REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 216º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-000227
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VICTORIA CRISTINA MEDINA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad V-19.511.966.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abogados ROSA EDITH PEREZ TORRENS, INPRE N° 20.283 y SYLVIA CHALITA BRUZUAL, INPRE N° 13.380 y FRANKLIN CAMPERO, INPRE 74.655.
PARTE DEMANDADA:
ALIMENTOS MK MARKET C.A, (PANADERÍA GRANIER) RIF. J-410532025
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, INPRE N°106.616.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes quince (15) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la presente audiencia preliminar en el proceso incoado por la ciudadana VICTORIA CRISTINA MEDINA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad V-19.511.966, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS MK MARKET C.A, (PANADERÍA GRANIER) RIF. J-410532025, suficientemente identificada en autos, por lo cual se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la demandante, la ciudadana VICTORIA CRISTINA MEDINA SANDOVAL, conjuntamente con su apoderado judicial, Abogado FRANKLIN CAMPERO, INPRE 74.655, según poder Apud Acta, de fecha 27 de abril de 2026 y 04 de mayo de 2026, en el cual expresamente se confiere la facultad de convenir, transigir o desistir; asimismo comparece el apoderado de la parte demandada Abogado TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, como consta en el poder Apud Acta de fecha 05 de mayo de 2026, en el cual expresamente se confiere la facultad de convenir, transigir o desistir; así como el recibir cantidades de dinero o valores que lo representen y otorgar los correspondientes finiquitos. Cabe destacar que las partes (actora y demandada) manifiestan su expresa voluntad de llegar a un acuerdo a través de los mecanismos de autocomposición procesal como lo establecido en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; encontrándonos en la fase de mediación de este proceso y acatando lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, como lo es la utilización por parte del Juez de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje, a lo largo del proceso.
Ahora bien, el Juez, previa memoria explicativa de las reglas de mediación, dio el contexto del orden procesal invitando a las partes al ejercicio de los métodos alternos de resolución de conflictos, a los fines de conciliar sus pretensiones y posiciones legales y alcanzar así un acuerdo económico que ponga fin al presente proceso. En esa secuencia, ambas partes expusieron sus razones y alegatos en negociación en torno al monto de los conceptos demandados, reconocen la relación de trabajo, la fecha de inicio y fin de dicha relación de trabajo; y en ese mismo orden de ideas, PRIMERO: LA DEMANDANTE, demanda sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, alega que prestó sus servicios para la entidad de trabajo desde el 14 de diciembre de 2024 hasta el 03 de febrero del 2026, siendo su cargo de Gerente de Tienda. La demandante alega haber devengado como ultimo salario mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($. 350,00), con base al cual calcula los siguientes beneficios laborales: 1) El pago de Ajuste Salarial por la cantidad de DIECISEIS MIL CIEN DOLARES CON CERO CENTAVO DE DÓLAR ($16.100,00); 2) El pago de Prestaciones Sociales por la cantidad de TRES MIL DOLARES CON CEO CENTAVO DE DÓLAR (3.000,00); 3) El pago de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de TRES MIL DOLARES CON CEO CENTAVO DE DÓLAR (3.000,00); 4) El pago de Utilidades, por la cantidad de SEIS MIL DOLARES CON CEO CENTAVO DE DÓLAR (6.000,00); El pago de Vacaciones y bono Vacacional por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($ 1.500,00). Por concepto de Pago de Disfrute de Vacaciones la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($ 750,00). SEGUNDO: LA DEMANDADA a los fines de lograr un acuerdo y dar por terminado el presente juicio le ofrece a la DEMANDANTE por los conceptos demandados la cantidad del equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVO DE DOLAR ($.400,00) pagados en bolívares calculados a la tasa publicada por el BCV para la fecha del pago efectivo, que se hará el día VIERNES 19 DE JUNIO DE 2026 cantidad que comprende todos los conceptos demandados y los que pudieran derivar de la relación laboral que existió entre las partes. LA DEMANDANTE de manera libre y autónoma manifiesta su voluntad de recibir la cantidad del equivalente pagados en bolívares calculados a la tasa publicada por el BCV para la fecha del pago efectivo, los cuales recibirá el día VIERNES 19 DE JUNIO DE 2026, por transferencia bancaria realizada a la cuenta personal a nombre de la DEMANDANTE, VICTORIA CRISTINA MEDINA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad V-19.511.966, en el BANCO DE VENEZUELA, cuenta CORRIENTE, número 0102-0245-1900-0016-9860. TERCERO: Con el pago efectuado LA DEMANDANDA, no le adeuda a la DEMANDANTE cantidad de dinero alguna por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y diferencia de utilidades, vacaciones y bono vacacional de los periodos, indemnización por despido injustificado, preaviso omitido, cesta ticket, honorarios de abogados, costas y costos procesales. EL DEMANDANTE les concede el más amplio y completo finiquito. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal, que se homologue la presente transacción, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se de por termino y se archive la presente causa, en virtud que cursa en físico y a satisfacción del trabajador el pago efectivo”.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado la Juez, verificando que estando presente la DEMANDANTE, VICTORIA CRISTINA MEDINA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad V-19.511.966 y su apoderado judicial, además del apoderado judicial de la demandada, y manifestando estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada, con fundamento en los artículos 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la ciudadana la VICTORIA CRISTINA MEDINA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad V-19.511.966 y la entidad de trabajo, en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente proceso, por cuanto consta en autos el pago acordado y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaria del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: Conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se le hace entrega del material probatorio a los apoderados judiciales de las partes.
Este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables a la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, la cual es consignada en esta audiencia, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. ES TODO, SE TERMINÓ A LAS 12:30 P.M, SE LEYÓ, CONFORME FIRMAN. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. YUSMARY RAL
DEMANDANTE,
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DEMANDADO,
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LA SECRETARIA, Abg. BELKIRYS MEZA
YLRG/ral
AP21-L-2026-000227
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