SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 53/2026
FECHA 04/06/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167º
Asunto: AP41-U-2025-000222.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2025, por el ciudadano SIMON ABRAHAM BRUZUAL CESIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.948.670, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente NORMA IMPRESOS EDICIÓN, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Comercio en fecha 28 de julio de 2006, bajo el Nro. 4, Tomo 149-A-Sdo, y modificada en fecha 22 de abril de 2008, inscrita en el Tomo 58-A-Sdo, Nro. 10 del año 2008 y en fecha 3 de marzo del 2009 en el Tomo 36-A Sdo, número 28, cuyo expediente es el N° 671.306, siendo su última modificación a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de mayo de 2010 y registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, igualmente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31633416-3, asistido en este acto por la abogada ROSANNY ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.132.545, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 252.490, contra la Resolución N° 20250610007363 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 061001554007363, dictada en fecha 30 de agosto de 2025 y notificada en fecha 17 de septiembre de 2025, levantada para los períodos fiscales desde 06/2024 hasta 07/2025, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se determinó un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.286.625,00), por concepto de multa debido a la omisión de la Declaración Electrónica de Protección de las Pensiones.
Seguidamente, en fecha 25 de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto dándole entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2025-000222 y asimismo se libró oficios de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, al Fiscal General de República, y la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por otro lado, en fecha 05 de marzo de 2026, la representación judicial de la contribuyente NORMA IMPRESOS EDICIÓN, C.A, por medio de diligencia, otorgó poder apud acta a la abogada Rosanny Mirfredd Arenas Jiménez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 252.490, para que sostenga y defienda todos los derechos e intereses de la empresa.
En tal sentido, en fecha 09 de marzo de 2026, la representación judicial de la contribuyente, a través de diligencia consignó copias del escrito recursorio a los fines de que se practique la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.
Así los respectivos oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, se observa que fueron notificados en fechas 19/03/2026, 23/03/2026 y 23/04/2026, siendo consignadas en fechas 23/03/2026, 25/03/2026 y 30/04/2026.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Para decidir, este Tribunal entra a conocer si están dados los requisitos procesales de interposición y admisibilidad del presente recurso contencioso tributario previsto en los artículos 274, 286 y 293 del Código Orgánico Tributario, pasa a analizar los presupuestos de hecho y de derecho para la procedencia del presente recurso. Al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
“Artículo 274. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna”. (Subrayado por este Tribunal)
“Artículo 286. El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 283 de este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
Parágrafo Primero. El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
Parágrafo Segundo. No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes”.
“Artículo 293. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, el lapso para interponer el recurso contencioso tributario es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación concerniente al acto impugnado dictado por la Administración Tributaria.
En concordancia con lo anterior, este Tribunal observa que el día 17 de septiembre de 2025, el ciudadano SIMÓN ABRAHAM BRUZUAL CESIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.948.670, se dio por notificado de la Resolución N° 20250610007363 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 061001554007363, dictada en fecha 30 de agosto de 2025 por la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido se procede a realizar dichos cómputos de la siguiente manera:
SEPTIEMBRE 2025
D L M M J V S
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30
OCTUBRE 2025
D L M M J V S
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31
NOVIEMBRE 2025
D L M M J V S
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30
DICIEMBRE 2025
D L M M J V S
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31
Días SIN despacho
Días NO laborables
Días feríados
Del análisis exhaustivo de las actas procesales, se evidencia que el lapso legal de veinticinco (25) días hábiles de despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer el recurso contencioso tributario venció el día 03 de noviembre de 2025, y que la prenombrada contribuyente interpuso el referido recurso en fecha 18 de diciembre de 2025, por lo que, debe considerarse ejercido el referido recurso extemporáneo por no cumplir con los preceptos legales establecidos en la norma adjetiva tributaria.
En consecuencia, con base a las anteriores consideraciones, resulta forzoso a esta operadora de justicia concluir que en el presente caso se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 293 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
DECISIÓN
De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2025, por el ciudadano SIMON ABRAHAM BRUZUAL CESIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.948.670, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente NORMA IMPRESOS EDICIÓN, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31633416-3, asistido en este acto por la abogada ROSANNY ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.132.545, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 252.490, contra la Resolución N° 20250610007363 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 061001554007363, dictada en fecha 30 de agosto de 2025 y notificada en fecha 17 de septiembre de 2025, levantada para los períodos fiscales desde 06/2024 hasta 07/2025, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se advierte a las partes que, de conformidad con el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, la referida Sentencia Interlocutoria admite apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000222
YMBA/EAFJ.
|