REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Julio del 2026
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2026-000104
PARTE DEMANDANTE Luis Osmeri Osal, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.043.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Rebecca Caruci, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.676.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROPECUARIA TAGUAPIRE 2011 C.A.
BOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Robert Tovar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy 21 de julio de 2026, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen ante este despacho por la parte actora el ciudadano Luis Osmeri Osal, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.043, asistido por las Abg. Rebecca Caruci, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.676, y por la parte demandada AGROPECUARIA TAGUAPIRE 2011 C.A, representantes los ciudadanos Ybert Figueroa y Raisa Silva venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.789.478, 15.176.926, respectivamente y debidamente asistido del Abg. Robert Tovar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.664, ambas partes ocurren ante este honorable despacho a fin de exponer y celebrar el presente acuerdo, en presencia del Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para el día de hoy, y en vista de la presencia de la parte demandante y de la parte demandada, el Tribunal basándose en los Principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, establecidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al Artículo 11 ejusdem, y en aplicación supletoria del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, de que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la presente Audiencia en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando supletoriamente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, exponen:
En fecha 02 de julio del año 2.018 el ciudadano Luis Osmeri Osal comenzó a prestar sus servicios de manera personal, subordinada, directa e ininterrumpida como “CHOFER”, para la sociedad mercantil “AGROPECUARIA TAGUAPIRE 2011, C.A, realizando labores acordes al cargo para el que fue contratado, como es el trasporte de mercancía en vehículos de carga pesada cuya actividad principal era trasladar materiales y mercancías a distintos puntos del territorio nacional, devengando un salario promedio mensual de; ciento noventa y un mil ciento treinta y ocho con 27/100 Bolívares ( Bs. 191.138,27), los cuales eran pagados mediante transferencia bancaria a mi cuenta bancaria 01050173351173050329 del Banco Mercantil. Dada la naturaleza del cargo desempeñado, mi jornada laboral era con horario variable de acuerdo a los viajes asignados, teniendo dos (02) días de descanso cada cinco (05) días trabajados, y por motivos personales en fecha 26 de junio del año 2026, decidió renunciar a su puesto de trabajo.
De lo cual, se procedió a demandar por esta vía para lograr que sean pagadas las prestaciones sociales que se me adeudan, al igual que los otros conceptos; Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, procedo por esta vía judicial a demandar a la empresa: “AGROPECUARIA TAGUAPIRE 2011, C.A, para que convenga en ello o en su defecto sea obligada a pagar los siguientes conceptos y montos:
° Prestación por Antigüedad Literal Ay B: La cantidad de: Doscientos setenta y dos mil doscientos setenta y nueve con 47/100 Bolívares (Bs. 272.279,47) equivalente a 532 días de Salario integral, de acuerdo a lo establecido en el literal “a y b” del artículo 142º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que equivalen a; trescientos setenta y seis mil con siete centavos de dólares estadounidenses ($ 376,07) con base al cambio para la fecha de 724 Bs.
° Prestación por Antigüedad según el Literal C: La cantidad de; un millón quinientos veintinueve mil ciento seis con 16/100 Bolívares ( Bs. 1.529.016.16) equivalentes a 240 días de Salario integral, de; ciento noventa y un mil ciento treinta y ocho con 27/100 Bolívares ( Bs. 191.138,27), de acuerdo a lo establecido en el literal “C” del artículo 142º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras que equivalen a; dos mil ciento once con noventa centavos de dólares estadounidenses ($ 2.111,90) con base al cambio para la fecha de 724 Bs
° Vacaciones Vencidas año 2025: La Cantidad de; ciento cuarenta mil ciento sesenta y ocho 06/100 Bolívares (Bs.140.168, 06) equivalentes a 22 días de salario integral.
° Bono Vacacional año 2025: La Cantidad de; ciento cuarenta mil ciento sesenta y ocho 06/100 Bolívares (Bs.140.168, 06) equivalentes a 22 días de salario integral.
° Vacaciones Vencidas año 2026: La Cantidad de; ciento cuarenta y seis mil quinientos treinta y nueve con 34/100 Bolívares (Bs.146.539, 34) equivalentes a 23 días de salario integral.
° Bono Vacacional año 2026: La Cantidad de; ciento cuarenta y seis mil quinientos treinta y nueve con 34/100 Bolívares (Bs.146.539, 34) equivalentes a 23 días de salario integral.
° El monto total por concepto de vacaciones reclamadas es la cantidad de: quinientos setenta y tres mil cuatrocientos catorce con 81/100 Bolívares (Bs. 573.414,81) que equivalen a; setecientos noventa y dos dólares estadounidenses ($ 792,00) con base al cambio para la fecha de 724 Bs.
Utilidades Fraccionadas y no Pagadas año 2026; La Cantidad de; setenta y nueve mil ciento seis cientos cuarenta con 95/100 Bolívares (Bs.79.640, 95) equivalentes a 12,5 días de salario integral, que equivalen a; ciento diez dólares estadounidenses ($ 110,00) con base al cambio para la fecha de 724 Bs.
° Sábados, Domingos y Feriados no pagados: La Cantidad de; un millón ochocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta con 69/100 Bolívares (Bs.1.876.340, 69) equivalentes a 294,5 días de salario integral, que equivalen a; dos mil quinientos noventa y uno con sesenta y tres centavos de dólares estadounidenses ($ 2.591,63) con base al cambio para la fecha de 724 Bs
Los montos arriba descritos suman la cantidad de: Cuatro millones cincuenta y ocho mil ciento cuatro con 40/100 Bolívares (Bs. 4.058.104,40) equivalentes a: cinco mil seiscientos cinco dólares con doce centavos estadounidenses (5.605,12 USD) conforme a la tasa de 724 bs fijada por el banco central de Venezuela para la fecha de la presentación de la demanda hoy 14 de julio del año 2026.
De lo antes descrito y a los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de;
PRIMERO: CINCO MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 5600), de los cuales serán restados la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS (281$) que adeudaba el trabajador, quedando el pago en un total de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON CERO CENTIMOS DE DOLAR ($ 5.319,00).
El día de hoy será cancelado el total de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA DOLARES CON CERO CENTIMOS DE DOLAR (4.230,00). Y en el lapso de dos (02) días hábiles será cancelado el total de MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES ($1089), a la tasa del cambio del día DEL Banco Central de Venezuela por medio de transferencia bancaria a la cuenta del trabajador. Las partes se comprometen a consignar copia del pago el dia correspondiente.
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano Luis Osal y su representante judicial toman la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
Secretaria
Abg. Laura Sangronis
La Parte Actora La Parte Demandada
|