SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 56/2026
FECHA 09/06/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
Asunto N°: AP41-U-2010-000300.-
En fecha 23 de junio de 2010, los ciudadanos Manuel Marín P. y Humberto D' Ascoli Paris, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.120.327 y 16.224.042, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.635 y 127.823, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 1961, bajo el N° 65, Tomo 26-A, expediente 19644, igualmente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-000214492-1, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2010-29289 de fecha 05 de mayo de 2010 y la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010-01498 de fecha 26 de mayo de 2010, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó una diferencia entre el impuesto declarado por el consignatario y el ajuste realizado por el funcionario reconocedor de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTAY TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.633,63), dejando como consecuencia una diferencia en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 196.03), obteniendo un total de impuesto diferencial de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.829,66), y en consecuencia se le impuso una multa de acuerdo al artículo 120 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al doble de los impuestos de importación.
En fecha 14 de abril de 2026, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 29/2026, la cual declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 29/2026, de fecha 14 de abril de 2026 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto N°: AP41-U-2010-000300
YMBA/EAFJ/JFMB
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