REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Junio de 2026
Año 216º y 167°

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000210

PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO GUERRERO, YUNIOR ANTONIO MESSIA FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO DUARTE MONTILLA, DANY ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y WILLIAMS FARFÁN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.115.702, Nº V-25.222.526, Nº V-17.423.255, Nº V-31.049.954, y, Nº 13.494.595, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EBEHER JOSÉ CARABALLO DALIS y/o IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO y/o LESTER ALBERTO ROSALES PÉREZ y/o PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y/o CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 320.218, 178.222, 152.681, 41.946, y 100.610, correspondientemente.

PARTE DEMANDADA: DORISNAY MANTENIMIENTO C. A.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA GERTRUDIS FIGUERA FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 18.331.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 2 de junio de 2026, siendo las 12:00pm, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Carlos Antonio Guerrero, José Gregorio Duarte Montilla y Yúnior Antonio Messia Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.115.702, Nº V-17.423.255, y Nº V-25.222.526, respectivamente, parte Actora, debidamente Asistidos por su Apoderado Judicial, el ciudadano profesional del derecho Ebeher José Caraballo Dalis, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 320.218, por una parte, por otra parte, la ciudadana profesional del derecho Irma Gertrudis Figuera Fernández, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 18.331, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Dorisnay Mantenimiento C. A. ; dándose Inicio al acto, en el cual el Juez que preside este Tribunal les otorgó el derecho de palabra a las partes para que expongan sus alegatos tanto en demanda como en defensa de sus representados, quienes con el fin de resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dada la posibilidad de la llegar a una Mediación Positiva por los conceptos demandados en este proceso, con la finalidad de Dar por Terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordenándose el Cierre Informático y Archivo Definitivo de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la suma total de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 213.000,00), que recibirá en ese acto, la parte Demandante de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), que recibió en este acto, la parte Demandante, ciudadano Carlos Antonio Guerrero;

2.- La cifra de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00), que recibió en este acto, la parte Actora, ciudadano José Gregorio Duarte Montilla; y,

3.- La suma de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), que recibió en este acto, la parte Accionante, ciudadano Yúnior Antonio Messia Fernández, respectivamente, debidamente Asistidos por su Apoderado Judicial, el ciudadano profesional del derecho Ebeher José Caraballo Dalis, IPSA Nº 320.218, de parte de la Representante Judicial de la Demandada, la ciudadana abogada Irma Gertrudis Figuera Fernández, IPSA Nº 18.331, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, con vista a los Anexos en tres (3) folios útiles correspondientes a las copias simples de las transferencias bancarias realizadas a la parte Reclamante, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 2 de junio de 2026.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdos Amistoso suscritos ante este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de junio de 2026, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoaran los ciudadanos Carlos Antonio Guerrero, Yúnior Antonio Messia Fernández, José Gregorio Duarte Montilla, Dany Alejandro Rodríguez González y Williams Farfán Blanco contra la entidad de trabajo Dorisnay Mantenimiento C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000210, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que parte “Demandante”, declara que Acepta el Pago Total de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 213.000,00), que recibirá en ese acto, la parte Demandante de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), que recibió en este acto, la parte Demandante, ciudadano Carlos Antonio Guerrero;

2.- La cifra de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00), que recibió en este acto, la parte Actora, ciudadano José Gregorio Duarte Montilla; y,

3.- La suma de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), que recibió en este acto, la parte Accionante, ciudadano Yúnior Antonio Messia Fernández, respectivamente, debidamente Asistidos por su Apoderado Judicial, Ebeher José Caraballo Dalis, IPSA Nº 320.218, de parte de la Representante Judicial de la Demandada, Irma Gertrudis Figuera Fernández, IPSA Nº 18.331, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, con vista a los Anexos en tres (3) folios útiles correspondientes a las copias simples de las transferencias bancarias realizadas a favor de la parte Accionante en esta fecha 2 de junio de 2026. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes involucradas manifiesta haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 42 y 43, - con su respectivo vuelto al folio 42-, correspondientemente de la pieza principal de esta causa, en el cual los trabajadores Reclamantes, ciudadanos Carlos Antonio Guerrero, José Gregorio Duarte Montilla y Yúnior Antonio Messia Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.115.702, Nº V-17.423.255, y, Nº V-25.222.526, respectivamente, parte Querellante en este procedimiento, le confieren Poder Apud Acta, a los profesionales del derecho Ebeher José Caraballo Dalis, Irvin Leandro Torres Carpio, Lester Alberto Rosales Pérez, Pedro Antonio Barrios Pérez y Carol Yurima Márquez Rodríguez, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 320.218, 178.222, 152.681, 41.946, y 100.610, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Reconvenir, Convenir, Transigir y Desistir de la Acción en Juicio o fuera de el dentro de la Acción o del Procedimiento, entre otras. Asimismo, el ciudadano José Gregorio Pérez Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.606.069, en su condición de Director de la Demandada, entidad de trabajo Dorisnay Mantenimiento C. A., en los folios 59 al 65, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, le confiere Poder Especial Laboral a la abogada Irma Gertrudis Figuera Fernández, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 18.331, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Transigir, Convenir, lo cual lo debe Notificar a la empresa los términos y condiciones, Desistir, Expedir Recibos y Finiquitos, entre otras. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras han convenido la existencia de las relaciones laborales, las fechas de inicio y conclusión de las relaciones de trabajo, los motivos de egreso, los montos acordados, las condiciones de pago, la confidencialidad de lo aquí debatido, comprometiéndose ambas partes en consignar en autos los Pagos Acordados en esta Mediación Positiva, siendo propuesta por la Representante Judicial de la Demandada, debidamente Aceptados en este acto por la parte Actora, debidamente Asistidos por su Representante Judicial, de acuerdo a los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-

En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se logró Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoaran los ciudadanos Carlos Antonio Guerrero, Yúnior Antonio Messia Fernández, José Gregorio Duarte Montilla, Dany Alejandro Rodríguez González y Williams Farfán Blanco contra la entidad de trabajo Dorisnay Mantenimiento C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000210, dándole efecto de COSA JUZGADA, vista la MEDIACIÓN POSITIVA en este proceso, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de este asunto; procediendo este Juzgado en este mismo acto a la devolución de sus Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos Anexos, los cuales se detallan a continuación: La parte Demandante presentó Escrito de Promoción de Pruebas en seis (6) folios útiles con sus respectivos Anexos marcados alfanuméricamente con las letras: “A1”, hasta la “B5”, ambas inclusive, constante de siete (7) folios útiles. La parte Demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas en tres (3) folios útiles con sus respectivos vueltos en tres (3) folios, más sus Anexos marcados alfanuméricamente con las letras y números: “A”, hasta la “Z2”, ambas inclusive, en cincuenta y siete (57) folios útiles, correspondientemente. Finalmente, este Tribunal procede a imprimir cinco (5) juegos de ésta Acta de Mediación Positiva en Original, una (1) para ser anexada en autos, y las cuatros (4) restantes se acuerda la expedición por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, de cuatro (4) juegos de copias certificadas del Escrito Transaccional con sus anexos consignados por las partes, así como de esta Sentencia de Mediación Positiva, las cuales se proveerá una vez conste en autos la consignación de los fotostatos simples a certificar. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-




Parte Actora y su Apoderado Judicial.-




Representante Judicial de la parte Demandada.-