SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54/2026
FECHA 04/06/2026



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167º

ASUNTO N° AP41-U-2026-000073

En fecha 26 de febrero de 2026, la ciudadana SANDRA CIPRIANI FITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.970.501, actuando en su carácter de Directora y representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES VULKANEL, C.A., inscrita en fecha 19 de junio de 1989, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), bajo el N° 3, Tomo 83-A-1989, siendo su última modificación a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 01 de abril de 2024, debidamente inscrita en fecha 30 de mayo de 2024, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-002965835, asistida en este acto por el abogado ROGER ESTEBAN RODRIGUEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.928.995, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 38.203, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTIL/DJT/2025/0004900, dictada en fecha 27 de noviembre de 2025 por la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificado en fecha 21 de enero de 2026, a través del cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y consecuencia, se confirmó la Resolución N° 20250610002885, y su respectiva Planilla de Liquidación N° 0610015540002885 de fecha 30/08/2025 y notificada en fecha 17/09/2025, emitida por la prenombrada Gerencia, la cual determinó un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (1.372.400,00), por concepto de multa debido a la omisión de la Declaración formal de Protección de las Pensiones correspondiente a los períodos fiscales desde el 05/2024 hasta el 07/2025.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.
ASUNTO Nº: AP41-U-2026-000073.-
YMBA/EAFJ/jdsr.