REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2024-000433

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano ELVIS JOSE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°V-13.847.930, representado por su apoderado judicial, abogado LUIS PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.288, en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GARAGEECCS, C.A., RIF-J-502771395, representada por sus apoderados judiciales: JUAN CARLOS BIANCO MÁRQUEZ y RENÉ MOLINA BAYLEY, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº216.890 y Nº117.108, correlativamente; este Tribunal producto del examen de la físico del expediente, advierte que en fecha 23 de febrero de 2026, se dio por recibido el mismo, producto de la redistribución ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo cual se ordenó el abocamiento respectivo y se libraron las boletas de notificación a las partes; a cuyos efectos encontrándose ambas partes a derecho, el Tribunal en fecha 12 de marzo de 2026, ordenó remitir a las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional (Coordinación de Secretarios y Coordinación Judicial), para el sorteo de experto contable (folio 125 de la primera pieza del expediente), y fue designado y juramentado en fecha 6 de abril de 2026, el ciudadano FRANK OMAR SÁNCHEZ MORA, cédula de identidad NºV-5.677.492, contador público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº68.177, quien presentó la experticia complementaria del fallo en fecha 17 de abril del 2026, es decir, de manera tempestiva. No obstante, en fecha 21 de mayo de 2026, la representación judicial de la parte Demandada DISTRIBUIDORA GARAGEECCS, C.A., solicitó la fijación de un acto conciliatorio y argumentó ciertos particulares que infra, se desarrollarán. De igual forma, este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2026 fijó acto conciliatorio para el 10 de junio de 2026 a las 11:00 a.m. Asimismo, en dicha fecha se celebró el acto conciliatorio, en el cual se dejó constancia de los siguientes particulares:

“En el día hábil de hoy, diez de junio de 2026, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a los efectos de la celebración del Acto conciliatorio, comparecen: el ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.930, su apoderado judicial, abogado LUIS PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.288, y por la parte Demandada DISTRIBUIDORA GARAJEE, CCS, C.A. RIF-J-502771395., su representante estatutaria ciudadana BLANCA MATILDE SILVA APARICIO, cédula de identidad NºV-13.379.634, sus apoderados judiciales: JUAN CARLOS BIANCO MÁRQUEZ y RENÉ MOLINA BAYLEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.216.890 y Nº117.108, correlativamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano experto contable FRANK OMAR SÁNCHEZ MORA, cédula de identidad NºV-5.677.492.

En tal sentido, se da inicio al acto conciliatorio solicitado por la parte Demandada y fijado por el Tribunal, a cuyos efectos y siendo satisfactorio el resultado de dicho acto, este Tribunal se reserva 5 días hábiles siguientes al de hoy a los fines de proveer lo conducente con ocasión al contenido del escrito de fecha 21 de mayo de 2026 y tomando plenamente en consideración los planteamientos destacados en el día de hoy, en cuanto a la voluntad de pagar a la parte Accionante, a la corrección del informe pericial, el pago del experto contable y lo que vincula a la condena en costas de la parte Demandada. Es todo, se leyó y conformes firman.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, y estando dentro de los 5 días hábiles ut supra indicados, este Tribunal pasa a resolver lo planteado por la parte Demandada DISTRIBUIDORA GARAGEECCS, C.A., en fecha 21 de mayo de 2026; tomando en consideración el resultado del acto conciliatorio celebrado, en cuanto a la voluntad de la parte Demandada de pagar a la parte Accionante, a la necesaria corrección del informe pericial, al pago del auxiliar de justicia (experto contable) y a lo que vincula a la condena en costas de la parte Demandada; atendiendo a la naturaleza jurídica de la sentencia definitivamente firme, que constituye cosa juzgada formal y material y a la cual debe atenerse el auxiliar de justicia, a los fines de la elaboración de la experticia complementaria del fallo y en virtud que el Juez de Ejecución tiene la potestad e incluso el deber, de rectificar de oficio o a solicitud de parte, los errores materiales evidentes, como en el caso bajo análisis y que se plasman en la experticia complementaria del fallo, por lo cual le es forzoso a este Tribunal ordenar al experto contable (auxiliar de justicia), que corrija lo que de seguidas se verificó. Así se decide.-

En este orden de consideraciones, la parte Demandada DISTRIBUIDORA GARAGEECCS, C.A., en el escrito de fecha 21 de mayo de 2026, adujo que la experticia complementaria del fallo adolece de un error, ya que descontó la cantidad de Bs.964,37 relativo al anticipo de liquidación del contrato de trabajo, siendo que la cantidad a descontar debió ser $695,00, tal como la Juez de juzgamiento lo estableció en su sentencia a los folios 107 y 108 del físico del expediente.

