REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de junio de 2026
Año 216º y 167º
ASUNTO: AH22-L-2022-000004
AP21-L-2022-000354
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSA MARÍA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V-6.335.842 (única heredera del ciudadano BENYER EDUARDO BETANCOURT) y PEDRO JOSE FLORES PEÑA, titular de la cédula de identidad número: V-14.276.187.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: Abogada NURY GARCÍA, INPRE N° 95.666.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES HIDROMATICOS 6L90E, C.A.
SOLIDARIAMENTE a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PIÑA GAINZE, titular de la cédula de identidad V-8.036.255 y JEANNET XIOMARA SANCHEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-5.090.108.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, INPRE 152.982.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.
Vista la impugnación presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada NURY GARCÍA, INPRE 95.666, en fecha 20 de febrero de 2026 y tras haber conducido las reuniones de revisión junto con los EXPERTOS CONTABLES de este circuito judicial, Licenciada MIGDALY JOSEFINA ISTURIZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.416, Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el N° LAC. 01.40405, y Licenciada MARGOT CAROLINA CABELLO. VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.537, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela , bajo el C.P.C N°. 26.011, en fecha 07 de mayo de 2026 y 05 de junio de 2026, respecto a la experticia complementaria de fallo consignada el 11 de febrero de 2026 por el Licenciado RAMÓN MÁRQUEZ, procedo en mi carácter de Juez Tercera (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución a dictar el auto definitivo de saneamiento y fijación de montos.
En fecha 11 de febrero de 2026, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO, suscrita por el Licenciado RAMÓN MÁRQUEZ
En fecha 20 de febrero de 2026, encontrándose dentro del lapso legal, la representación judicial de los ciudadanos ROSA MARÍA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V-6.335.842 (única heredera del ciudadano BENYER EDUARDO BETANCOURT) y PEDRO JOSE FLORES PEÑA, titular de la cédula de identidad número: V-14.276.187, impugnó la experticia complementaria de fallo por resultar insuficiente.
En fecha 27 de febrero de 2026, a los fines de garantizar la verdad material, la transparencia y la tutela judicial efectiva, este Juzgado ordenó la remisión del expediente para el sorteo de dos expertos contables debidamente acreditados en este Circuito Judicial, a los fines de que previa asesoria de los mismos, se proceda por auto expreso a fijar la oportunidad para dictar sentencia con relación a lo reclamado.
En fecha 02 de marzo de 2026, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente, en uso a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó: “… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, luego del sorteo de expertos contables debidamente acreditados en este Circuito Judicial, fueron designadas Licenciada MIGDALY JOSEFINA ISTURIZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.416, Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el N° LAC. 01.40405, y Licenciada MARGOT CAROLINA CABELLO. VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.537, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela , bajo el C.P.C N°. 26.011.
En fecha 03 de marzo de 2026, se ordenó librar Boleta de Notificación a Licenciada MIGDALY JOSEFINA ISTURIZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.416, Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el N° LAC. 01.40405, y Licenciada MARGOT CAROLINA CABELLO. VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.537, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela , bajo el C.P.C N°. 26.011, Expertas Contables de este Circuito Judicial.
En fecha 23 de marzo de 2026, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignación de resultas positivas de la notificación Experta Contable, ciudadana MIGDALY JOSEFINA ISTURIZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.416, Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el N° LAC. 01.40405, suscrita por la Alguacil JENNY LEON.
En fecha 25 de marzo de 2026, este Juzgado procede a Juramentar a la Experta Contable, Licenciada MIGDALY JOSEFINA ISTURIZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.416, Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el N° LAC. 01.40405.
En fecha 25 de marzo de 2026, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignación de resultas positivas de la notificación Experta Contable, ciudadana MARGOT CAROLINA CABELLO. VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.537, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela , bajo el C.P.C N°. 26.011, suscrita por el Alguacil EDWIN CRESPO.
En fecha 06 de abril de 2026, este Juzgado procede a Juramentar a la Experta Contable, Licenciada MARGOT CAROLINA CABELLO. VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.537, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela , bajo el C.P.C N°. 26.011.
En fecha 07 de mayo de 2026, se realiza la primera reunión técnica de revisión con expertos adscritos a este Circuito Judicial, dejándose constancia de su comparecencia, a los fines de escuchar sus opiniones sobre el reclamo formulado.
