SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46/2026
FECHA 01/06/2026


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°

Asunto Antiguo N° 933
Asunto Nº AF41-U-1996-000048

En fecha 02 de mayo de 1996, los abogados Lionel Rodríguez Álvarez y Leonardo Palacios Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.189.792 y V-5.530.995, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.481 y 22.646, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 1978, bajo el Nº 121, Tomo 38-A Sgdo., interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión expresa y oportuna del recurso jerárquico interpuesto en fecha 24 de noviembre de 1995, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. SATGT-GA-95-E- 1.907 Y 1.908, emitidos por la Gerencia de Aduanas de la Gerencia de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Improcedente la solicitud de exoneración de los Impuestos de Importación de Aeronaves Comerciales, que a continuación se identifican:

MODELO SERIAL SIGLAS
DC3C-47 12476 YV-769C
DC931 45875 YV-815C
DC931 47272 YV-816C
DC931 47330 YV-770C
DC931 47036 YV-817C
DC931 47745 YV-767C
DC931 47679 YV-766C
DC931 47331 YV-764C
727-2D3 22268 YV-C62C
727-2M7 21457 YV-768C
DC951 47743 YV-820C
DC3 19513 YV-769C
DC951 47692 YV-80C

En fecha 30 de abril de 2018 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2277, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 2277 de fecha 30 de abril de 2018 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto Antiguo N° 933
Asunto Nº AF41-U-1996-000048
YMBA/EAFJ/JFMB