En este sentido, este Tribunal advierte que en efecto la decisión de la Jueza de juzgamiento ordenó el descuento en los siguientes términos:

“Deducciones de la cantidad condenada: A la cantidad que arroje el cálculo de cantidades a pagar antes especificadas, deberá el experto contable descontar el monto recibido por el trabajador, el cual establece la cantidad de 964,37 bolivares (sic) relativo al Anticipo Liquidación Contrato de Trabajo, el cual esta reflejado en el folio 54 de la Pieza principal marcada “B”. Cabe destacar, que si bien tal documental refleja cantidad en bolívares, no menos cierto es que ambas partes aceptaron que tal pago fue cancelado dólares americanos, redondeado a 695$, por lo cual, éste último es el monto que se deberá descontar del total a cancelar. Así se decide.”, (subrayado y negrillas del Tribunal).

No obstante, de la revisión del informe pericial, se observa que el experto contable hizo la deducción en bolívares en el mes de diciembre del año 2023 (folio 135 del físico del expediente). Ergo, debió descontar la cantidad de $695 del total a cancelar, tal como la decisión lo ordenó y como quiera que no fue así, deviene en apartarse de los límites del fallo, haciendo su estimación excesiva, y como quiera que con ello afectó el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses por mora de la garantía y la indexación de la garantía, resulta forzoso para este Tribunal ordenar la Corrección de la experticia Complementaria del Fallo o Informe Pericial, al ciudadano experto contable FRANK OMAR SÁNCHEZ MORA, cédula de identidad NºV-5.677.492, contador público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº68.177, en el punto aquí destacado, a los efectos de acatar la sentencia de fondo, que constituye cosa juzgada material y formal. Así de decide.-

En consecuencia, este Tribunal a los fines de evitar reposiciones inútiles y como directora o rectora del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 206, 207, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican por analogía de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley adjetiva especial, en tanto que el Juez debe corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y como quiera que se advirtió el error puntual en el descuento ordenado por la Juez de juzgamiento, el cual no hizo el experto contable en los términos ordenados, y afectó la estimación o cuantificación de la intereses sobre de prestaciones sociales, intereses por mora de la garantía y la indexación de la garantía, pues se ordena su corrección por el auxiliar de justicia, en tanto dar cumplimiento a la cosa juzgada que deviene en la decisión de la Jueza de Juzgamiento. De tal manera que, este Tribunal Repone la Causa al estado que el auxiliar de justicia corrija el informe pericial o experticia complementaria del fallo, en acatamiento a la sentencia del juez de juzgamiento en tanto descuente la cantidad de $695 del total a cancelar, con lo cual se deberá ajustar los conceptos que hubieren sido afectados, específicamente: los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses por mora de la garantía y la indexación de la garantía. Ergo, se deja sin efecto jurídico alguno las actuaciones subsiguientes a la juramentación del experto contable, específicamente el informe pericial de fecha 17 de abril de 2026, el auto de fecha 29 de abril de 2026 (fijación de emolumentos del experto contable), auto de fecha 29 de abril de 2026 que decretó la ejecución voluntaria y auto del 7 de mayo de 2026 que decretó la ejecución forzosa, con los oficios que se libraron en dicha fecha. Por tanto, una vez quede firme el presente auto, el ciudadano experto contable deberá acreditar el informe pericial, atendiendo a las indicaciones aquí establecidas y que informan al acatamiento de la decisión del juez de juzgamiento, a cuyos efectos se otorgan 5 días hábiles siguientes a que el presente auto quedé definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con vista a que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución. Así se establece.-

La Jueza titular


Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria titular

Carmen Cordero