SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52/2026
FECHA 04/06/2026



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167º

Asunto Nº AP41-U-2026-000065

En fecha 23 de febrero de 2026, la ciudadana, ERIKENDY FRANYERIKA OSUNA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-29.720.049, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 328.642, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ANDINOS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 20 de Enero de 1999, bajo el Nro. 68, Tomo 276-A-Qto., e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30587889-7, contra la Resolución N° FONA-CJ-RJ-004/25 de fecha 09 de septiembre de 2025 y notificada en fecha 12 de enero de 2026 por vía electrónica, emitida por el Fondo Nacional Antidrogas (FONA), la declaró SIN LUGAR el recurso de jerárquico, y en consecuencia se ratificó en todas sus partes la Resolución de fiscalización N° FONA-AJ-ED-N°009/24, de fecha 13 de mayo de 2024, emitida por el mismo ente, levantada para los períodos fiscales desde el 2019 al 2021, la cual determinó la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 112.893.39), por causar disminuciones de los ingresos tributarios por concepto de Aporte (1%), establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), y la cantidad total de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 10.261,26) por concepto de multa debido a ilícitos formales y la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.565,09) por concepto de intereses moratorios.


Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-

ASUNTO Nº: AP41-U-2026-0000065.-
YMBA/EAFJ/JFMB