REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil veintiseis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL-V-2026-001090
Por recibida la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, así como los recaudos presentados por el ciudadano JOSE ANGEL BAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.492.269, a través de su apoderado judicial abogado ROBERTO FRANCISCO ALVAREZ LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.331, contra el ciudadano ABRAHAN ALBERTO RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.238.019, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley Procesal vigente, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem.
En consecuencia, intímese al ciudadano ABRAHAN ALBERTO RAMOS GONZALEZ, antes identificado, en su carácter de deudora principal para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, para que, apercibido de ejecución, pague o acredite el pago de la cantidad de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 39.895), correspondiente al saldo del capital adeudado.
SEGUNDO: la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 11.968,50), por concepto de intereses legales, calculados desde el 22 de noviembre de 2021 hasta el 21 de mayo de 2022.
TERCERO: la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 97.742,75)por concepto de intereses moratorios, calculados sobre el saldo de capital, desde el 22 de mayo de 2022 hasta 22 de junio de 2026, a tasa del 5% anual por concepto de la mora.
CUARTO: Se excluyen del presente decreto intimatorio el pago de los intereses moratorios que se sigan generando desde el 22 de junio de 2026, hasta la fecha que recaiga sentencia definitivamente firme en la presente causa, así como las costas y costos que se causen con motivo del presente procedimiento, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero, conforme lo prevé el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE DEL DEMANDADO SE PRACTIQUE, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas para que formule oposición al pago que se le intima.
Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la intimación de la parte demandada se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, y hacer entrega de la misma a Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre, la medida cautelar nominada solicitada por la parte actora en escrito libelar y conforme se encuentran llenos los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
“… Apartamento ubicado en el edificio B, del conjunto Residencial El Portal A y B, identificado con el N°; B-1-4, primer Piso y el puesto de estacionamiento distinguido con el numero B-1-4, situado ambos en el Kilómetro 3, Vía Quibor; hoy Autopista Centro Occidental con salida a la carrera 1; del Barrio Santa Isabel, Municipio Concepción (hoy parroquia). Distrito Iribarren (hoy Municipio) en la ciudad de Barquisimeto, del estado Lara. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento ocho metros con siete decímetro (108.07mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada este interna y ductos de basura, SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este interna y hall de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio…”
El referido inmueble pertenece al ciudadano ABRAHAN ALBERTO RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.238.019, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Circuito Segundo del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el N° 2012.208 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.4662 y correspondiente al libro de folio real del 2012 en fecha 29/03/2012.-
Se ordena oficiar al Registro Público del Circuito Segundo del Municipio Iribarren Estado Lararespectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil., a fin de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167°.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 12:39 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/Mariag.-
MANUAL-V-2026-001090
RESOLUCIÓN No. 2026-000252
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 61