SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 65/2026
FECHA 17/06/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°

Asunto Antiguo N° 2087
Asunto N° AF41-U-2003-000017

En fecha 26 de marzo de 2003, se recibió oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-6220 de fecha 30 de octubre de 2002, emanado de la Gerencia Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remiten Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de octubre de 2001, por los ciudadanos ABDÍAS ARÉBALO D´ACOSTA, INÉS ARÉVALO RONDÓN y ABDÍAS ARÉBALO RONDÓN, todos venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 305, 59.016 y 71.375, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES OMEGA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1968 bajo el N° 35, Tomo 70-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. R.I.F N° J-00065282-1, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT/GRTI/RCA/DSA/2001-000649 de fecha 17 de Agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales de 1996 y 1997, a través de la cual se confirmó el contenido de las Actas Fiscales Nros. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000713, 000712, 000711 Y 000710; y consecuencia se determinó las siguientes cantidades, para el período fiscal de 1996 el monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CÉRO CÉNTIMOS (Bs. 54.135.391,00) por concepto de multa y el monto de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 51.575.230) por concepto de impuesto, por otro lado, para el período fiscal de 1997 el monto de SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.095.020,00) por concepto de multa, y el monto de SEIS MILLONES SETENCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.767.342,00).

En fecha 21 de abril de 2026 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 32/2026, la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 32/2026 de fecha 21 de abril de 2026 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez. La Secretaria Accidental,

Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto Antiguo N° 2087
Asunto N° AF41-U-2003-000017
YMBA/EAFJ/JFMB