REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: KC02-X-2026-Manual-000001.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JAVIER CARRILLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° E-81.520.807, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano FREDDY HUMBERTO ALVAREZ ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.922.773.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia inicia por la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de seguir conociendo la causa signada con el alfanumérico KP02-R-2026-000335, Cuaderno Separado de Medida Preventiva(Cumplimiento de Contrato de Compra Venta) incoado por ciudadano JAVIER CARRILLO NAVARRO, contra el ciudadano FREDDY HUMBERTO ALVAREZ ROA,con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y una vez precluido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, relativo al allanamiento, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha siete (07) de julio del año 2026 (f. 20).

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR
Primero, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la incidencia de inhibición planteada, en tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”
En consecuencia, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer la inhibición a que se contrae este expediente, y así se decide.



III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de este Juzgado Superior trata de la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encontrarse a su criterio, incurso en la causal de inhibición de la establecida en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 18° que establecen lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente la determinada controversia. Siendo este un derecho que asiste al funcionario judicial de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad y objetividad, sin esperar que lo recusen.
Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:
“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”
El caso que nos ocupa el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordina 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto alega en su acta de inhibición suscrita en fecha quince (15) de junio de 2026 (f.02 y 03), que posee enemistad con el ABOGADO JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°23.834, quien funge como apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano Freddy Humberto Alvarez Roa. Asimismo, consigno junto a su acta de inhibición como medios probatorios a los fines de su valoración, anexo de copia certificada de Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Freddy Humberto Alvarez Roa,venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.922.773, a los abogados Alexander Ramón Rivero Villegas, Maicol Alexander Mogollón Torres yJORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 318.768, 328.183 y 23.834, respectivamente (f.04); el cual esta alzada no le otorga valor probatorio en virtud que no se evidencia firmas del poderdante y los apoderados, así como la certificación por secretaría.
Igualmente consigno anexo en copia certificada Escrito presentado en fecha seis (06) de abril de 2026, por el ciudadano Freddy Humberto Alvarez Roa, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.922.773, asistido por el abogado en ejercicioJORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, inscrito en el instituto de prevención del abogado N° 23.834, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual impugna escrito presentado en el asunto principal N° KP02-V-2025-002785, que corre inserto en los folios 42 y 43, de dicho asunto (f.05 y 06); Auto dictado en fecha diez (10) de abril de 2026, en el asunto principal N° KP02-V-2025-002785, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.07); Sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de abril de 2026, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio con motivo de cuaderno de medida (cumplimiento de contrato de compra venta) incoado por el ciudadano Javier Carrillo Navarro, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° E-81.520.807, contra el ciudadanoFreddy Humberto Alvarez Roa, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.922.773 (f. 08 al 10); además, oficio N° 401/2026, emitido en fecha veinte (20) de mayo de 2026, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual ordena remitir el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2026-000335,a los fines de su distribución en virtud de haber escuchado recurso de apelación en el asunto principal distinguido con el alfanumérico N° KP02-V-2025-002785; y por último, sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, incidencia de Inhibición asunto N° KC02-X-2025-000018 que fue declarada con lugar.Ahora bien, esta alzada valora dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,evidenciándose la actuación del abogado Jorge Luis Mogollón en dicho recurso, como asistente de la parte demandada; asimismo, la declaratoria con lugar de la inhibición dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la incidencia de inhibición planteada por el mencionado juez superior inhibido. Así se establece.
Respecto a las inhibiciones la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha siete (07) de febrero de 2008, expediente N° 08-0166, señala:

“… es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el mérito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasara a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo el conocimiento de que se está incurso en esta podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso.”

En este sentido, a criterio de esta alzada, la presente incidencia tiene su fundamentación en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,ordinal 18° el cual dispone lo siguiente: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”;desprendiéndose de las actas procesales,ya valoradas por esta superioridad, una enemistad pública y notoria entre el funcionario judicial con el abogado asistente de una de las partes del proceso, en este caso,el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, en la causa principal N° KP02-V-2025-002785, de la cual se desprende el recurso de apelación KP02-R-2026-000335. En virtud de ello, al momento de sustanciar dicho asunto,podría quedar en duda su imparcialidad y transparencia.Cumpliendo así los extremos legales establecidos en el artículo 82 específicamente en su ordinal 18° del Código De Procedimiento Civil. Así se establece.-

En consecuencia, quien juzga considera que lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el abogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.-

IV
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto judicial N° KC02-X-2026-Manual-000001.
TERCERO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el asunto judicial N°KP02-R-2026-000335.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiséis (13/07/2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
La Secretaria,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche.-

Publicada en su fecha, siendo las TRES Y SEIS HORAS DE LA MAÑANA (03:06 P.M.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al Juez inhibido conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche.-

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2026-Manual-000001.-
MMDO/AJCA/GGYM