REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves nueve (09) de julio de dos mil veintiseis (2 026)
Año 216º y 167º

EXPEDIENTE: KP02-L-2024-000210.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observan cuatro (04) actuaciones correspondientes a la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A. (Ya identificada en autos de este expediente), las cuales, han sido presentadas por su representacion judicial personificada por las ciudadanas abogadas LIGIA GARAVITO y DENISSE MARTINEZ PERNIA (Titulares de las cedulas de identidad V-4 438 060 y V-14 750 627, inscritas en el Inpreabogado los Nros. 80 533 y 92 293, respectivamente) (En fecha 03/07/2 026; cursante del folio 87 al 113, ambos folios inclusive y de la pieza 6, referente a contestacion de la demanda de marras), la ciudadana abogada DENISSE MARTINEZ (Identificada en autos de este expediente con la cedula de identidad V-14 750 627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92 293) (En fecha 06/07/2 026; cursante al folio 114 de la pieza 6 y referente a solicitud de copias certificadas de actuaciones propias de este expediente principal KP02-L-2024-000210), las ciudadanas abogadas LIGIA GARAVITO y DENISSE MARTINEZ PERNIA (Titulares de las cedulas de identidad V-4 438 060 y V-14 750 627, inscritas en el Inpreabogado los Nros. 80 533 y 92 293, respectivamente) (En fecha 07/07/2 026; cursante al folio 115 de la pieza 6 y referente a solicitud de repeticion del acto de audiencia preliminar -Continuacion- de fecha 22/06/2 026), y la ciudadana abogada DENISSE MARTINEZ (Identificada en autos de este expediente con la cedula de identidad V-14 750 627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92 293) (En fecha 07/07/2 026; cursante al folio 116 de la pieza 6 y referente a solicitud de copias certificadas de actuaciones propias de este expediente principal KP02-L-2024-000210, a los fines de presentacion de recurso de hecho).
Aunado a ello, en la presente fecha 09/07/2 026 (Inclusive) a las 09:45 a. m. la Secretaria Judicial de este Juzgado procedio a recibir oficio UA/2026/034 proveniente de la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, referente a respuesta al oficio de marras M4/2 026/117 librado en fecha 02/07/2 026 cursante al folio 85 de la pieza 6 de este expediente prinicipal KP02-L-2024-000210.
En consecuencia, este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a las aquí precitadas actuaciones, ello teniendo por base el debido orden cronológico de las mismas en este asunto y aplicando analogica y prudencialmente como lapso para dicho pronunciamiento, el lapso de cinco (05) dias habiles siguientes previsto en el articulo 159 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), en concordancia al criterio jurisprudencial respecto al cumplimiento de los lapsos procesales en el Proceso dispuesto en la sentencia Nro. 805 dictada en fecha 28/05/2 025 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional; procede a emitir el siguiente pronunciamiento en el presente auto:
En primer lugar, referente a la precitada contestacion de la demanda de marras, presentada en fecha 03/07/2 026; este Juzgado, en aras de lo establecido en el articulo 135 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002) cónsono a lo dispuesto en el auto librado por este Tribunal en fecha 02/07/2 026 cursante del folio 78 al 82 (Ambos folios inclusive y de la pieza 6 de este expediente), hace saber en autos del expediente principal de marras KP02-L-2024-000210, que al dia habil siguiente (Inclusive) al transcurso integro del lapso de contestacion de la demanda, correspondiente a cinco (05) dias habiles siguientes al termino de distancia fijado en autos al respecto del destacado lapso legal, este Tribunal procedera a remitir este expediente principal KP02-L-2024-000210, por distribucion entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, por la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos No Penal de la Circunscripcion Judicial del estado Lara (U.R.D.D. No Penal - Lara), siendo que a la presente fecha 09/07/2 026 (Inclusive) se encuentra transcurriendo el quinto (5to. ) dia habil siguiente referente al indicado lapso legal de contestacion de la demanda. ASI SE DECLARA.-
En segundo lugar, con respecto a las ya descritas solicitudes de copias certificadas; este Juzgado, de conformidad a lo establecido en los articulos 111 y 112 del Codigo de Procesdimiento Civil (1 990) (Normas aplicadas con base a los previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002) en consonancia a lo normado en el articulo 21 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), ACUERDA la certificacion de las copias fotostaticas simples consignadas en autos de este expediente en fechas 06/07/2 026 y 07/07/2 026, las cuales, han sido consignadas por la prenombrada parte diligenciante adjuntas a las actuaciones cursantes a los folios 114 y 116 (Ambos folios inclusive y de la pieza 6 de este expediente), a los fines de su devolucion por la Secretaria Judicial de este Juzgado a la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A. (Ya identificada en autos de este expediente). PROCEDASE POR LA SECRETARIA JUDICIAL DE ESTE JUZGADO.-
En tercer lugar, con respecto a la solicitud de fecha 07/07/2 026 cursante al folio 115 de la pieza 6 del presente expediente; este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 135 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), en concordancia al criterio jurisprudencial referente a la incomparecencia de la parte demandada a la continuacion de la audiencia preliminar dispuesto en la sentencia Nro. 1 300 dictada en fecha 15/10/2 004 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casacion Social, RATIFICA el auto librado por este Tribunal en fecha 02/07/2 026 cursante del folio 78 al 82 (Ambos folios inclusive y de la pieza 6 de este expediente). ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, este Juzgado, en aras del Principio de Publicidad de los Actos Procesales en el Proceso y el Principio de la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso previstos, respectivamente, en los articulos 2 y 4 (Principio de Publicidad de los Actos Procesales en el Proceso), y 5 (Principio de la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso), todos de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), ordena agregar a los autos de este expediente seguidamente a la publicacion del presente auto, el ya citado oficio UA/2026/034 proveniente de la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, referente a respuesta al oficio M4/2 026/117 librado en fecha 02/07/2 026 cursante al folio 85 de la pieza 6 de este expediente prinicipal KP02-L-2024-000210. AGREGUESE OFICIO RECIBIDO.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. Mauro José Depool García.

La Secretaria Judicial,

Abg. Aura Marina Escalona.
MJDG/Ame.-