SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51/2026
FECHA 03/06/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
Asunto Antiguo N° 1959
Asunto N° AF41-U-2002-000127
En fecha 19 de julio de 2002, la ciudadana CARMEN GLORIA FIGUEROA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.892.959, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.739, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente ANTONIO GAIS., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.897.011, interpuso recurso contencioso tributario contra el Acta de Reconocimiento N° 1955 y Acta de Comiso S/N, ambas de fecha 09 mayo de 2002 emanadas de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificadas el 10 de mayo de 2002, a través del Acta de Reconocimiento antes identificada, se determinó que la mercancía no cumple con lo establecido en la Nota Complementaria N° 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, y en consecuencia, se declaró pena de comiso de un (01) vehículo, marca Ford, Modelo N8F, Año 19947, tipo camión, Serial N°-1FTYR82A4KVA34932, valor C.I.F. de Bs. 21.333.200,18 Clasificación Arancelaria Nro. 8704.90.00 a la consignación de Antonio Gais, como consta en factura Nro. 100461 de fecha 27/12/2001, emitida por Lloyd Meekins & Sons Auction Co.
En fecha 09 de abril de 2026 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 27/2026, la cual declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 27/2026 de fecha 09 de abril de 2026 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto Antiguo N° 1959
Asunto N°: AF41-U-2002-000127
YMBA/EAFJ/JFMB
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