En fecha tres (03) de julio del presente año 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, acción de Amparo Constitucional (f. 01 al 08), por inhibición del abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, acción interpuesta por la ciudadana ILIANE DAVILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.396.565, asistida por el abogado en ejercicio RONIELL JOSE TORRES CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.177.154,contra actuaciones delJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con la nomenclaturaKP02-M-2023-000133, juicio por Cobro de Bolívares, por la presunta violación flagrante de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima, a la expectativa plausible y estabilidad de criterios consagrado en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Asimismo, se le dio entrada al asunto en fecha siete (07) de julio de 2026 y se ordenó habilitar el tiempo necesario por la naturaleza de la acción (f. 33).
En tal sentido, este Juzgado Superior, pasa a revisar los términos en que ha sido planteada la presente acción de amparo constitucional, para lo cual se observa lo siguiente:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante el escrito (fs. 01 al 08) presentado en fecha primero (1°) de julio del presente año 2026, por la ciudadana ILIANE DAVILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.396.565, asistida por el abogado en ejercicio RONIELL JOSE TORRES CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.177.154, interpone Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con base a los siguientes alegatos:
Que “(…)En el Asunto KP02-M-2.023-133, contentivo del COBRO DE BOLIVARES, la PARTE ACTORA, realizo PUBLICACION DE LOS CARTELES DE REMATE DE LOS INMUEBLES en forma ilegítima, irregular y sin aplicar el precepto legal previsto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.”
Que “(…) ENTRE LA PUBLICACION DEL PRIMER CARTEL Y DEL SEGUNDO CARTEL EXISTEN CATORCE (14) DIAS CONTINUOS DE DIFERENCIA.”
Que “(…)Entre LA PUBLICACION DEL SEGUNDO CARTEL Y TERCER CARTEL DE REMATE EXISTE UNA GRAN DIFERENCIA DE SEIS (6) MESES CONTINUOS, con lo cual se rompe con la garantía constitucional al DEBIDO PROCESO, ya que al no cumplir con las NORMAS DE ORDEN PUBLICO,las cuales no pueden ser violentadas, soslayadas, relajadas o modificadas por las partes ni por el Juez, se transgrede el ORDEN CONSTITUCIONAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA.”
Que “(…)EN VIRTUD QUE POR LA PARTE ACTORAPUBLICO LOS CARTELES DE REMATE EN FECHAS VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2.025, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2.025 Y CINCO (5) DE JUNIO DE 2.026, ES DECIR, PUBLICADOS EN LAPSOS DISTINTOS, SIN APLICAR EL LAPSO DEL ARTICULO 552, 553 Y 197 DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”
Posteriormente en fecha 09 de julio de 2026, la accionanteILIANE DAVILA BRICEÑO, en su carácter de autos, consigna por ante esta alzada, reforma de la acción de amparo constitucional por violación de formas sustanciales del proceso que crean una total indefensión, interpuesto contra la Abogada DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, para que se le restituyan sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima, a la expectativa plausible y estabilidad de criterios.
II
DE LA COMPETENCIA
Primeramente, debe este Juzgado Superior, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
En tal sentido, considera necesario esta sentenciadora referir a lo establecido en el encabezado del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo encabezamiento establece lo siguiente:“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violadas o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.”
En este mismo orden de ideas, mediante la sentencia “Emery Mata Millán” emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado JesúsE. Cabrera Romero, se reordenó la distribución competencial de la jurisdicción en materia de amparo constitucional en virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En dicha sentencia, con relación a la competencia en primera instancia de los demás órganos jurisdiccionales diferentes a la Sala Constitucional, se estableció lo siguiente:“Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: (…omissis…) 3.-Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”.
Conforme a lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer en primera instancia el presente amparo constitucional interpuesto contra actuaciones judiciales dela de abogada DIOCELIS JANETG PEREZ BARRETO, en su condición Jueza del Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD
Del examen preliminar realizado al escrito de petición de amparo y los anexos consignados, se observa que el accionante cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que no se observa que este incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ende, se ADMITE la acción incoada. En consecuencia, notifíquese de la presente acción al titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, o a quien tenga a su cargo ese tribunal, o en su defecto en la persona de la secretaría de dicho juzgado, quien tiene el deber de imponer de inmediato ala juez de la notificación respectiva; y al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Asimismo, se ordena notificar ala ciudadanaKARLOVER CRISTINA LOPEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.264.456, para que concurran a este Tribunal en el día siguiente a la fecha en que conste en autos la última notificación, para conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se verificará tanto para su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación. Se advierte que la no comparecencia del querellado al acto de audiencia constitucional no significará aceptación de las lesiones denunciadas.


IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para decidir la presente acción de amparo constitucional, peticionada por la ciudadana ILIANE DAVILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.396.565, asistida por el abogado en ejercicio RONIELL JOSE TORRES CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.177.154, contra actuaciones del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2023-000133, juicio por Cobro de Bolívares.
SEGUNDO: ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional peticionada por la ciudadana ILIANE DAVILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.396.565, asistida por el abogado en ejercicio RONIELL JOSE TORRES CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.177.154, contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2023-000133, juicio por Cobro de Bolívares.
TERCERO: Notifíquese a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, o a quien tenga a cargo ese Juzgado, o en su defecto en la persona del secretario o secretaria de dicho juzgado, quien tiene el deber de imponer de inmediato a la juez de la notificación respectiva para imponerlo de la presente acción, al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, y a la ciudadana KARLOVER CRISTINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.264.456, en su condición de tercero interesado, para que concurra a este tribunal en sede constitucional el día siguiente a la fecha en que conste en autos la última notificación, para conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se verificará tanto para su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.org.ve, regístrese, déjese copia y líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiséis (14/07/2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,

Abg. Amanda J. Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las DOS Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (02:40 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Amanda Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-O-2026-000024
MCMO/AJCA/jep