SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50/2026
FECHA 03/06/2026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°


Asunto Nº AP41-U-2024-000026.-

En fecha 01 de abril de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° SNAT/INTI/GRTIL/DJT/2024-00022 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remiten recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 01 de febrero de 2024 por la ciudadana ELIZABETH TORO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.099.075, en su condición de heredera y actuando en carácter de representante de la SUCESIÓN TORO ANGEL RAMÓN, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de abril de 2021, asistida en este acto por el ciudadano FÉLIX FRANCISCO VÁSQUIEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.303.910, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 27.824, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTIL/DJT/2024/0003-0000228 dictada en fecha 21 de febrero de 2024, por el prenombrado Servicio, la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RL/STILG/AR/S/2023-0210 de fecha 22/12/2024 emanada del Sector de Tributos Internos la Guaira, levantada en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, la cual determinó el monto de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 71.737,21) por concepto de multa por pagar el tributo de manera extemporánea correspondiente al período de imposición enero de 2022, y la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 7.895,11) para el ejercicio fiscal de diciembre de 2023 por concepto de intereses moratorios.
En fecha 09 de marzo de 2026, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 06/2026, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUCESIÓN TORO ANGEL RAMÓN.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 06/2026 de fecha 09 de marzo de 2026, emanada por este Tribunal.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-
Asunto Nº AP41-U-2024-000026.-
YMBA/EAFJ/JDSR.-