ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000860
PARTE ACTORA: KAREN QUINTERO CORRALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MACHADO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS CLINILAB, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH OLIVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de junio de 2026, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KAREN QUINTERO CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.155.712, debidamente representada por el abogado RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.035, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la ciudadana MARÍA OLIVO, titular de la cédula de identidad N° 16.526.665, en su carácter de Directora General de la entidad de trabajo demandada, debidamente representada por la abogada JUDITH OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.109. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte demandada, y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de 2.387,50$, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En día de hoy, la cantidad de 400$, equivalente a la cantidad de Bs. 282.764,00, mediante transferencia Bancaria N° 001493093772, del Banco Banplus, a la cuenta de la parte actora N° 01740145951454010289, del Banco Banplus, según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela; y el saldo restante, es decir, la cantidad de 1.987,50, mediante el pago de cinco (5) cuotas, las cuatros primeras por la cantidad de 400$ y la quinta y última por la cantidad de 387,50$, los días jueves 09, 16 y 23 de julio; y jueves 06 y 13 de agosto de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, dejando constancia del pago realizado. La cantidad ofrecida comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones 2024-2025, y fraccionadas 2025-2026, utilidades 2024, 2025 y fraccionadas 2026; y el beneficio de alimentación enero 2025-marzo 2026; y con el monto que se ofrece, y el pago de la última cuota nada queda a deber mi representada, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento que realiza en este acto la parte demandada, en los términos expuestos, y una vez conste en autos el pago de la última cuota acordada nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos y cantidades reclamadas el libelo, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL