REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO Nº: AP21-L-2026-001200

PARTE ACTORA: JOSÉ DIUOMAR MACÍAS MARÍN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.040.163.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ y/o RÉGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 81.742, y 33.451, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SIANDELFAR C. A.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.

PARTE CODEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.

PARTE DEMANDADA en forma PERSONAL: VÍCTOR ALBERTO DELGADO FARFÁN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.147.599.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA en forma PERSONAL: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.

PARTE CODEMANDADA en forma PERSONAL: NELSÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.019.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA en forma PERSONAL: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES

Vista la Diligencia que antecede presentada en fecha 16 de junio de 2025, suscrita por el ciudadano abogado Régulo Antonio Vásquez Carrasco, IPSA Nº 33.451, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano José Diomar Macías Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-20.040.163, según Instrumento Poder Apud Acta que cursa inserto en autos al folio 8, - con su respectivo vuelto del folio 8 -, de la pieza principal de este expediente, mediante la cual expone lo siguiente:

“(…) Desisto del Procedimiento solamente contra el ciudadano Nelson Mendoza, venezolano, cédula de identidad Nº V-6.925.019, y que dicho procedimiento continúa contra la entidad de trabajo Distribuidora Siandelfar, C. A. Igualmente contra Víctor Alberto Delgado Farfán como persona natural. Es Todo.
Otro Si: Igualmente que continua el procedimiento contra la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial C. A., demandada solidariamente.(…)”, (Sic); en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Diomar Macías Marín contra las entidades de trabajo Distribuidora Siandelfar C. A., y Alimentos Polar Comercial C. A., y en forma Personal a los ciudadanos Víctor Alberto Delgado Farfán y Nelson Mendoza, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-001200.

En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 4 de junio de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, que por motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Diomar Macías Marín contra las entidades de trabajo Distribuidora Siandelfar C. A., y Alimentos Polar Comercial C. A., y en forma Personal a los ciudadanos Víctor Alberto Delgado Farfán y Nelson Mendoza, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-001200; correspondiéndole conocer esta causa por Distribución de fecha 5 de junio de 2026, a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, dándose por Recibido mediante Auto de fecha 8 de junio de 2026, procediendo este Juzgado a la Admisión de esta demanda en fecha 9 de junio de 2026, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidades de trabajo Distribuidora Siandelfar C. A., y Alimentos Polar Comercial C. A., así como a los Demandados en forma Personal, ciudadanos Víctor Alberto Delgado Farfán, (éste por error material en la identificación del segundo apellido se lee: “Farman”), y Nelson Mendoza, los cuales aún no constan en autos sus Consignaciones de las precitadas Notificaciones.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre este Desistimiento del Procedimiento en contra del Codemandado en forma Personal, ciudadano Nelson Mendoza, suscrito ante este Tribunal en fecha 16 de junio de 2026, por la parte Accionante en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Diomar Macías Marín contra las entidades de trabajo Distribuidora Siandelfar C. A., y Alimentos Polar Comercial C. A., y en forma Personal a los ciudadanos Víctor Alberto Delgado Farfán y Nelson Mendoza, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-001200, lo realiza en los siguientes términos:

-II-
DEL DERECHO

Considera importante para este Juzgador, traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:

“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.(…)”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).

Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión supletoria dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que con relación al Desistimiento del Procedimiento en contra del Codemandado en forma Personal, ciudadano Nelson Mendoza, propuesto mediante Diligencia de fecha 16 de junio de 2025, suscrita por el ciudadano abogado Régulo Antonio Vásquez Carrasco, IPSA Nº 33.451, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano José Diomar Macías Marín; este Juzgador observa de la revisión de las Actas Procesales de esta causa, específicamente al folio 8, - con su respectivo vuelto del folio 8 -, de la pieza principal de este asunto, Instrumento Poder Apud Acta, en el cual el ciudadano José Diomar Macías Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-20.040.163, parte Reclamante en este procedimiento, le confiere Poder Apud Acta, a los profesionales del derecho David Ricardo Guerrero Pérez y Régulo Antonio Vásquez Carrasco, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 81.742, y 33.451, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Celebrar Transacciones, Desistir, Conciliar, Cobrar, Recibir Cantidades de Dinero, Transferencias Bancarias, Cheques a su Nombre, en Moneda de curso legal o en moneda extranjera y Otorgar los correspondientes Recibos, Cancelaciones y Finiquitos, entre otras, y como quiera que aún este proceso se encuentra en fase de Sustanciación, en la cual se encuentran pendientes las Notificaciones de la parte Demandada, entidades de trabajo Distribuidora Siandelfar C. A., y Alimentos Polar Comercial C. A., así como a los Demandados en forma Personal, ciudadanos Víctor Alberto Delgado Farfán, (éste por error material en la identificación del segundo apellido se lee: “Farman”), y Nelson Mendoza, razón por la cual no ha dado inicio a la fase de Mediación, siendo ésta antes de la Contestación de la Demanda, en donde la parte Demandada debe expresar su Consentimiento para que dicho Desistimiento tenga validez.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra del Codemandado en forma Personal, ciudadano Nelson Mendoza, en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Diomar Macías Marín contra las entidades de trabajo Distribuidora Siandelfar C. A., y Alimentos Polar Comercial C. A., y en forma Personal a los ciudadanos Víctor Alberto Delgado Farfán y Nelson Mendoza, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-001200, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto mediante Diligencia de fecha 16 de junio de 2025, suscrita por el ciudadano abogado Régulo Antonio Vásquez Carrasco, IPSA Nº 33.451, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano José Diomar Macías Marín, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, haciendo la salvedad la continuidad de este proceso en contra de la Demandada, entidades de trabajo Distribuidora Siandelfar C. A., y Alimentos Polar Comercial C. A., y en forma Personal al ciudadano Víctor Alberto Delgado Farfán. Así se Decide.-

Ahora bien, con relación al error material en la identificación del segundo apellido del Demandado Personal, ciudadano Víctor Alberto Delgado Farfán, en el cual se lee: “Farman”; en tal sentido, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error procede a dejar constancia que el nombre exacto del Demando Personal, es: “Víctor Alberto Delgado Farfán”, por lo que se ordena librar nuevo emplazamiento por medio de Cartel de Notificación dirigido al Demandado en forma Personal, ciudadano Víctor Alberto Delgado Farfán, en los mismos términos establecidos en el Auto de Admisión proferido en fecha 9 de junio de 2026; todo ello con motivo de ésta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Diomar Macías Marín contra las entidades de trabajo Distribuidora Siandelfar C. A., y Alimentos Polar Comercial C. A., y en forma Personal a los ciudadanos Víctor Alberto Delgado Farfán y Nelson Mendoza, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-001200. Así se Establece.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra del Codemandado en forma Personal, ciudadano Nelson Mendoza, en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Diomar Macías Marín contra las entidades de trabajo Distribuidora Siandelfar C. A., y Alimentos Polar Comercial C. A., y en forma Personal a los ciudadanos Víctor Alberto Delgado Farfán y Nelson Mendoza, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-001200, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto mediante Diligencia de fecha 16 de junio de 2025, suscrita por el ciudadano abogado Régulo Antonio Vásquez Carrasco, IPSA Nº 33.451, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano José Diomar Macías Marín, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, haciendo la salvedad la continuidad de este proceso en contra de la parte Demandada, entidades de trabajo Distribuidora Siandelfar C. A., y Alimentos Polar Comercial C. A., y el Demandado en forma Personal, ciudadano Víctor Alberto Delgado Farfán. TERCERO: Se ordena librar nuevo emplazamiento por medio de Cartel de Notificación dirigido al Demandado en forma Personal, ciudadano Víctor Alberto Delgado Farfán, en los mismos términos establecidos en el Auto de Admisión proferido en fecha 9 de junio de 2026, a los fines de subsanar dicho error procede a dejar constancia que el nombre exacto del Demando Personal, es: “Víctor Alberto Delgado Farfán”, a los fines de subsanar dicho error procede a dejar constancia que el nombre exacto del Demando Personal, es: “Víctor Alberto Delgado Farfán”,, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-