REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2025-001439
Por cuanto la Juez que preside este Despacho, se encontraba de permiso el día 12-06-2026, debidamente autorizado por la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral, según oficio Nº 0351/2026 de fecha 28-04-2026, por tal sentido se provee el presente asunto en el día de hoy.-
Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión a la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RAYNNER ARNELS RAMÍREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.532.457, en contra de la entidad de trabajo MEDICOS SIN FRONTERAS VENEZUELA (MSF-V), C.A., y en forma solidaria a los ciudadanos SALVATORE GANCI y AITOR ZABALGOGEASCOA LLODIO, y con vista a diligencia de fecha 09 de junio de 2026, mediante la cual la representación judicial de la parte Demandante manifiesta su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento y verificado en el instrumento poder que cursa a los autos, la facultad expresa para desistir del procedimiento este Tribunal homologa dicho desistimiento. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena expedir copia certificada por la secretaría de este Tribunal, para que repose en el copiador de sentencia interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de junio de 2026. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 216° y 167°.-
La Juez;
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria
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