REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP21-R-2026-000098
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000018
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARLON MARCELINO CRIOLLO CALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-13.312.026.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL SANTAELLA y ARIADNA LEAL, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los números 80.423 y 297.047, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el Nº 23, Tomo 39-A, en fecha 29 de marzo de 2012; y, de manera personal y solidaria contra el ciudadano RICHARD RAFAEL CASTILLO AZORSA, peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.154.786.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA PERSONA JURÍDICA: NELSON HERNÁNDEZ, FRANCISCO HERNÁNDEZ y RANIERI TOLEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.158, 9.965 y 76.078, respectivamente.
MOTIVO: Recursos de apelación interpuestos por los abogados NOEL SANTAELLA y NELSON HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y actora, respectivamente, contra la sentencia de fecha 04 de febrero de 2026, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-I-
ANTECEDENTES
Ha subido a esta Alzada el presente expediente mediante acta de distribución de fecha 18 de febrero de 2026, así mismo, se dio por recibido el presente asunto mediante auto de fecha 23 de febrero de 2026.
En fecha 02 de marzo de 2026, se fijó para el día jueves 25 de junio de 2026, a las 11:00 A.M., la oportunidad para la celebración de audiencia oral y pública de apelación conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En esta misma fecha, se presentó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado NELSON HERNÁNDEZ, mediante el cual desiste de la presente apelación; motivo por el cual esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado NELSON HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual DESISTE de la apelación de fecha 10 de febrero de 2026, todo relacionado con el juicio incoado por el ciudadano MARLON MARCELINO CRIOLLO CALLE contra la entidad de trabajo RN XTREME IMPORTACIONES, C.A., y, de manera personal y solidaria, contra el ciudadano RICHARD RAFAEL CASTILLO AZORSA, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder apud acta que corre inserto en copia simple al folio 22 del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene la precitada abogada; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que, dicho desistimiento procede solamente contra la apelación de la parte demandada, quedando sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación fijada en el presente expediente, en lo que respecta a la parte accionada. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 04 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo lo cual guarda relación con el juicio incoado por el ciudadano MARLON MARCELINO CRIOLLO CALLE contra la entidad de trabajo RN XTREME IMPORTACIONES, C.A., y, de manera personal y solidaria, contra el ciudadano RICHARD RAFAEL CASTILLO AZORSA, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; y, SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. YISEL ORDOÑEZ
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YISEL ORDOÑEZ
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