SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 58/2026
FECHA 10/06/2026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°

Asunto Antiguo N° 2104.-
Asunto Nº AF41-U-2003-000003.-

En fecha 24 de abril de 2003, se recibió oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-6001 de fecha 25 de octubre de 2002, emanado de la Gerencia Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remiten Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de agosto de 2001, por los ciudadanos ABDÍAS ARÉBALO D´ACOSTA, INÉS ARÉVALO RONDÓN y ABDÍAS ARÉBALO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 305, 59.016 y 71.375, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente HOTEL CARACAS CUMBERLAND, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre del año 1992, bajo el N° 71, Tomo 15-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30045240-9, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2001-733 dictada en fecha 28 de marzo de 2001 por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia se confirmó parcialmente la Resolución Culminatoria del Sumario N° SAT-GRTIRC-DSA-G2-98-I-000346, de fecha 11 de septiembre de 1998, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-02-92 al 31-01-93, 01-02-93 al 31-01-94, 01-02-94 al 31-05-94, 01-06-94 al 31-05-95 y 01-06-95 al 31-05-96.

En fecha 20 de abril de 2026, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 31/2026, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente HOTEL CARACAS CUMBERLAND, C.A.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 31/2026 de fecha 20 de abril de 2026, emanada por este Tribunal.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-

Asunto Antiguo N° 2104.-
Asunto Nº AF41-U-2003-000003.-
YMBA/EAFJ/JDSR.-