Vista la diligencias suscritas en fecha ocho (08) de junio del 2.026 por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, causahabiente de la SUCESIÓN DE SANTIS DE RUBIES HERCOLE y el ciudadano LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION DE SANTIS DE RUBIES HERCOLE, ambos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.937 y 76.948, respectivamente, quienes en sus correspondientes escritos solicitaron se levanten las Medidas Cautelares que fueron dictadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2002,y se decrete el decaimiento de la causa por falta de interés procesal por cuanto ha transcurrido veintitrés (23) años sin que haya impulso y actividad procesal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por cuanto esto está causando (…)“un Gravamen Irreparable en los bienes del Acervo Hereditario de la Sucesión Di Santis” (…)

CONSIDERANDO:
Que la facultad de dictar medidas para mejor proveer constituye una prerrogativa del Órgano Jurisdiccional orientada a la búsqueda de la verdad real y a garantizar de manera efectiva el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva y eficaz, permitiendo al juzgador aclarar dudas sobre hechos controvertidos que no hayan quedado suficientemente esclarecidos con las pruebas aportadas por las partes.

CONSIDERANDO:
Que del examen minucioso de las actas procesales que integran el presente expediente, específicamente en lo que respecta a solicitud de TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha nueve (09) de marzo del 2004, solicitada y propuesta por los ciudadanos ANTONELLA DE SANTIS CECINI, ANNA DE SANTIS, FRANCISCA MARIA DE SANTIS, ANTONIO CRUDELE y EGIDIO CRUDELE, identificados suficientemente en autos, todos asistidos por el profesional del derecho LIONEL RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.481, la misma no se materializó por Oposición efectuada en fecha cuatro (04) de mayo del 2004 por parte del ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, identificado en autos, asistido por el profesional del derecho AQUILES LOPEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.688, quien solicitó sea declarada sin lugar la transacción judicial solicitada por improcedente y negar asimismo cualquier suspensión o levantamiento de las medidas cautelares innominadas de carácter preventiva decretadas en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2002 y relacionadas con la SUCESIÓN DE SANTIS DE RUBIES HERCOLE.
Asimismo, se observó que en fecha veintinueve (29) de octubre del 2024, el ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, antes identificado, asistido por la abogada XIOMARA DEL CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.937, compareció a este Juzgado con el objeto de presentar diligencia mediante la cual DESISTIÓ de la Oposición formulada en contra de la SUCESIÓN DE SANTIS DE RUBIES HERCOLE. Igualmente, hace del conocimiento que la causa que cursara ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Expediente Nro. 9.052, así como la causa que cursaba ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Expediente Nro. 26.244, concluyeron con un proceso de adjudicación donde se le incluyó como heredero, el cual consignó copia simple constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
Igualmente, en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2024, la abogada XIOMARA DEL CARMEN GARCIA, anteriormente identificada, consignó copia simple del desistimiento de la ciudadana MARINA DESIREE GOMEZ, quien demandó conjuntamente con el ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, la inquisición de paternidad con respecto a la SUCESIÓN DE SANTIS DE RUBIES HERCOLE.
En este sentido, en fecha veintisiete (27) de febrero del 2025, la abogada XIOMARA DEL CARMEN GARCIA, anteriormente identificada, solicitó a este Tribunal oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de lograr su pronunciamiento legal con respecto al presente caso.
Por otra parte, en fecha veintiséis (26) de mayo del 2025, compareció a este Juzgado el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.948, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS, con el objeto de solicitar el decaimiento de la medida cautelar anteriormente decretada.
En fechas veintiséis (26) de mayo, diecinueve (19) de junio, cinco (05) de agosto, primero (1ero) de octubre y once (11) de noviembre del año 2025 y tres (03) de febrero, veinticuatro (24) de febrero y ocho (08) de junio del año 2026, consignaron diversas diligencias solicitando el decaimiento procesal de la causa.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, de oficio y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico procesal vigente, dictaminando en aras de una sana administración de justicia
RESUELVE:
• PRIMERO: Se le informa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el presente expediente ha estado paralizado desde el año 2004, en espera de las resultas de las causas llevadas por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Expediente Nro. 9.052 y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Expediente Nro. 26.24. En este sentido, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2024, el ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, asistido por la abogada XIOMARA DEL CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.937, compareció a este Juzgado con el objeto de informar a este Órgano Jurisdiccional que las causas concluyeron con un proceso de adjudicación donde se le incluyó como heredero, el cual consignó en copia simple constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles. Infórmese.
• SEGUNDO: Con el fin de dar cumplimiento a los preceptos atinentes a la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de los justiciables consagrados y establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena OFICIAR a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer de su debido conocimiento el pedimento o solicitud de decaimiento procesal solicitada por la representación judicial de la SUCESIÓN DE SANTIS DE RUBIES HERCOLE. Líbrese Oficio.
• TERCERO: Tenga a bien informar a este Tribunal, si la SUCESIÓN DE SANTIS DE RUBIES HERCOLE, logró cumplir con sus obligaciones tributarias determinadas, liquidas y exigibles de acuerdo a la investigación fiscal practicada a la mencionada contribuyente, según Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. RNO/DF/99-000062, de fecha treinta (30) de diciembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• CUARTO: Tenga a bien emitir su opinión con relación a la PROCEDENCIA O NO del levantamiento de las medidas cautelares innominadas decretadas por este Juzgado Superior en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2002, a petición formal de la representación judicial de la SUCESIÓN DE SANTIS DE RUBIES HERCOLE.
• QUINTO: Se ordena Notificar del presente AUTO PARA MEJOR PROVEER al ciudadano Procurador General de la Republica, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
LIBRENSE OFICIOS.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del 2026. Años 216 de la Independencia y 167 de la Federación.

El Juez Superior,

Dr. José Andrés Fajardo Pérez

La Secretaria


Abg. Carmen Rosa González