SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 57/2026
FECHA 09/06/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
Asunto N° AP41-U-2012-000257
En fecha 30 de mayo de 2012, la ciudadana Migdalia Morella Baena Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° 6.879.045 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 08 de noviembre de 1989 bajo el N° 27, Tomo A-3, posteriormente cambio su domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de diciembre de 2005 bajo el N° 7, Tomo 109 A-Cto., interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0166 de fecha 14 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ut supra identificada, en fecha 23 de noviembre de 2011, en contra de la Citación N° GCE/DR/ACM/2011/1351, notificada en fecha 16 de noviembre de 2011, emitida por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de abril de 2026 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 35/2026, la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 35/2026 de fecha 23 de abril de 2026 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez. La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto N°: AP41-U-2012-000257
YMBA/EAFJ/JFMB
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