REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO


ASUNTO: AP21-R-2025-000633
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000843

PARTE DEMANDANTE: RAYNER ALEJANDRO NAVARRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro: V-19.314.108.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ELÍAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.801.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SERVICIO BETHOVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 7, tomo 1092-A, de fecha 09 de mayo de 2005; CENTRO SERVICIO HUMBOLDT 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de mayo de 2005, bajo el numero 08, tomo 1092-A; DISTRIBUIDORA ANSA 2.005, C.A.,Inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de junio de 2005, bajo el numero 83, tomo 1118-A; CENTRO SERVICIO EL CORTIJO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de mayo de 2005, bajo el número 06, tomo 1092-A; y SERVICAUCHOS MORELLI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el número 65, tomo 33-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY JOSEFINA ANGARITA VALLEN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°.195.549.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación fue oída en Un Solo efecto, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2025.


ACTA

En el día de hoy, jueves 18 de junio de 2026, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) día y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencias el Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y JAINEY BLANCO, Secretaria de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido se solicitó a la Secretaria que informara el motivo de la presente audiencia y de las partes presentes, a lo que éste señaló que se encuentra circunscrito a la Apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación fue oída en Un Solo efecto, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2025. De igual manera informó la Secretaria de la incomparecencia, por si mismo o por medio de apoderado judicial alguno, tanto de la parte actora apelante como de la parte demandada no apelante. Seguidamente, este Tribunal pasó a pronunciase sobre la falta de comparecencia de la parte demandante recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos: este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto in comento; y TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS





LA SECRETARIA

ABG. JAINEY BLANCO