a los folios 45 y 46, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.092,00).
3.- Diligencia solicitando nueva oportunidad para la ratificación por vía testimonial, la cual cursa al folio 47, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.774,000).
4.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, la cual cursa a los folios 54 al 57, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.456,00).
5.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarcisio Alvarado, la cual cursa a los folios 58 al 60, pieza I del presente expediente. Quedando estimado por el Tribunal Retasador luego de la revisión exhaustiva en CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.456,00).
• SUBTOTAL ABG. ANTONIO ORTIZ LANDAETA: VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 23.870,00).
La sumatoria de todos estos conceptos, sería la cantidad de: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 346.242,12).
En la presente estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, luego de efectuar la revisión pormenorizada de cada uno de los diversos trámites y actuaciones judiciales realizadas por los referidos abogados, en el juicio prescripción adquisitiva signado con el número KP02-V-2015-001557 y analizados los montos en que los mismos fueron estimados, actuando como Tribunal Colegiado de Retasa, se concluyó que el monto a cancelar disminuyó a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 346.242,12), considerada como honorarios justos por sus servicios profesionales, luego de haber sido aplicadas las operaciones aritméticas a cada uno de los montos descritos previamente, en estricto acatamiento a lo previsto en la parte in fine del artículo 29 de la Ley de Abogados. Y así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido como Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 26, el encabezamiento del artículo 49 y el artículo 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estando dentro del lapso legalmente establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como han sido los trámites procesales, declara:
PRIMERO: Se condena a la ciudadana ESPERANZA ABRIL DE NEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.148.726 y de este domicilio, a pagar a los abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.446.010 y V-2.519.255, ambos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.591 y 15.235, respectivamente y de este domicilio; la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 346.242,12), por concepto de honorarios de actuaciones judiciales, de los cuales corresponde a la abogada NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS. (Bs. 322.372,12) y al abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, la suma de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 23.870,00), respectivamente.
SEGUNDO: De acuerdo a lo ordenado por el Juez Natural, sobre el monto condenado por este Tribunal retasador, es decir, de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 346.242,12),se practicara la indexación monetaria, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido como Tribunal Retasador. En la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ NATURAL
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
LA JUEZ RETASADORA (PONENTE)
ABG. DAIMA VISMAR PÉREZ
EL JUEZ RETASADOR
ABG. PEDRO MANUEL HENRÍQUEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMP. ,
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. LUIS FONSECA COHEN
KP02-V-2023-0001466
RESOLUCIÓN N.° 2026-000242
ASIENTO LIBRO DIARIO: 6
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