REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes tres (03) de julio de dos mil veintiséis (2 026)
Año 216º y 167º
EXPEDIENTE: KP02-L-2026-000175.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa actuacion diligencial presentada en fecha 01/07/2 026 por los ciudadanos abogados JOSE ALEJANDRO CHIRINOS QUERO y EDILIO JOSE MENDOZA TORREALBA (Identificados en autos de este expediente con las cedulas de identidad V-25 142 852 y V-14 592 088, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305 452 y 192 947, respectivamente; actuando con en su condicion de coapoderados judiciales de la PARTE DEMANDANTE en esta causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el ciudadano JOSE ILDEMAR VARGAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-9 567 916 -Representacion judicial que se observa en poder apud acta que cursa al folio 07 del presente expediente-), mediante la cual solicitan a este Juzgado se sirva certificar y dejar constancia expresa en autos del dia exacto en que conste en el expediente la notificacion referente a la parte demandada en este asunto, la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA) (R.I.F. J-31294637-7) (Ya identificada en autos de este expediente), ello a los fines que comience a computarse legalmente el lapso procesal correspondiente para la comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar (Instalacion) (Vease actuacion cursante al folio 15 del presente expediente).
En consecuencia, este Juzgado, en aras del Principio de Publicidad de los Actos Procesales en el Proceso previsto en los articulos 2 y 4 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), y considerando que en los dias jueves 25/06/2 026, viernes 26/06/2 026 y lunes 29/06/2 026 no se dio despacho en este Tribunal, debido a los acontecimientos sismicos acaecidos en el pais el dia miercoles 24/06/2 026, siendo que durante las citadas fechas de no despacho se encontraban suspendidas las actividades administrativas y judiciales de este Tribunal, es decir, no se encontraban transcurriendo lapsos o terminos procesales en las causas sustanciadas por este Juzgado, durante las descritas fechas (Inclusive) y por ende, tambien los dias sabados 27/06/2 026 y domingo 28/06/2 026 (Ambas fechas inclusive), esto con base al decreto Nro. 5 364 emitido por el Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 7 039 de fecha 24/06/2 026; hace saber en autos de este expediente lo siguiente:
En fecha 18/06/2 026 a las 02:43, 55 p. m. la Secretaria Judicial de este Juzgado procedio a dejar constancia de la actuacion llevada a cabo por el ciudadano LEANDER MENDOZA, Alguacil adscrito a la Coordinacion del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, correspondiente a la practica de la notificacion dirigida a traves de cartel de notificacion (Acto de comunicación con relacion U.A.C. KH082026000694) a la PARTE DEMANDADA entidad de trabajo ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA) (R.I.F. J-31294637-7) (Ya identificada en autos de este expediente) (En la persona del ciudadano MARCOS GONZALEZ BOLET, titular de la cedula de identidad V-4 576 533; en su condicion de presidente y representante legal de la prenombrada entidad de trabajo ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA) -R.I.F. J-31294637-7- -Ya identificada en autos de este expediente-) (Cuya representacion judicial no consta en autos de este expediente a la presente fecha 03/07/2 026 -Inclusive-); la cual, procedio a resultar POSITIVA. (Vease actuacion cursante del folio 12 al 14, ambos folios inclusive y de este expediente).
En este sentido, conforme al auto de admision de la demanda de marras librado en fecha 27/04/2 026 y cursante a los folios 09 y 10 (Ambos folios inclusive y de este expediente), al dia continuo siguiente (Inclusive) a la ya descrita constancia por la Secretaria Judicial de este Juzgado, comienza a computarse el termino de distancia fijado en este expediente, el cual, es correspondiente a tres (03) dias continuos siguientes, esto debido que los datos constitutivos referentes a la prenombrada parte demandada corresponden al estado Carabobo, asi señalados por la parte demandante en la actuacion de subsanacion de fecha 16/04/2 026 cursante al folio 08 de esta causa (Termino de distancia fijado por este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil de 1 990 -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, en concordancia al criterio jurisprudencial referente a la fijación del término de distancia en el expediente dispuesto en la sentencia Nro. 0283 dictada en fecha 29/03/2 012 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social); siendo computado el fijado termino de distancia del dia viernes 19/06/2 026 al domingo 21/06/2 026 (Ambas fechas inclusive).
Posteriormente al fijado termino de distancia, al dia habil siguiente (Inclusive), es decir, el dia lunes 22/06/2 026 (Inclusive) inició a computarse el lapso para que al decimo (10mo.) dia habil siguiente (Inclusive) a las 10:00 a. m. tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la audiencia preliminar (Instalacion) en la presente causa, teniendose que a la presente fecha 03/07/2 026 (Inclusive) se encuentra transcurriendo el sexto (6to.) dia habil siguiente (Inclusive) del descrito lapso de comparecencia a audiencia preliminar (Instalacion), todo ello con base a lo establecido en el articulo 42 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2 012) en concordancia a lo estipulado en los articulos 126 y 128 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002). ASI SE ESTABLECE.-
Razones por las cuales, este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capitulo I del Titulo I de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), NIEGA lo solicitado por la parte demandante en la actuacion de fecha 01/07/2 026, debido que son las partes intervinientes en este expediente a quienes les corresponde revisar y computar automaticamente, conforme a los autos, los actos y las actas procesales (Iter procesal) que conforman este expediente, aunado al Calendario Judicial 2 026 (Actualizado) referente a este Tribunal, y el Listado Informativo de Publicacion de Audiencias de este Juzgado, la oportunidad de la audiencia preliminar (Instalacion) referente a esta causa, esto por tratarse de un termino legal computable y no una fecha especifica cierta. ASI SE DECLARA.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
La Secretaria Judicial,
Abg. Aura Marina Escalona.
MJDG/Ame.-