En fecha 05 de junio de 2026, se realiza la segunda y ultima reunión técnica de revisión con expertos adscritos a este Circuito Judicial, donde considero esta Juzgadora que se encuentra lo suficientemente asesorada en el asunto que nos ocupa.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para decidirla, posterior a las referidas reuniones técnicas de revisión de la experticia complementaria del fallo; se realizan las siguientes consideraciones:
Este Juzgado, en virtud de la reclamación realizada por la representación judicial de la parte actora, a la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado RAMÓN MARQUEZ, en fecha 20 de febrero de 2026, por insuficiente, consideró necesario revisarla en todo su contenido. En tal sentido inicialmente revisó y analizó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2024, en su parte motiva y observando igualmente que en su parte dispositiva declaró:
…”PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NURY GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 95.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2024, emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado, TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada los ciudadanos ROSA MARÍA BETANCOURT, (única heredera del ciudadano BENYER EDUARDO BETANCOURT) y PEDRO JOSE FLORES PEÑA, contra la entidad de trabajo INVERSIONES HIDROMATICOS 6L90E, C.A y solidariamente a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PIÑA GAINZE y JEANNET XIOMARA SANCHEZ DE GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-8.036.255 y V-5.090.108. No habiendo condenatoria en costas.
Ahora bien, parámetros estos establecidos en la sentencia que deben ser tomados en consideración por el experto contable encargado de la realización de la experticia complementaria del fallo; ciudadano RAMÓN MARQUEZ, quien en fecha 11 de febrero de 2026, cumpliendo con lo ordenado por este Juzgado presentó el respectivo informe contentivo de los cálculos realizados, señalando que las cantidades y conceptos a ser cancelados a la parte actora eran los siguientes:
.
ROSA MARIA BETANCOURT (Única Heredera
del ciudadano BENYER EDUARDO BETANCOURT)
N° DESCRIPCIÓN Monto
USD$
1 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD $2.321,87
2 INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD $1.608,61
3 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $466,88
4 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $479,50
5 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $529,97
6 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $542,59
7 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $580,45
8 VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACC $126,18
9 UTILIDADES FRACC $94,49
10 UTILIDADES $284,96
11 UTILIDADES $434,23
12 UTILIDADES $435,37
13 UTILIDADES FRACC $30,74
14 HR EXTRAS DIURNAS Y HR EXTRAS NOCTURNAS $1.339,78
15 DÍAS FERIADOS (SAB Y DOM) LAB. $2.174,09
16 INDEMNIZACIÓN ART. 92 LOTTT $2.321,87
17 INDEMNIZACIÓN PRESTACIÓN DINERARIA $650,00
18 SALARIO POR COBRAR 2 DÍAS $14,29
19 % SOBRE UTILIDADES $1.201,36
20 % SOBRE HR EXTRA DIURNA Y HR EXTRA NOCT $2.668,78
21 % SOBRE D. FERIADOS (SAB Y DOM) LAB. $2.353,25
22 % SOBRE 2 DÍAS DE SALARIOS $5,36
23 % SOBRE UTILIDADES $4.037,33
24 % SOBRE HR EXTRA DIURNA Y HR EXTRA NOCT $8.068,29
25 % SOBRE D. FERIADOS (SAB Y DOM) LAB. $7.027,41
26 % SOBRE 2 DIAS DE SALARIOS $46,19
27 INTERESES DE MORA CONCEPTOS CONDENADOS $46.661,70
SUB TOTAL USD$ $50.699,03
TOTAL USD$ 71.363,65
PEDRO JOSÉ, FLORES PEÑA
N° DESCRIPCIÓN Monto
USD$
1 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD $2.120,76
2 INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD $1.690,40
3 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $320,77
4 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $329,00
5 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $337,22
6 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $353,67
7 VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACC $52,09
8 UTILIDADES FRACC $130,49
9 UTILIDADES $237,89
10 UTILIDADES $298,15
11 UTILIDADES $298,94
12 UTILIDADES FRACC $39,96
13 HR EXTRAS DIURNAS Y HR EXTRAS NOCTURNAS $1.278,93
14 INDEMNIZACIÓN ART. 92 LOTTT $2.120,76
15 INDEMNIZACIÓN PRESTACIÓN DINERARIA $700,00
16 SALARIO POR COBRAR 4 DÍAS $32,54
17 % SOBRE UTILIDADES $997,48
18 % SOBRE HR EXTRA DIURNA $1.537,59
19 % SOBRE 4 DÍAS DE SALARIOS NO PAGADOS $10,63
SUB-TOTAL USD$ 12.887,27
20 % SOBRE UTILIDADES $3.120,76
21 % SOBRE HR EXTRA DIURNA $4.133,94
22 % SOBRE 4 DIAS DE SALARIOS NO PAGADOS $105,18
23 INTERESES DE MORA CONCEPTOS CONDENADOS $33.427,52
SUB TOTAL USD$ $36.548,28
TOTAL USD$ $49.435,55
TOTAL USD$ $107.911,93
Experticia complementaria del fallo que fue reclamada por la representación judicial de la parte actora, y en virtud de la misma, este Juzgado con la asesoría de los expertos designados y los datos aportados, revisando y analizando los parámetros señalados en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial, en fecha 16 de octubre de 2024, y en atención a cada punto reclamado determinó:
Primero: Que la representación judicial de la parte actora reclama Experticia complementaria del fallo, por insuficiente; indicando lo siguiente:
...“TRABAJADOR #01: BENYER E. BETANCOURT.
