REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Junio de 2026
Año 216º y 167°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000235
PARTE ACTORA: DAVID RAMÓN SALAZAR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad Nº V-8.734.569.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAYANA JOSÉ LÓPEZ MILLÁN y/o JULIÁN ALBERTO BONILLA GUILLÉN y/o AGDALYS TISBEYDA AZUAJE MACHUCA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los IPSA Nº 194.843, 194.842, y 329.141, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el IPSA Nº 223.763, 299.589, y 213.319, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA 6933 C. A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL PAÚL ARAUJO COLMENARES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el IPSA Nº 111.180.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes 23 de junio de 2026, siendo las 10:00am, día y hora fijados para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma, el ciudadano abogado Ángel Paúl Araujo Colmenares, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.180, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Importadora 6933 C. A., quien consignó en autos su Instrumento Poder en Copias Simples previo cotejo con su Original, constante de tres (3) folios útiles, con su respectivo vuelto en un (1) folio, más sus Anexos constante de nueve (9) folios útiles, con sus respectivos vueltos en tres (3) folios, y presentó Escrito de Promoción de Pruebas constante de diez (10) folios útiles con sus respectivos vueltos en diez (10) folios, más sus respectivos Anexos marcados con los números: “1” hasta el “92”, ambos inclusive, constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, respectivamente; asimismo, se deja constancia de la No Comparecencia ni por si ni por medio de Representante Judicial alguno y/o Abogado que Asista a la parte Actora, ciudadano David Ramón Salazar Colmenares; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos José Gregorio Bonilla Vidarte e Irving Santiago Rojas contra la entidad de trabajo entidad de trabajo Importadora 6933 C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000235. Publíquese y Regístrese esta Decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Belkirys Meza palacios.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.-
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