REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO. AP21-R-2026-000036
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000542
PARTE ACTORA RECURRENTE: ARAUJO BOVEA ARELYS y MARÍA VERÓNICA CEDEÑO ALCIVAR, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números V-10.829.44 y V-23.166.652, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ISAÍAS FERNÁNDEZ y JOSÉ DEL VALLE REQUENA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención del Abogado bajo los números 149.492 y 20.274, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO DE MATERNIDAD LEOPOLDO AGUERREVERE, MATERNO INFANTIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 75, Tomo 47-A, de fecha 06 de agosto de 1968.
APODERADOS JUDICIALES: UBENCIO JOSÉ MARTINEZ LIRA, ARGENIS LEÓN y RICARDO EFRAIN MENDOZA DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención del Abogado, bajo los números 36.921, 282.298 y 314.988, respectivamente.-
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2026, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación fue oída en Ambos Efectos, mediante auto de fecha 22 de enero de 2026.
ACTA
En el día de hoy, jueves 04 de junio de 2026, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) día y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencias el Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y FRENDYS RIVAS, Secretaria de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido se solicitó a la Secretaria que informara el motivo de la presente audiencia y de las partes presentes, a lo que éste señaló que se encuentra circunscrito a la Apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2026, dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación fue oída en Ambos Efectos, mediante auto de fecha 22 de enero de 2026. De igual manera informó la Secretaria encontrarse presente en la Sala de Audiencia el ciudadano RICARDO EFRAÍN MENDOZA DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 314.988, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada no recurrente, así mismo, dejó constancia de la incomparecencia por si misma o por medio de apoderado judicial alguno de la parte actora recurrente. Seguidamente, se le dio la palabra a la representación judicial de la parte demandada no apelante, quien solicitó se aplicara la consecuencia jurídica por la incomparecencia de la parte demandante apelante. Con posterioridad, este Tribunal pasa a pronunciase sobre la falta de comparecencia de la parte demandante recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos: este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercida por la parte demandante contra el sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2026, emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 22 de enero de 2026; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia in comento; y, TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. FRENDYS RIVAS
|