En la Experticia Complementaria del Fallo que fue presentada en fecha 11/02/2026 por parte del el Experto designado por distribución Licenciado RAMÓN MARQUEZ, en el punto que se lee "CONCLUSIONES" (Folio 208 y 209) en su cuadro explanó:
ROSA MARIA BETANCOURT (Única Heredera
del ciudadano BENYER EDUARDO BETANCOURT)
N° DESCRIPCIÓN Monto
USD$
1 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD $2.321,87
2 INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD $1.608,61
3 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $466,88
4 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $479,50
5 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $529,97
6 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $542,59
7 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $580,45
8 VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACC $126,18
9 UTILIDADES FRACC $94,49
10 UTILIDADES $284,96
11 UTILIDADES $434,23
12 UTILIDADES $435,37
13 UTILIDADES FRACC $30,74
14 HR EXTRAS DIURNAS Y HR EXTRAS NOCTURNAS $1.339,78
15 DÍAS FERIADOS (SAB Y DOM) LAB. $2.174,09
16 INDEMNIZACIÓN ART. 92 LOTTT $2.321,87
17 INDEMNIZACIÓN PRESTACIÓN DINERARIA $650,00
18 SALARIO POR COBRAR 2 DÍAS $14,29
19 % SOBRE UTILIDADES $1.201,36
20 % SOBRE HR EXTRA DIURNA Y HR EXTRA NOCT $2.668,78
21 % SOBRE D. FERIADOS (SAB Y DOM) LAB. $2.353,25
22 % SOBRE 2 DÍAS DE SALARIOS $5,36
23 % SOBRE UTILIDADES $4.037,33
24 % SOBRE HR EXTRA DIURNA Y HR EXTRA NOCT $8.068,29
25 % SOBRE D. FERIADOS (SAB Y DOM) LAB. $7.027,41
26 % SOBRE 2 DIAS DE SALARIOS $46,19
27 INTERESES DE MORA CONCEPTOS CONDENADOS $46.661,70
SUB TOTAL USD$ $50.699,03
TOTAL USD$ 71.363,65
Una vez revisado el cuadro de "CONCLUSIONES "esta representación denotó que el monto demandado por este TRABADOR #1, monto que quedó firme se le sumo los intereses de:
% SOBRE UTILIDADES $4.037,33
% SOBRE HR EXTRA DIURNA Y HR EXTRA NOCT $8.068,29
% SOBRE D. FERIADOS (SAB Y DOM) LAB. $7.027,41
% SOBRE 2 DIAS DE SALARIOS $46,19
INTERESES DE MORA CONCEPTOS CONDENADOS $46.661,70
SUB TOTAL USD$ $50.699,03
No está claro de donde sale la cantidad de 46.661, 70 USD$ por intereses de mora condenados, por cuanto la suma de los intereses de % UTILIDADES, % HR EXTRA DURNA Y HR EXTRA NOCT.,% D.FERIADOS (SÁB.DOM.NOCT.) %2 DÍAS DE SALARIOS, suman da la cantidad de 19.179,22, dejando en un estado de indefensión a esta representación. No obstante, tomando los conceptos de: % UTILIDADES, % HR EXTRA DURNA Y HR EXTRA NOCT.% D. FERIADOS (SÁB.DOM.NOCT.) %2 DÍAS DE SALARIOS e INTERESES DE MORA CONCEPTOS LABORADOS CONDENADOS, da la cantidad de cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (65.840,92 S) existiendo una diferencia por concepto de intereses moratorios ENTRE LO QUE LE DIO AL Experto Contable y lo calculado por esta representación de: QUINCE MIL CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (-15.140,99 S) negativo en contra de mi representado, como se especifica a continuación:
EXPERTO INTERESES USD$
SUB TOTAL USD$ $50.699,03
Ah
PARTE ACTORA INTERESES USD$
SUB TOTAL USD$ $65.840,92
Ahora Ahora bien Ciudadana Jueza, si sumamos el monto condenado de 20.664,62 USDS + la cantidad de 50.699,93 por concepto de intereses moratorio que le dio al Experto Contable arroja la cantidad de de 71.363,65 USDS.
