REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2025-001291
Parte Demandante: EDUARDO MENDOZA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.958.148.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.689 y 309.780, respectivamente,
Parte Demandada y demandado solidario: Entidad de trabajo INSTITUTO DIDÁCTICO ANDRÉS BELLO, A.C., inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 21 de octubre de 1987, bajo el N° 35, Tomo 3, Protocolo Primero, siendo su última modificación por asamblea de socios inscrita el 15 de febrero de 2018, bajo el N° 21, Tomo 2, y de la ciudadana YVETTE CRISTINA GARCÍA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.338.778, demandada solidariamente.
Apoderado Judicial de la Demandada y de la demandada solidaria: LUIS DAVID BRICEÑO PÉREZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 258.091.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, jueves once (11) de junio de 2026, día y hora fijado a las 11:00 am., para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.689 y 309.780, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO MENDOZA BORGES, titular de la cédula de identidad No. V-7.958.148 (parte demandante), acreditación que consta a los autos, y, por la parte Demandada entidad de trabajo INSTITUTO DIDÁCTICO ANDRÉS BELLO, A.C., y de la ciudadana YVETTE CRISTINA GARCÍA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.338.778, demandada solidariamente, su apoderado judicial LUIS DAVID BRICEÑO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 258.091, acreditación que consta a los autos. En este estado la representación judicial de la demandada entidad de trabajo INSTITUTO DIDÁCTICO ANDRÉS BELLO, A.C., y de la ciudadana YVETTE CRISTINA GARCÍA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.338.778, demandada solidariamente, por medio de su apoderado judicial LUIS DAVID BRICEÑO PÉREZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 258.091, a los fines de llegar a un acuerdo (Mediación), ofrece en este acto al ciudadano EDUARDO MENDOZA BORGES, titular de la cédula de identidad No. V-7.958.148, la cantidad en bolívares equivalente a OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 8000), la cual serán cancelados en tres (03) pagos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la siguiente manera: La primera parte la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.600) el día 30 de junio de 2026, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, la segunda parte la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.600) el día 30 de julio de 2026, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, y la última parte la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.800) el día 14 de agosto de 2026, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, montos que serán depositados a la cuenta del ciudadano EDUARDO MENDOZA BORGES, titular de la cédula de identidad No. V-7.958.148, a la cuenta corriente Nº 0134-0342-2634-2108-0226, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar, es decir, los conceptos por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El pago de estos conceptos no implica que las parte demandada reconoce la procedencia de los conceptos reclamados, toda vez que el salario fue siempre pactado y pagados en bolívares, por lo que este acuerdo transaccional a fin de poner fin al presente litigio, y será el único pago a cualquier reclamación actual o futura del ciudadano EDUARDO MENDOZA BORGES en contra del INSTITUTO DIDÁCTICO ANDRÉS BELLO, A.C., y la codemandada YVETTE CRISTINA GARCÍA FERNANDEZ, con la ocasión a la vinculación laboral que los unió, por lo que no hay más nada que reclamar, específicamente, las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con LOTTT el carácter salarial de anticipo de regular las prestaciones sociales, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencias y/o complementos de salarios, bonificaciones especiales, bonificaciones de cualquier naturales, así como su impacto salarial sobre beneficios laborales y prestaciones sociales, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencidos y/o bono vacacional fraccionados y sus incidencias,; vacaciones pagadas y no disfrutadas, participación de las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como sus incidencias en el calculo de los demás beneficios laborales y prestaciones sociales durante la prestación de servicios; indemnización por terminación prevista en la LOTTT, pago de trabajo en horas extraordinarias, así como su incidencia en el calculo de los conceptos y demás beneficios de naturales laborales, incluyendo daños y perjuicio, daños morales, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, así como cualquier otro conceptos o beneficios relacionados con los servicios que el actor prestó a la demandada y su relacionada. Es todo. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales del demandante, y expone: En nombre de mi representado aceptamos el acuerdo transaccional en los términos antes expuesto. Es todo. Asimismo, se deja constancia que una vez conste a los autos el referido pago, este Juzgado Homologara el acuerdo entre las partes, ordenará el cierre y archivo del expediente, y las devoluciones de las pruebas y sus anexos, aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez


Abg. Ana Victoria Barreto Milanés


Apoderados Judiciales del Demandante


Apoderado Judicial del Demandado y Solidario
La Secretaria

Abg. Nivia Mendoza