SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67/2026
FECHA 23/06/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
Asunto N° AP41-U-2008-000594
En fecha 22 de septiembre de 2008, se recibió oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA/2008/671-003572-4578 de fecha 10 de septiembre de 2008, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remiten recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2008, por los ciudadanos ROBERTO FOGEL STERN Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.882.987 y V-1.754.722, respectivamente, actuando como Directores de la contribuyente UNIDAD ENDOVIDEO HCC, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1992, bajo el Nro. 50, Tomo 42-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30028345-3, asistidos en este acto por los abogados JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L. Y NORMA C. MÁRQUEZ R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.512 y 91.295, respectivamente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000294 de fecha 09 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 30 de junio de 2006, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA/DFTD/2005-00000556 del 24 de octubre de 2005, dictado con ocasión a una verificación de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta , para los ejercicios fiscales entre octubre de 2003 y abril de 2005.
Seguidamente, en fecha 20 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1869, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el referido recurso contencioso tributario.
Por otro lado, en fecha 03 de diciembre de 2014 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia N° 01638, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N°01638 de fecha 03 de diciembre de 2014 dictada por la máxima Alzada.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez. La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto N° AP41-U-2008-000594
YMBA/EAFJ/JFMB
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