Ahora bien si sumamos el monto condenado de de 20.664,62 USDS + la cantidad de 65.840,92 por concepto de intereses moratorio, nos da una cantidad de 86.505,54 USDS, existiendo una diferencia de 15.140,99 USDS, siendo un resultado negativo que va en detrimento del patrimonio económico de mi representada ROSA MARIA BETANCOURT (única heredera del de Cujus Benyer Eduardo Betancourt).
TRABAJADOR #02: PEDRO JOSE FLORES PEÑA.
En la Experticia Complementaria del Fallo que fue presentada en fecha 11/02/2026 por parte del el Experto designado por distribución Licenciado RAMÓN MARQUEZ, en el punto que se lee "CONCLUSIONES"
(folio 209) en su cuadro explanó:
PEDRO JOSÉ, FLORES PEÑA
N° DESCRIPCIÓN Monto
USD$
1 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD $2.120,76
2 INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD $1.690,40
3 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $320,77
4 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $329,00
5 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $337,22
6 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $353,67
7 VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACC $52,09
8 UTILIDADES FRACC $130,49
9 UTILIDADES $237,89
10 UTILIDADES $298,15
11 UTILIDADES $298,94
12 UTILIDADES FRACC $39,96
13 HR EXTRAS DIURNAS Y HR EXTRAS NOCTURNAS $1.278,93
14 INDEMNIZACIÓN ART. 92 LOTTT $2.120,76
15 INDEMNIZACIÓN PRESTACIÓN DINERARIA $700,00
16 SALARIO POR COBRAR 4 DÍAS $32,54
17 % SOBRE UTILIDADES $997,48
18 % SOBRE HR EXTRA DIURNA $1.537,59
19 % SOBRE 4 DÍAS DE SALARIOS NO PAGADOS $10,63
SUB-TOTAL USD$ 12.887,27
20 % SOBRE UTILIDADES $3.120,76
21 % SOBRE HR EXTRA DIURNA $4.133,94
22 % SOBRE 4 DIAS DE SALARIOS NO PAGADOS $105,18
23 INTERESES DE MORA CONCEPTOS CONDENADOS $33.427,52
SUB TOTAL USD$ $36.548,28
TOTAL USD$ $49.435,55
TOTAL USD$ $107.911,93
Una vez revisado el cuadro de "CONCLUSIONES "esta representación denotó que el monto demandado por ste TRABADOR #2, monto que quedó firme se le sumo los intereses de:
% SOBRE UTILIDADES $3.120,76
% SOBRE HR EXTRA DIURNA $4.133,94
% SOBRE 4 DIAS DE SALARIOS NO PAGADOS $105,18
INTERESES DE MORA CONCEPTOS CONDENADOS $33.427,52
SUB TOTAL USD$ $36.548,28
No está claro de donde sale la cantidad de 36.548,28 USD$ por intereses de mora, por cuanto la suma de los intereses de % UTILIDADES, % HR EXTRA DIURNA, % 4 DÍAS DE SALARIOS, suman da la cantidad de 40.787,40 dejando en un estado de indefensión a esta representación.
No obstante, tomando los conceptos de: % UTILIDADES, % HR EXTRA DURNA, % 4 DÍAS DE SALARIOS e INTERESES DE MORA CONCEPTOS LABORADOS CONDENADOS da la cantidad de cantidad de: CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (53.674,559 S) existiendo una diferencia por concepto de intereses de mora ENTRE LO QUE LE DIO AL Experto Contable y lo calculado por esta representación de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EXACTOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (4.239,00 USDS), como se especifica a continuación:
EXPERTO INTERESES USD$
SUB TOTAL USD$ $36.548,28
Ahor
PARTE ACTORA INTERESES USD$
SUB TOTAL USD$ $40.787,40
a bieAhora bien Ciudadana Jueza, si sumamos el monto condenado de 12.887,27 USD$ + la cantidad de 36.548,28 por concepto de intereses moratorio que le dio al Experto Contable arroja la cantidad de de 49.435,55 USDS.
Ahora bien si sumamos el monto condenado de de 12.887,27 USD$ + la cantidad de 40.787,40 por concepto de intereses moratorio, nos da una cantidad de 53.674,55 USDS, existiendo una diferencia por la cantidad de 4.239,00 USDS, siendo un resultado negativo que va en detrimento del patrimonio económico de mi representado PEDRO JOSE FLORES PEÑA.
Por lo anteriormente explanado en forma detallada y por existir una diferencia entre el monto de la experticia complementaria del fallo 49.435,55 dólares de los Estado Unidos de Norteamérica y el monto que le dio a esta representación, que fue por la cantidad de 53.674,55 USD$ .
En tal sentido al revisar lo contenido en la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. RAMON MARQUEZ, se pudo verificar lo siguiente:
1 Con respecto al trabajador BENYER EDUARDO BETANCOURT (única heredera del ciudadano ROSA MARÍA BETANCOURT): Se constató que el Experto Contable omitió sumar en el subtotal de intereses la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR ($4.037,33) esto por concepto de "% sobre Utilidades". Al subsanar esta omisión junto con el recálculo técnico de los intereses de mora, el monto total arrojado por la experticia original de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR ($71.363,65) , motivo por el cual se eleva a la cantidad real y definitiva de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR ($86.505,54), existiendo una diferencia a favor de la demandante de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR ($15.141,89).
2 Con respecto al trabajador PEDRO JOSE FLORES PEÑA: Se determinó un error de cálculo en el acumulado de los intereses de mora devengados. El monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR ($49.435,55), dictaminado originalmente resulta insuficiente frente al cómputo real verificado por este despacho, el cual asciende a CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR ($53.673,90), arrojando una diferencia a favor del trabajador de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR ($4.238,35).
En consecuencia revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo consignada por el Licenciado RAMON MARQUEZ, en fecha 11 de febrero de 2026, reclamada por la representación judicial de la parte actora, se pudo determinar que EL MONTO A PAGAR A LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE ASUNTO, siguiendo los parámetros indicados en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 16 de octubre de 2024, es la cantidad de 1) Con respecto al trabajador BENYER EDUARDO BETANCOURT (única heredera del ciudadano ROSA MARÍA BETANCOURT): OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR ($86.505,54), y 2) Con respecto al trabajador PEDRO JOSE FLORES PEÑA: CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR ($53.673,90); en virtud que los conceptos y montos condenados son los siguientes:
(UNICA HEREDERA DEL CIUDADANO BENYER EDUARDO BETANCOURT)
DESCRIPCIÓN MONTO (USD$)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 2.321,87
INTERESES ANTIGÜEDAD 1.608,61
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 466,88
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 479,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 529,97
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 542,59
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 580,45
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 126,18
COBRO UTILIDADES FRACCIONADAS 2018 94,49
COBRO UTILIDADES 2019 284,96
COBRO UTILIDADES 2020 434,23
COBRO UTILIDADES 2021 435,37
COBRO UTILIDADES FRACCIONADAS 2022 30,74
HORAS EXTRAS DIURNAS Y HORAS EXTRAS NOCTURNAS 1.339,78
DIAS FERIADOS (SABADOS Y DOMINGOS LABORADOS) 2.174,09
INDEMNIZACIÓN ART. 92 LOTTT 2.321,87
INDEMNIZACIÓN PRESTACIÓN DINERARIA 650,00
SALARIOS POR COBRAR DOS DIAS 14,29
% UTILIDADES 1.201,36
% HORAS EXTRAS DIURNAS Y HORAS EXTRAS NOCTURNAS 2.668,78
% DIAS FERIADOS (SABADOS Y DOMINGOS LABORADOS) 2.353,25
% 2 DIAS DE SALARIOS 5,36
SUB TOTAL USD$ 20.664,62
% SOBRE UTILIDADES 4.037,33
% SOBRE HORAS EXTRAS DIURNAS Y HORAS EXTRAS NOCTURNAS 8.068,29
% DIAS FERIADOS (SABADOS Y DOMINGOS LABORADOS) 7.027,41
IF% 2 DIAS DE SALARIOS 46,19
INTERESES DE MORA CONCEPTOS CONDENADOS 46.661,70
SUB TOTAL USD$ 65.840,92
TOTAL USD$ 86.505,54
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte actora, por considerarla insuficiente. En consecuencia la parte demandada, INVERSIONES HIDROMATICOS 6L90E, C.A., deberá cancelar a la parte actora, ciudadanos ROSA MARÍA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V-6.335.842 (única heredera del ciudadano BENYER EDUARDO BETANCOURT) la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR ($86.505,54) y PEDRO JOSE FLORES PEÑA, titular de la cédula de identidad número: V-14.276.187, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR ($53.673,90). Para un total de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR ($.140.179,44), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2024. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de 2026.
LA JUEZA,
Abg. YUSMARY RAL
LA SECRETARIA,
Abg. BELKIRYS MEZA
Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. BELKIRYS MEZA
ASUNTO: AH22-L-2022-000004
AP21-L-2022-000354
YLRG/ral
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