REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KH01-X-2025-000067
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ISAURA CAROLINA COLMENAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.017.639.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos FILIPPO TORTORICI SAMBITO, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO y EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCIA abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 45.954, 108.822, 305.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos KARLOVER CRISTINA LÓPEZ, LUIS JOSÉ PEÑA DAVILA e ILIANE ANTONIA DAVILA BRICEÑO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-19.264.456 y V-21.298.080 y V-7.396.565, respectivamente.-
MOTIVO:TERCERIA VOLUNTARIA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dentro de lapso).-
I
Vista la diligencia de fecha 16 de Julio del año 2026, suscrita por laabogadaEDDY CASTELLANOS GARCIA apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento en los siguientes términos:
“… DESISTO formalmente del Procedimiento, asimismo solicito el cierre y archivo definitivo del mismo, de la misma manera consigno en este copias simples de los documento a los fines de la devolución de los originales. Es todo.”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Asimismo, elartículo 264 del Código de Procedimiento Civil,dispone:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la apoderada judicial de la parte actora,quien tiene facultad expresa para desistir, según consta en poder amplio y suficiente otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de Barquisimetocuyo original cursa en los folios 12 al 14 del presente asunto, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento de Tercería Voluntaria del juicio principal asunto KP02-M-2023-000133. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado, quien compareció por medio de apoderada judicial en resguardo desus derechos e intereses;2) No afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del actor, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por laciudadanaISAURA CAROLINA COLMENAREZ PEÑAcontralos ciudadanosKARLOVER CRISTINA LOPEZ,LUIS JOSÉ PEÑA DAVILA e ILIANE ANTONIA DAVILA BRICEÑO (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Se ordena el desglose de los originales que cursan en los folios 12 al 15 y del 17 al 24 del presente asunto, dejándose en su lugar copias simples, todo esto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º y 167º.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/LMB
ASUNTO: KH01-X-2025-000067
RESOLUCIÓN N° 2026-000259
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 18
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