SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 61/2026
FECHA 11/06/2026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2026
216º y 167°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de junio 2026, por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.141, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00185300-6, siendo la oportunidad prevista en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no, en los términos siguientes:

PUNTO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la contribuyente promueve lo siguiente:

1. Documento de Condominio del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda), en fecha 17 de noviembre de 1977, bajo el N° 1, Tomo 51, Protocolo Primero. Marcado con la letra “H”.
2. Cuadro de pagos efectuados por concepto de Anticipo ISLR Período 2025-2026, que contiene la identificación de los montos pagados injustamente por la recurrente que hasta la fecha asciende a setecientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 788.285,00). Marcado con la letra “A”.
3. Legajo Soportes de Pagos, soportes bancarios del Periodo 2025-2026. Marcado con la letra “B”.
Por cuanto dichas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 300 de Código Orgánico Tributario, la representación judicial de la contribuyente in comento solicitó se oficie a:

a) BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a fin de se sirva informar sobre los siguientes hechos que constan en sus archivos:

1. Que informe al Tribunal que el titular de la Cuenta de Corriente Nro. 0191-0270-06-2100019780, en el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, es el ante denominado CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES (Registro de Información Fiscal Nro. J- 3-001853006).
2. Que informe al Tribunal, si efectivamente se hicieron pagos al SENIAT conforme se detallan a continuación, con número de planilla, fecha y montos:
Nros. de Planilla Fecha de Operación Monto (BS.)
2500563011 09/04/2025 25,506.00
2500644353 25/04/2025 3,129.00
2500714589 07/05/2025 45,961.00
2500794971 21/05/2025 12,504.00
2500873383 04/06/2025 13,066.00
2500986688 23/06/2025 12,446.00
2501009600 01/07/2025 15,572.00
2501100953 16/07/2025 21,813.00
2501255225 08/08/2025 6,888.00
2501329148 21/08/2025 25,061.00
2501424919 05/09/2025 26,515.00
2501516530 22/09/2025 7,655.00
2501544634 01/10/2025 32,513.00
2501689515 22/10/2025 6,679.00
2501745906 04/11/2025 38,075.00
2501858289 19/11/2025 13,264.00
2501917134 01/12/2025 60,559.00
2502018085 16/12/2025 13,570.00
2600016897 05/01/2026 71,411.00
2600171573 02/02/2026 72,963.00
2600278061 18/02/2026 6,620.00
2600423251 09/03/2026 144,791.00
2600524488 27/03/2026 21,393.00
2600611583 10/04/2026 90,331.00
2600423251 09/03/2026 144,791.00
2600524488 27/03/2026 21,392.00
2600611583 10/04/2026 90,331.00


Este Tribunal en consecuencia, admite la prueba de informes promovida por la contribuyente, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena oficiar al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, sucursal ubicada Centro Comercial Paseo las Mercedes, Paseo Enrique Eraso, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas 1080, Miranda. Para que remita la información requerida, conforme a lo previsto en el artículo 433 eiusdem. Así decide.

Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-

Asunto Nº AP41-U-2025-000090
YMBA/EAFJ/JDSR