REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KH01-X-2025-000087
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito presentado por la abogada ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 314.873, actuando en su carácter de apoderado judicial dela parte demandada en la presente causa, en la cual solicita levantamiento de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2025-001833 este Juzgado en fecha 10 de junio del presente año, dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. En consecuencia, este Juzgado ordena Suspender LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este juzgado en fecha 18 de septiembre de 2025, participada en fecha 29 de septiembre de 2025 con oficio No. 0900-0702 al registrador respectivo, la cual recayó sobre bien que se describe a continuación: constituido por un (1) apartamento distinguido por el N° A-32, ubicado en el tercer (3°) piso del Edificio “A” del Conjunto Residencial denominado Residencias El Valle situado en la Zona denominada Zamuro Vano, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, signado con el Código Catastral N° 130301U01108004503000A03032, cuya superficie, linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 30/9/1996, bajo el N° 42, Tomo 22 Protocolo Primero; con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (195,93Mts2), y tiene las siguientes dependencias: Una habitación principal con vestier y baño incorporado, una habitación secundaria con closet y baño externo, una habitación secundaria con closet y baño incorporado, un estar privado, recibo, comedor, estudio, terraza cubierta y jardineras, cocina pantry, lavadero, dormitorio de servicio con closet y un baño se servicio externo. Dicho apartamento se encuentra alinderado: NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: núcleo de circulación vertical y apartamento distinguido con el N°A-31 y OESTE: con Fachada oeste del edificio y apartamento distinguido con N°B-31 con junta de dilatación de por medio. Asimismo le corresponde un (1) maletero distinguido con el N°A-32 ubicado en el parte Sur-Oeste de la planta E-1, con una superficie aproximada de SIETE METROS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (7,41 mts.2) y así alinderado, NORTE: Maletero asignado con el N°A-82, SUR: Fachada interna sur del edificio, ESTE: Maletero signado con el N°A-42 y pasillo de acceso y OESTE: Fachada interna oeste del edificio. Igualmente le corresponde el estacionamiento distinguido con el N°A-32 ubicado en la Planta E-1, conformado por tres puestos con las siguientes áreas: Dos (02) puestos, uno al lado del otro ubicado en la parte Sur-Oeste con una superficie aproximada TREINTA Y UNO CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (31,90 Mts2) (5,80X5,50) y sus linderos son: NORTE: Fachada interna norte y jardineras, SUR: Puesto de estacionamiento asignado con el N°A-41, ESTE: callejón de circulación y OESTE: Fachada interna con oeste del edificio, y Un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la parte Nor-Este, con una superficie aproximada de CATORCE METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (14,30Mts2) (2,60x5,50) y sus linderos son: NORTE: callejón de circulación, SUR: Muros subterráneos en jardín de acceso al edificio ESTE: Puesto de estacionamiento asignado con el N°A-41, y OESTE: Puesto de estacionamiento asignado con el N°A-82. Le corresponde un porcentaje de condominio de 2,24% sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes del Edificio…” Dicho inmueble pertenece al ciudadano VICENTE JOSE GIANNASTTASIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.036.037 parte demandada en el presente asunto, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 19 de julio del año 2011, inscrito bajo el No. 2011.934, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.3253, corresponde al libro de folio real del año 2011.-
Ofíciese al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/NT
KH01-X-2025-000087
RESOLUCIÓN No. 2026-000237
ASIENTO LIBRO DIARIO: 31