REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-002096

PARTE ACTORA: GENESIS ANDREINA SOLANO ESCALA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ARAUJO

PARTE DEMANDADA: ASGA PHARMA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA GARCÍA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Vista el escrito transaccional, presentado en fecha 22 de junio de 2026, por la ciudadana GENESIS SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.830.288, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado MIGUEL ARAUJO, IPSA N° 68.733, y por la abogada PATRICIA GARCÍA, IPSA N° 68.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan se le imparta homologación al mismo, y se les haga entrega del escrito de pruebas y los anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, en consecuencia, este Juzgado observa:

Que las partes manifiestan que se encuentran actuando “…en plena clarividencia en el querer, de manera espontánea, libres de coacción, engaño y violencia han alcanzado amistosamente al acuerdo mediante mutuas y recíprocas concesiones,….”. Asimismo la parte demandante realiza una relación de los hechos, señalando su fecha de ingreso y egreso, horario, salario; motivo de la terminación de la relación laboral; que los conceptos y cantidades reclamadas se encuentran relacionadas en el escrito libelar; el monto reclamado y otras consideraciones, específicamente en la cláusula primera de la transacción. Asimismo, la parte demandada, en la cláusula segunda, las posturas asumidas con motivo de las pretensiones de la parte actora, en especial que admite la existencia de la relación laboral, último cargo de la trabajadora, niega algunos conceptos laborales reclamados, entre otros aspectos. No obstante, han llegado a un acuerdo, a los fines de “….evitar el litigio y sus incertidumbres, como zanjar diferencias y evitar alargar e conflicto, la pendencia de procedimientos reclamos, comparecencia a organismos judiciales….”.; y en virtud de las recíprocas concesiones la parte demandada cancela la cantidad de 250$, en efectivo, acompañando copia simple de los billetes; que comprende la totalidad de los conceptos demandados; extendiéndose ambas partes el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nadan quedan a deberse estas por concepto alguno; y finalmente solicitan la homologación de la transacción.

En tal sentido, en atención a la solicitud de homologación que antecede, este Juzgado visto el acuerdo al que llegaron las partes, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encontraba debidamente representada por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; e igualmente se observa que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada; y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto.

Ahora bien, revisada la misma y en virtud de las consideraciones expuestas este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado y presentado por las partes, en la demanda que por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoara por ante esta sede judicial, debidamente discriminados en el escrito libelar, la ciudadana GENESIS SOLANO contra la entidad de trabajo ASGA PHARMA, C.A.., dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece.

Finalmente, una vez transcurrido el lapso de ley, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 216° y 167°.-
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO


En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, en el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2026. Años 216° Independencia y 167° de Federación.-


LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO