REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2023-000121
(Auto resolutorio)
Vistas las diligencias presentadas en fecha 09 y 14 de julio del 2026 suscritas, por el abogado ASDRUBAL MANUEL GÓMEZ VIRGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.130, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado JAIRO SIRA PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 299.495, apoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar así como la cancelación de la hipoteca, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, a solicitud de las partes este Juzgado SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de enero de 2023, participada en esa misma fecha con oficio No. 0900-048 al registrador respectivo, y acuse de recibo de fecha 06 de febrero del 2023 con oficio No. 362-1-2023-025 la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, que corresponde sobre el inmueble N.° 3 del condominio N.° 4, terraza uno de la Urbanización “LA SEGOVIANA”, ubicada en El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 34,00m con parcela N.° 4. SUR: 34,00m con parcela N.° 2. ESTE: 12,00m con calle 4-C y OESTE: 12,00m con parcelas Nros.° 27 y 28 del condominio 3. Y le corresponde un porcentaje de parcelamiento de cinco mil setecientas doce milésimas (sic) por ciento (0,5712 %)”
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana BEATRIZ RAMONA MONTES DE OCA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-11.694.557, conforme a documento protocolizado por ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara bajo el N.° 2020.294, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.1.10719 y corresponde al libro de folio real del año 2020.
Ofíciese al Registro up supra descrito a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN


KP02-V-2023-000121
RESOLUCIÓN No. 2026-00000251
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 41
DJPB/LFC/nt