SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66/2026
FECHA 18/06/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°

Asunto N° AP41-U-2008-000648

En fecha 07 de octubre de 2008, los ciudadanos Cristóbal Brewer, Carlota Blanco-Uribe Huizi, Maria Verónica Barboza y Rafael De León, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.072.816, 15.182.540, 12.779.035 y 15.487.837, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.042, 111.488, 80.510 y 111.431, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SAVAKE, C.A”, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1962, bajo el N° 70, tomo 13-A-Pro, modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de mayo de 1984, quedando anotada bajo el N° 58, Tomo 5-A-Pro de dicha oficina de Registro, interpusieron Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1405, dictada en fecha 21 de agosto de 2008 por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impuso “sanción por la cantidad de veintitrés mil quinientos treinta y siete unidades tributarias con sesenta y cuatro centésimas (23.537,64 U.T.), equivalente a la cantidad de un millón ochenta y dos mil setecientos treinta y un bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.F 1.082.731,44), tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) en cuarenta y seis bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 46,00)” en atención a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, y liquidó intereses moratorios de conformidad con el articulo 55 eiusdem por la suma de “veintidós mil doscientos treinta y siete bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs.F. 22.237,16)”, para un total de un millón ciento cuatro mil novecientos sesenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs, 1.104.968,60), todo en razón de la presentación extemporánea de las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del impuesto al valor agregado, correspondiente a los periodos fiscales : primera quincena de abril, septiembre y diciembre de 2004, enero, febrero, junio, agosto, septiembre y diciembre de 2005, enero, marzo, mayo, junio y agosto de 2006; y segunda quincena de febrero, marzo, abril, junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo, mayo, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2005, enero, mayo y junio de 2006.

En fecha 13 de febrero de 2013 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1883, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2019, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1883 de fecha 13 de febrero de 2013 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Accidental,

Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes

Asunto N° AP41-U-2008-000648
YMBA/EAFJ/RAGA.-