REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2025-002135

PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.866.822.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE JIMENEZ VASQUEZ, IPSA N° 87.151.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE CA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, IPSA N° 121.230 y VEONICA MAZZEI, IPSA N° 292.954.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadane LUIS FERNANDO REYES, Venezolano, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V- 10.866.822, representado por el abogado CARLOS JOSE JIMENEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.151, estimada en la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 7.758.233,15); contra la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE CA, el cual fue recibido en fecha 11 de Mayo de 2026 por distribución por sorteo asuntos nuevos, en este sentido este juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En fecha 28 de Mayo de 2026 es presentada diligencia por los ciudadanos, LUIS REYES, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° V- 10.866.9822, representado por el abogado CARLOS JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.151 y por la otra la ciudadana VEONICA MAZZEI y HADILLI GOZZAONI, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 292.954 y 121.230, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.462.746,24), pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2025-002135). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana LUIS FERNANDO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.866.822, contra la entidad de trabajo: LABORATORIOS LA SANTE, C.A, partes debidamente identificadas en los autos; dándole efecto de cosa juzgada; Se NIEGA la homologación de las cláusulas quinta y sexta de la transacción laboral, en lo atinente al desistimiento general de acciones, reclamos o procedimientos judiciales, y en lo relativo al acuerdo de confidencialidad. Conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremos de Justicia, sentencia N° 191, expediente N° 25-370 de fecha 14 de mayo de 2026. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se deja constancia del cierre informático y su remisión al archivo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero