REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2026-000688.
PARTE ACTORA: DAVID JOSE VILLEGAS ESCALONA, titular de la C.I. 13.382.943.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rosa Edith Pérez Torrens y Otros, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 20.283.

PARTE DEMANDADA: FLOR DEL CORTIJO 2020, C.A. RIF. Nª J-50358707-5.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de marzo de 2026, el ciudadano David Villegas, titular de la C.I. 13.382.943, debidamente asistido por la abogada Rosa Pérez, inscrita en el IPSA con el Nro. 20.283, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo Flor del Cortijo 2020, C.A, siendo debidamente recibida y admitida en fecha 08 de abril de 2026, por este Tribunal.

En fecha 23 de abril de 2026, comparece el alguacil Kerwin Jiménez y deja constancia de no lograr la notificación de la entidad demandada, por lo que en auto de fecha 24 de abril de 2026, se insto a la parte actora a consignan nueva dirección de la demandada, para que se practique su notificación.

En fecha 25 de mayo de 2026, comparece la abogada Rosa Perez. IPSA Nº 20.283, apoderada judicial de la parte actora y solicita que se libre nuevo cartel de notificación y solicita a su vez el acompañamiento, siendo acordado por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2026.

En fecha 19 de junio de 2026, comparece el abogado Jesús Villaroel. IPSA Nº 68.410, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento instaurado contra la entidad de trabajo Flor del Cortijo 2020, C.A, todo ello de acuerdo a la sustitución del poder realizada en fecha 19 de junio de 2026..

Para decidir sobre el Desistimiento se observa:

II
PARTE MOTIVA

En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (resaltado del Tribunal).

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 19 de junio de 2026, por el abogado Jesús Villaroel. IPSA Nº 68.410, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso, ni el derecho a la defensa, igualmente la parte demanda aún no se encuentra a derecho a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar respectiva, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la representación judicial del ciudadano David Villegas, parte actora en este procedimiento. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado en fecha 19 de junio de 2026, por el abogado Jesús Villaroel. IPSA Nº 68.410, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano David Villegas, contra la entidad de trabajo Flor del Cortijo 2020, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216º y 167º
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,

Abg. Luis Seijas

En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. El Secretario,

Abg. Luis Seijas