REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-000384
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2026, suscrita por los abogados Nelson Rosa, apoderado judicial del ciudadano NICOLAS YUNIOR FERNANDEZ VASQUEZ (parte demandante), y Celso Moreno, apoderado judicial de la demandada, entidad de trabajo GRUPO 3 AUTOMOTRIZ C.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 201.172 y 80.290, respectivamente, mediante la cual exponen:
“Omissis….
”en virtud de la audiencia preliminar en su prolongación celebrada en fecha en fecha 09 de junio de 2026 ambas partes de mutuo acuerdo voluntario y sin coerción alguna hemos decidido llegar a un acuerdo mediante el cual el trabajador reclama recibir un pago único en su cuenta bancaria Nº 01020169100000144115 del Banco de Venezuela por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 291.343,10) con el número de referencia Nº 54160784, del Banco Activo”.
Ahora bien, con vista al acta dictada por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2026, se evidenció el cumplimiento por las partes del acuerdo celebrado en la audiencia de mediación, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES celebrada en fecha 09 de junio de 2026, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya los lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.-
Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Bienes (ODB), a los fines de ser entregado a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar (13-04-2026). Líbrese oficio.-
La Juez,
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria
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