REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (9) de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KH02-X-2026-000006.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZ
RECUSADO:
Abogado DANIEL ESCALONA OTERO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROBERT ARRIECHE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.697.339.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.769.195.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por recusación planteada por el ciudadano ROBERT ARRIECHE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.697.339,asistido por el abogado en ejercicio JULIOCÉSAR ARRIECHE MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.106, en fecha dieciocho (18) de junio de 2026 (f. 2 al 6) contra el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, quien para la fecha desempeñaba el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instanciaen lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2025-000155, cuya distribución correspondió a este Juzgado y por ello se le dio entrada en fecha seis (06) de julio del 2026 (f.11).
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR
Primero, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la incidencia de inhibición planteada, en tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”
En consecuencia, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer la recusación a que se contrae este expediente, y así se decide.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.
En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).
Ahora bien, en el caso de marras se observa que la recusación es planteada contra el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, quien para la fecha desempeñaba el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instanciaen lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyo nombramiento ha quedado sin efecto desde el 23 de junio del presente año, por lo que actualmente, no ocupa el mencionado cargo; y en consecuencia no podrá sustanciar y decidir la causa judicial signada con la nomenclaturaKP02-M-2025-000155.Así se establece.
Por lo tanto, las razones que motivaron el planteamiento de la incidencia de recusación devienen en inexistentes, ya que la recusación procura la exclusión represiva de quien está conociendo la causa judicial, y en el caso de marras esa persona actualmente no ejerce el cargo de Juez, lo que ocasiona el decaimiento del objeto de esta incidencia. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente incidencia de RECUSACION, interpuesta por el ciudadano ROBERT ARRIECHE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.697.339, asistido por el abogado en ejercicio JULIOCÉSAR ARRIECHE MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.106, contra el ciudadano abogadoDANIEL ESCALONA OTERO, quien para la fecha desempeñaba el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instanciaen lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO:EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación planteada por el abogado por el ciudadano ROBERT ARRIECHE MORALES, asistido en este acto por el abogado JULIOCÉSAR ARRIECHE MORALES, el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, quien desempeñaba el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instanciaen lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2025-000155.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instanciaen lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado en el que se encuentre la causa judicial N° KP02-M-2025-000155.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis (09/07/2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (02:45 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KH02-X-2026-000006
MMdO/AJCA/oipb.
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