SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49/2026
FECHA 02/06/2026


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°

Asunto N°: AP41-U-2024-000097.-

En fecha 07 de octubre de 2024, el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.310.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.899, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GRAM & ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2003, bajo el Nro. 95, Tomo 753-A, Expediente Nro. 489885 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-310022038, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2024-0100 dictada en fecha 08 de julio de 2024 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 11 de julio de 2024, la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico y en consecuencia, se confirmó la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-229 de fecha 04/12/2023 dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, levantada en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado para los períodos fiscales de enero de 2022 hasta diciembre de 2022.
En fecha 26 de marzo de 2026, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 20/2026, la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes identificada.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 20/2026 de fecha 26 de marzo de 2026 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Accidental,



Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes

Asunto N°: AP41-U-2024-000097
YMBA/EAFJ/JFMB